Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 255/2012 y 66/2012
Dispónese la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos 2016”.
Bs. As., 4/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0305685/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto Nº 1344 de
fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION , y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2012 en su Artículo 42 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se
considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de
deuda pública en PESOS a CUATRO (4) años y SEIS (6) meses de plazo, a
ser suscripto por empresas de los sectores avícolas y molinos harineros.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación
de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local,
que obran como Anexo a la misma.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 42 de la Ley Nº 26.728.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 42 de la Ley Nº 26.728 y el Decreto Nº 1344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS 2016”, cuya
ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta
VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES
(V.N.O. $ 985.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 1 de junio de 2012.
Fecha de vencimiento: 1 de diciembre de 2016.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Amortización: en DIECISEIS (16) cuotas trimestrales, iguales y
consecutivas, con vencimiento la primera de ellas el 1 de marzo de 2013
y la última el 1 de diciembre de 2016.
Interés: devengará la tasa de interés promedio ponderado por saldos de
los depósitos en Caja de Ahorros en moneda nacional publicada por el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), considerando el
promedio de las tasas de los últimos tres meses que se encuentren
publicados a la fecha de inicio de cada período de interés. Los
períodos de intereses serán trimestrales, excepto el primer período que
será de NUEVE (9) meses. Los intereses serán pagaderos trimestralmente
a partir del 1 de marzo de 2013 y se calcularán sobre la base de los
días efectivamente transcurridos y un año de TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días. Las fechas de vencimiento y pago de los intereses
serán el 1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y el 1 de diciembre de
cada año hasta su vencimiento, siendo la primera fecha de pago de
intereses el 1 de marzo de 2013. Cuando el vencimiento de un cupón no
fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, pero el cálculo
del mismo se realizará hasta la fecha de vencimiento original.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el Agente de Cálculo de la citada
tasa.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo por suscripción directa, a precio
técnico, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme las
normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución
Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA
DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) mediante
transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el
Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.