PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 3026/2013

Bs. As., 3/6/2013

VISTO el Expediente Nº 5477/13 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION, y

CONSIDERANDO:

Que nuestro país se encuentra en un proceso de integración latinoamericana en el que las diferentes instancias vinculadas a acuerdos y concertaciones regionales cuentan con ámbitos dedicados a la cultura, a fin de fortalecer los procesos de reconocimiento, puesta en valor y difusión de la identidad común.

Que en este contexto, la República Argentina se ha convertido en protagonista de esos nuevos procesos, al mismo tiempo que ha iniciado un camino de revisión y reflexión crítica sobre su conformación como Nación.

Que esta Secretaría es parte de ese proceso de revisión y profundización.

Que dentro de la estructura de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION existe un nutrido grupo de Institutos abocados a áreas específicas del sector artístico cultural y/o histórico.

Que no obstante, no cuenta con un Instituto dedicado a fortalecer el trabajo de los agentes de cultura del ámbito estatal en sus diferentes esferas, municipal, provincial, nacional.

Que, por tal motivo resulta necesario y conveniente, conformar en el ámbito de la administración pública nacional un organismo que fortalezca el trabajo de esos agentes desde una perspectiva federal, el cual se denomine INSTITUTO DE CULTURA PUBLICA.

Que el Instituto mencionado nace de la necesidad de brindar a esos trabajadores herramientas de formación, investigación y difusión de temáticas relacionadas a la gestión gubernamental pública en su mirada más integral, con alcance nacional y proyección latinoamericana.

Que es necesario aprobar objetivos, funciones y misiones que son los detallados en el Anexo I de la presente resolución.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría.

Que el gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes del presupuesto vigente financiero del año en curso, asignadas a la JURISDICCION 20 - SUBJURISDICCION 14.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 101/85, 392/86 y 1344/07 sus modificatorias y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Confórmase en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el INSTITUTO DE CULTURA PUBLICA.

ARTICULO 2° — Apruébanse los objetivos, funciones y misiones que son los detallados en el Anexo I de la presente resolución, para el Instituto mencionado en el artículo precedente.

ARTICULO 3° — Será la autoridad de aplicación y la encargada de la instrumentación de las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento, la Unidad Secretario bajo la supervisión de la Directora Nacional de Acción Federal, Dra. María Elena TRONCOSO DNI Nº 24.332.774.

ARTICULO 4° — El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes del presupuesto vigente financiero del año en curso, asignadas a la JURISDICCION 20 - SUBJURISDICCION 14.

ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, cumplido archívese. — JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

OBJETIVOS

El Instituto tendrá los siguientes objetivos:

a) Contribuir a la especialización de los agentes brindándoles herramientas teóricas y prácticas para que utilicen en las organizaciones públicas del sector cultural.

b) Aportar al conocimiento y transferencia de las diferentes perspectivas culturales públicas en el marco de los nuevos modelos de desarrollo sustentable.

c) Crear y fortalecer los lazos entre agentes culturales de los diferentes países, prioritariamente latinoamericanos.

FUNCIONES

Serán funciones del Instituto:

a) El diseño e implementación de la instancia formativa de postgrado.

b) La elaboración e implementación de líneas de investigación vinculadas al ámbito cultural.

c) La transferencia de los resultados de la formación e investigación del Instituto.

MISIONES

El Instituto podrá implementar actividades con otras áreas afines del Estado Nacional, organismos internacionales y no gubernamentales (ONGs); que permitan incorporar acciones, procesos o asesoramientos necesarios que garanticen un marco adecuado e integrador para el desarrollo de su objetivos.

e. 19/06/2013 N° 45529/13 v. 19/06/2013