Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD ANIMAL

Resolución 454/2013

Créase el “Programa Nacional de Promoción del Dispositivo Intrauterino Bovino”.

Bs. As., 4/6/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0516431/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en la REPUBLICA ARGENTINA existe un alto porcentaje de hembras bovinas preñadas que anualmente son destinadas a faena, con las consecuentes pérdidas económicas que este manejo ocasiona.

Que para contrarrestar esta situación existe en el mercado un Dispositivo Intrauterino Bovino (DIUB), que resulta ser un anticonceptivo que se adapta a los distintos tamaños uterinos, según el estado reproductivo de las hembras bovinas; asimismo, este dispositivo es el primer y único tratamiento de anticoncepción incruenta del mundo no hormonal.

Que además, este dispositivo produce un incremento de los andrógenos basales, siendo responsable del incremento de peso de los bovinos hembra destinados a faena, ya que resulta en el aumento de la masa muscular y mejora la redistribución de la grasa.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA durante el año 2012, fomentó la utilización de esta tecnología, distribuyendo entre diversas provincias con actividad ganadera los mencionados dispositivos y capacitando a los productores en su uso.

Que en base a lo precedentemente expuesto, se ha verificado el éxito de la aplicación del referido dispositivo entre los productores que fueran oportunamente beneficiados en el año 2012.

Que dada la importancia de la actividad ganadera en la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional entiende que para generar las condiciones necesarias para que la ganadería de cría, recría e invernada se consoliden, es necesario que se optimicen las condiciones de dichos rodeos.

Que entre los objetivos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se encuentra el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y agroenergética, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.

Que imponer culturas sanitarias que por emulación y seguimiento de los casos exitosos se transformen en prácticas habituales es una responsabilidad del ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales.

Que consecuentemente el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha decidido crear el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL DISPOSITIVO INTRAUTERINO BOVINO (DIUB) en su órbita.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL DISPOSITIVO INTRAUTERINO BOVINO (DIUB), en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el objetivo principal de evitar la faena de hembras preñadas y las consecuentes pérdidas económicas, conforme los lineamientos que se aprueban como Anexo a la presente medida, con una asignación de hasta PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), para el Ejercicio Financiero 2013 y una suma igual para el Ejercicio Financiero 2014, Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 2° — Dispónese que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o el Organismo Público que éste establezca, procederá a la adquisición de los insumos necesarios para la implementación del PROGRAMA a través de los procedimientos de contratación vigentes, pudiendo para idénticos fines suscribir convenios con los Gobiernos Provinciales y/o Municipales de considerarlo procedente.

Art. 3º — Establécese que para la implementación del PROGRAMA creado por la presente medida, los Gobiernos Provinciales, Municipales, Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones o Entidades Privadas del sector ganadero podrán suscribir convenios con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Determínase que el PROGRAMA aprobado se ejecutará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5° — Invítase a los organismos públicos, privados, nacionales y provinciales vinculados a la producción ganadera a la participación de las actividades delineadas en el marco del presente PROGRAMA.

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL DISPOSITIVO INTRAUTERINO BOVINO (DIUB)

POBLACION OBJETO

El objetivo del presente Programa es reducir el porcentaje de hembras bovinas preñadas que anualmente son destinadas a faena, derivando en ello en pérdidas económicas, tanto para la producción como para la industria cárnica nacional, debido a que la preñez genera una merma significativa en el rendimiento de la carcasa.

DURACION

La ejecución del presente Programa se realizará por un período de DOS (2) años a partir de su aprobación.

DISPOSITIVO A UTILIZAR

El dispositivo recomendado para utilizar en la implementación del Programa es el denominado “DIUB”. Este dispositivo es el primer y único tratamiento de anticoncepción incruenta del mundo no hormonal. Asimismo, produce un incremento de los andrógenos basales, siendo esto responsable del incremento de peso de los bovinos, aumentando la masa muscular y mejorando la redistribución de la grasa.

IMPLEMENTACION Y LOGISTICA

Para llevar a cabo el presente Programa, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA distribuirá DOSCIENTOS VEINTE MIL (220.000) dispositivos y QUINIENTOS (500) aplicadores por cada año. La distribución se realizará entre las provincias interesadas en participar del Programa, especialmente las del Norte Argentino. Asimismo, se realizarán actividades de capacitación sobre la utilización de los dispositivos para los productores de las provincias participantes.

El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA podrá en forma directa o mediante sus organismos descentralizados ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos para el Programa.

Asimismo, podrá celebrar convenios con los Gobiernos Provinciales, Municipales, Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones o Entidades Privadas especializados en el desarrollo de programas sanitarios ganaderos o Consejos Profesionales de las profesiones vinculadas a la actividad agropecuaria, los que deberán contener la metodología necesaria para llevar adelante las acciones exigidas.