Resolución 477/2013
Resolución N° 1633/2010. Modificación.
Bs. As., 27/5/2013
VISTO las Leyes Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), Nº 23.554 y Nº
24.498, los Decretos Nº 727 del 12 de junio de 2006, Nº 1691 del 22 de
noviembre de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1633 del
13 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley Nº 23.554 determina que en la organización
y el funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS se deberán adoptar criterios
de organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones,
actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola
fuerza.
Que el artículo 5° de la Ley Nº 24.948 indica que, tanto en las
previsiones estratégicas como en la organización, equipamiento,
doctrina y adiestramiento de las FUERZAS ARMADAS, se dará prioridad al
accionar conjunto y a la integración operativa.
Que asimismo el artículo 8° de esta última ley prescribe que en la
organización a implementar se deberán suprimir comandos intermedios
carentes de finalidad práctica, y reducir al mínimo y normalizar las
estructuras administrativas y burocráticas de LAS FUERZAS.
Que el Decreto Nº 727/06, reglamentario de la Ley Nº 23.554 de Defensa
Nacional, en su artículo 13 acápite g) establece que corresponde al
MINISTERIO DE DEFENSA aprobar la readecuación de las estructuras
orgánico-funcionales de las FUERZAS ARMADAS.
Que el artículo 18 de este último decreto instruye al ESTADO MAYOR
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a procurar la máxima integración y
estandarización del conjunto de reglas, procesos, procedimientos,
funciones, servicios y actividades relativos al uso o empleo eficiente
de los medios militares.
Que el artículo 24 de dicha norma precisa que las FUERZAS ARMADAS están
dedicadas exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios
puestos a su disposición.
Que el Decreto Nº 1691/2006 —Directiva de Organización y Funcionamiento
de las Fuerzas Armadas— referido a la concepción del INSTRUMENTO
MILITAR y sus condiciones de empleo efectivo, determina que el carácter
ineludiblemente conjunto del INSTRUMENTO MILITAR resulta aplicable a la
doctrina, el planeamiento, el diseño de fuerzas, el adiestramiento y la
operación militar propiamente dicha, razón por la cual insta al avance
en la elaboración del Planeamiento Estratégico Militar, y de las
readecuaciones necesarias de las estructuras orgánico-funcionales de
las fuerzas.
Que en la sección referida a los roles, y funciones del ESTADO MAYOR
CONJUNTO y de las FUERZAS ARMADAS, la norma citada establece que el
sistema de Defensa de la Nación deberá avanzar hacia la gestión
integral y funcional del “sistema militar”, modificando y readecuando,
en función de este objetivo, las estructuras orgánico-funcionales
militares pertinentes.
Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS presentó al
MINISTERIO DE DEFENSA una propuesta integral elaborada sobre la base de
los aportes efectuados por los ESTADOS MAYORES GENERALES de cada una de
LAS FUERZAS.
Que como resultado del trabajo coordinado por el MINISTERIO DE DEFENSA
con representantes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y
de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, se aprobó la
Resolución MD Nº 1633 del 13 de diciembre de 2010.
Que el artículo 5° de la citada Resolución otorgó a los ESTADOS MAYORES
GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, la facultad para adecuar las unidades
organizativas inferiores, informando previamente al ESTADO MAYOR
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA actualmente considera conveniente
supervisar la evolución de las mencionadas estructuras, a los efectos
de asegurar su coherencia con los principios generales de la Política
de Defensa.
Que del análisis efectuado por la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS
MILITARES y de sus dependencias correspondientes, resulta que los
ESTADOS MAYORES GENERALES han continuado creando estructuras
organizacionales inferiores, sin que ello suponga una mejora en
términos de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de la misión
principal del INSTRUMENTO MILITAR y en la adopción de criterios de
acción militar conjunta (Expedientes MD Nº 8462/12, Nº 10359/12, Nº
16935/12 y Nº 22949/12).
Que el informe elaborado por la DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y
ESTRATEGIA, bajo la supervisión de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO Y POLITICA MILITAR en el marco del Segundo Ciclo de
Planeamiento de la Defensa, indica que las FUERZAS ARMADAS cuentan con
estructuras orgánicas sobredimensionadas.
Que las estructuras orgánicas superiores e inferiores deben ser
funcionales y coadyuvar al cumplimiento operativo de la misión
principal del INSTRUMENTO MILITAR, cual es la de conjurar y repeler las
agresiones militares estatales externas.
Que al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS compete la
formulación de las propuestas de rediseño orgánico —que deben ser
consecuencia del planeamiento estratégico militar— las que deberán
elevarse al MINISTERIO DE DEFENSA, para su supervisión y aprobación.
Que el plan de capacidades militares (PLANCAMIL), que materializa el
instrumento militar posible y necesario, ha establecido el diseño del
mismo para el corto, mediano y largo plazo y que, por lo tanto, la
estructura orgánica debe ajustarse a esas pautas.
Que resulta oportuno adaptar y adoptar principios y criterios generales
de organización aplicables a la Administración Pública Nacional que no
atenten contra la eficacia y los imperativos particulares de la función
militar.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida en virtud del artículo 13, inciso g) del Decreto Nº 727/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Resolución MD Nº 1633/10 por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- Establécese que las modificaciones a las Estructuras
Orgánico-Funcionales contenidas en Anexo II deberán ser dispuestas por
Resolución Ministerial. Los Jefes de los Estados Mayores Generales
propondrán las adecuaciones de las unidades organizativas inferiores,
las cuales, previo dictamen fundado del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS, de acuerdo a los criterios establecidos en el Plan de
Capacidades Militares (PLANCAMIL), deberán ser elevados a estudio del
señor MINISTRO DE DEFENSA, para su aprobación.”
Art. 2° — Establézcase su entrada en vigor a partir de la firma de la presente Resolución.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Arturo A. Puricelli.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N°1562/2019
del Ministerio de Defensa B.O. 13/12/2019, se reestablece la vigencia de la presente
Resolución).