Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 485/2013
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Modificación.
Bs. As., 12/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:390144/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la Unidad de
Planificación y Control de Gestión (UPCG) de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL propició la modificación de las secciones 119.65,
119.67, 119.69 y 119.71 de la PARTE 119 y de la sección 145.151 de la
PARTE 145 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que en lo relativo a las secciones de la PARTE 119 mencionadas, esta
propuesta de modificación tiene por objetivo darle entidad normativa al
puesto de Ejecutivo Responsable fijando las funciones y
responsabilidades que, como mínimo, debe poseer.
Que la información obtenida como consecuencia de las fases iniciales de
implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional
(SMS) por proveedores de servicios, advierte sobre la necesidad de
modificar los requisitos mínimos que deben satisfacer el Director o el
Gerente de Seguridad Operacional, por cuanto aquellos quedaron
desactualizados con relación a los propios requeridos en otros
documentos aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que aun cuando estos requerimientos son también aplicables a la PARTE 145, no habían sido incorporados en la misma.
Que asimismo resulta conveniente adecuar los textos de las mencionadas
secciones con el fin de establecer con claridad las obligaciones de los
proveedores de servicios relativas al SMS.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que el Anexo III del referido decreto estableció como responsabilidad
primaria de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, diseñar,
elaborar y actualizar las normas, objetivos, estrategias y políticas de
desarrollo de la aviación civil.
Que en los Anexos 1 (Licencias del Personal), 6 (Operación de
Aeronaves), 8 (Aeronavegabilidad), 11 (Servicios de Tránsito Aéreo), 13
(Investigación de Accidentes e Incidentes) y 14 (Aeródromos) al
Convenio de Aviación Civil Internacional suscripto en Chicago el 7 de
diciembre de 1944 y ratificado por Ley Nº 13.891, se estableció la
necesidad de que cada Estado Contratante cuente con un Sistema de
Gestión de la Seguridad Operacional (SSP).
Que el Plan de Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad
Operacional aprobado mediante Resolución ANAC Nº 213 de fecha 31 de
marzo de 2011 incluye entre sus propuestas, la Nº 11.2.- “Desarrollar
material de orientación para la instrumentación de SMS para la
industria”, la Nº 11.3.- “Desarrollar la normativa SMS específica para
las actividades de provisión de servicios de tránsito aéreo, operación
de aeródromos certificados, escuelas de vuelo aprobadas y trabajo
aéreo” y la Nº 11.4.- “Desarrollar una guía de inspección SMS para las
inspecciones de los SMS de los proveedores, todas ellas según el
cronograma propuesto en el apéndice 7”.
Que por tales motivos, resulta procedente establecer un documento para
que los inspectores de la ANAC puedan orientar el grado de
implementación de los componentes y elementos del SMS, en observancia a
lo establecido en el Documento 9.859 de la ORGANIZACION DE AVIACION
CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que en virtud de lo expresado, corresponde a esta Administración
Nacional la elaboración de una guía para la orientación de la
implementación del SMS para los proveedores de servicios como para los
inspectores de la ANAC.
Que asimismo la definición de dichos criterios de interpretación
contribuye a la seguridad del sistema en general y atento al dinamismo
que el sector conlleva, es menester librar en la UPCG de esta
Administración Nacional la aprobación de las pautas de interpretación
de la Guía de Orientación del SMS para aquellos casos especiales que
requieran el establecimiento de políticas específicas, de acuerdo a las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que por tal motivo, corresponde instruir a la UPCG a los efectos de
revisar, modificar, adoptar y/o actualizar las pautas de interpretación
de la Guía de Orientación para la eficaz implementación del SMS, tanto
para los proveedores de servicios como también para los inspectores de
la ANAC.
Que resulta necesario, en mérito a la entidad y urgencia de las
modificaciones propuestas, no proceder a la apertura del procedimiento
previsto por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el
párrafo (a) de la Sección 119.65 de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:
“(1) Cada titular de un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos
(CESA) debe contar con suficiente personal de conducción calificado y
personal técnico para asegurar el más alto grado de seguridad
operacional. El titular del CESA debe contar con personal calificado
sirviendo tiempo completo (full time) en las posiciones siguientes o
equivalentes a las mismas:
(i) Ejecutivo Responsable
(ii) Director o Gerente de Seguridad Operacional
(iii) Director o Gerente de Operaciones
(iv) Jefe de Pilotos
(v) Director de Area Técnica
(vi) Gerente de Aseguramiento de Calidad
(vii) Gerente de Mantenimiento
(viii) Gerente de Entrenamiento o Instrucción
(ix) Gerente de Ingeniería
(x) Jefe de Inspección
(xi) Jefe de Mantenimiento
(xii) Director Médico (si es aplicable)
(2) La persona que haya sido designada como Ejecutivo Responsable debe poseer las siguientes facultades y responsabilidades:
(i) autoridad final en cuestiones de recursos humanos;
(ii) autoridad final sobre todas las operaciones autorizadas en el certificado;
(iii) autoridad ejecutiva en cuestiones financieras significativas;
(iv) responsabilidad final sobre todos los asuntos de seguridad operacional; y
(v) responsabilidad directa en la conducción de los asuntos de la organización.
(3) La persona que ocupe el puesto de Director de Area Técnica deberá
asumir entre sus funciones la de Representante Técnico, en un todo de
acuerdo con el Apéndice A de esta Parte.”
Art. 2° — Sustitúyase el párrafo (h) de la Sección 119.67 de las RAAC, el que quedará redactado como sigue:
“Para cumplir funciones de Director o Gerente de Seguridad Operacional
o equivalente, según esta Parte, la persona designada deberá:
(1) Acreditar experiencia en actividades operativas relacionadas con la provisión de servicios aeronáuticos;
(2) Acreditar capacitación sobre gestión de la seguridad operacional en el medio aeronáutico;
(3) Poseer conocimientos en las actividades asociadas a la provisión de los servicios del Titular del CESA; y
(4) Poseer conocimientos y/o experiencia en sistemas de gestión;”
Art. 3° — Sustitúyase el párrafo (a) de la Sección 119.69 de las RAAC, el que quedará redactado como sigue:
“(1) Cada titular de un CESA debe tener personal de conducción y
personal técnico suficientemente calificado para garantizar el más alto
grado de seguridad operacional. El titular de un CESA debe tener
personal calificado desempeñándose en las posiciones siguientes o
equivalentes a las mismas:
(i) Ejecutivo Responsable
(ii) Director o Gerente de Seguridad Operacional
(iii) Director o Gerente de Operaciones
(iv) Jefe de Pilotos
(v) Director de Mantenimiento
(2) La persona que haya sido designada como Ejecutivo Responsable debe poseer las siguientes facultades y responsabilidades:
(i) autoridad final en cuestiones de recursos humanos;
(ii) autoridad final sobre todas las operaciones autorizadas en el certificado;
(iii) autoridad ejecutiva en cuestiones financieras significativas;
(iv) responsabilidad final sobre todos los asuntos de seguridad operacional; y
(v) responsabilidad directa en la conducción de los asuntos de la organización.
(3) La persona que se desempeñe en el puesto de Director o Gerente de
Seguridad Operacional podrá ejercer sus funciones en un solo explotador
aéreo, no pudiendo hacerlo en igual cargo en otro proveedor de
servicios, a menos que, dicho explotador aéreo, posea un taller como
parte de la misma organización. No obstante, ello no lo inhibe del
libre ejercicio de las demás tareas y funciones profesionales.
(4) La persona que se desempeñe en el puesto de Director de
Mantenimiento deberá asumir entre sus funciones, la de Representante
Técnico en un todo de acuerdo con el Apéndice B de esta Parte.
(5) Todo explotador que opere una sola aeronave puede no designar una
persona para desempeñarse en el cargo requerido en (a)(1)(iii) y,
además, en caso que posea un solo piloto tampoco tiene obligación de
designar una persona para desempeñarse en el cargo requerido en
(a)(1)(iv).”
Art. 4° — Sustitúyase el párrafo (e) de la Sección 119.71 de las RAAC, el que quedará redactado como sigue:
“Para cumplir funciones de Director o Gerente de Seguridad Operacional
o equivalente, según esta Parte, la persona designada deberá:
(1) Acreditar experiencia en actividades operativas relacionadas con la provisión de servicios aeronáuticos;
(2) Acreditar capacitación sobre gestión de la seguridad operacional en el medio aeronáutico;
(3) Poseer conocimientos en las actividades asociadas a la provisión de los servicios del Titular del CESA; y
(4) Poseer conocimientos y/o experiencia en sistemas de gestión;”
Art. 5° — Sustitúyase el párrafo (a) de la Sección 145.151 de las RAAC, el que quedará redactado como sigue:
“(1) Designar personal que se desempeñe en las siguientes posiciones o equivalentes a las mismas:
(i) Ejecutivo Responsable
(ii) Director o Gerente de Seguridad Operacional
(iii) Representante Técnico
(2) La persona que haya sido designada como Ejecutivo Responsable debe poseer las siguientes facultades y responsabilidades:
(i) autoridad final en cuestiones de recursos humanos;
(ii) autoridad final sobre todas las operaciones autorizadas en el certificado;
(iii) autoridad ejecutiva en cuestiones financieras significativas;
(iv) responsabilidad final sobre todos los asuntos de seguridad operacional; y
(v) responsabilidad directa en la conducción de los asuntos de la organización.
(3) Para cumplir funciones de Director o Gerente de Seguridad
Operacional o equivalente, según esta Parte, la persona designada
deberá:
(i) Acreditar experiencia en actividades operativas relacionadas con la provisión de servicios aeronáuticos;
(ii) Acreditar capacitación sobre gestión de la seguridad operacional en el medio aeronáutico;
(iii) Poseer conocimientos en las actividades asociadas a la provisión
de los servicios del Titular del Certificado de Taller Aeronáutico de
Reparación; y
(iv) Poseer conocimientos y/o experiencia en sistemas de gestión;
(v) Ejercer sus funciones en un solo Taller Aeronáutico de Reparación,
no pudiendo desempeñarse en igual cargo en otro proveedor de servicios,
a menos que, en el caso de un explotador aéreo, el taller sea parte de
la misma organización. No obstante, ello no lo inhibe del libre
ejercicio de las demás tareas y funciones profesionales.
(4) La persona designada para que asuma las funciones y
responsabilidades de Representante Técnico debe tener experiencia en
los métodos y procedimientos establecidos por la Autoridad Aeronáutica
para aprobar el retorno al servicio de los artículos después de las
inspecciones establecidas por el fabricante y/o por la Autoridad
Aeronáutica. Los conocimientos sobre los métodos y procedimientos
mencionados serán evaluados de la forma en que la Autoridad Aeronáutica
considere apropiada. El Representante Técnico de un TAR puede delegar
su función de aprobar el Retorno al Servicio de los artículos, según
los alcances del TAR, en personal debidamente autorizado de acuerdo con
la sección 145.157. El Representante Técnico de un TAR con Categoría
Limitada para efectuar solamente Servicios Especializados que
comprendan tareas que no requieran la aprobación para el retorno al
servicio de un producto por parte del TAR mencionado queda exceptuado
del cumplimiento del Apéndice B de esta Parte en lo referente a título
o licencia habilitante, siempre que demuestre la experiencia y
capacitación apropiadas en el Servicio Especializado.”
Art. 6° — Instrúyase al
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) a la inmediata incorporación de las
modificaciones a las RAAC aprobadas por este acto, a la normativa
institucional de la ANAC.
Art. 7° — Apruebánse las
“Pautas de Orientación para la Implementación del Sistema de Gestión de
la Seguridad Operacional (SMS)” que como Anexo forma parte de la
presente resolución.
Art. 8° — Instrúyase a la
Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para que proceda a la revisión,
modificación, adaptación y/o actualización periódica de las Pautas de
Orientación aprobadas en el artículo precedente, para aquellos casos
que requieran el establecimiento de políticas específicas del Sistema
de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS). Complementariamente,
instrúyase a dicha Unidad la responsabilidad de difusión apropiada y
oportuna en las áreas, organismos del Estado y organizaciones que deban
cumplimentar la implementación del SMS.
Art. 9° — Regístrese,
comuníquese a las áreas relacionadas con las actividades en cuestión,
publíquese en la Dirección Nacional de Registro Oficial, gírese al
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC para su
inclusión en el Sitio “Web” Institucional de la ANAC (Sección SSP/SMS)
y su publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos y,
oportunamente, archívese. — Alejandro Granados.
ANEXO
Pautas de Orientación para la Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)
Como resultado de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad
Operacional (SMS) en las organizaciones de los Explotadores Aéreos y de
los Talleres Aeronáuticos de Reparación, se advirtió la necesidad de
fijar pautas de interpretación de ciertos aspectos específicos de la
normativa aeronáutica para la aplicación de los requerimientos
regulatorios en casos especiales. Como resultado de ello, la ANAC ha
establecido lo siguiente:
IMPLEMENTACION DE LA FASE I
Durante la Fase I, la normativa argentina requiere mediante las
Secciones 121.13, 135.13 y 145.212, que sólo se designen formalmente, a
las personas que tendrán los siguientes cargos en la organización del
proveedor de servicios:
1. El Ejecutivo Responsable; y
2. El/las personas a cargo de la implementación del SMS.
Asimismo, debe interpretarse que la persona encargada de implementar el
SMS no debe ser necesariamente la misma que ocupe el puesto de Gerente
de Seguridad Operacional (GSO). La implementación del SMS puede ser
incluso, delegada a personal externo a la organización del proveedor de
servicios.
No obstante, es altamente recomendable que la persona que lidera la
implementación del SMS sea la misma que la que proponga el proveedor de
servicios como GSO, ya que “no hay nadie mejor para administrar un
sistema que aquel que lo haya implementado”.
En síntesis, durante la FASE I, la normativa aeronáutica nacional le
requiere al proveedor de servicios que designe quiénes llevarán
adelante el proceso de implementación de su SMS; debiendo interpretarse
que, la persona que ocupará el cargo de GSO podrá ser identificada
entre el inicio de la FASE I y la puesta en funcionamiento del SMS. No
obstante, las responsabilidades y el perfil de puesto del GSO deben ser
parte de los requerimientos de la FASE 1.
Si bien la normativa contempla la posibilidad de que una sola persona
se aboque a la implementación del SMS en una organización, la cantidad
mínima de participantes en la implementación del sistema dependerá del
tamaño de la organización del proveedor de servicios y de la
complejidad de las actividades que se desarrollan en su organización.
Cuanto mayor sea el tamaño y complejidad, mayor será el número de
personas deseable. Es importante resaltar que, en todos los casos, la
participación de personal que conozca suficientemente las actividades
del proveedor de servicios que estén asociadas a los servicios que éste
brinda es esencial en la implementación.
Es importante resaltar que, aunque la implementación haya sido llevada
a cabo por terceros, es el Ejecutivo Responsable quien debe rendir
cuentas a la ANAC.
En aquellos casos en que un proveedor de servicios tenga una
organización certificada para brindar dos tipos de servicios diferentes
(tal como es el caso de un explotador aéreo certificado que realiza
operaciones según las Partes 121 ó 135 y que también posee una
organización certificada para brindar mantenimiento bajo la Parte 145)
puede implementar un SMS único para toda la organización o dos SMS
considerando cada servicio como una actividad individual. Se trata de
una decisión del proveedor de servicios, condicionada por factores
tales como su estructura organizacional, la modalidad de la provisión
de sus servicios y la disponibilidad de recursos.
En los casos de los proveedores de servicios que se encuentran en
proceso de certificación, podrán recibir el correspondiente Certificado
hasta 1° de enero de 2013 aun cuando no hayan cumplido con los
requerimientos incluidos en la FASE I de implementación del SMS. Sin
embargo, a partir de tal fecha, en el caso de explotadores aéreos, su
Certificado sólo mantendrá su vigencia si el proveedor de servicios
logra la aceptación de la FASE I.
Por otra parte, para los Talleres Aeronáuticos de Reparación, la no
aceptación de la FASE I conllevará a la imposibilidad de realizar
mantenimiento, mantenimiento preventivo y/o alteraciones en aeronaves
afectadas a transporte aéreo.
GERENTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL (GSO) Y RESPONSABLES DE CADA AREA FUNCIONAL
En lo relativo a la relación entre el GSO y los responsables de las
diferentes áreas funcionales que integran la organización del proveedor
de servicios, el Manual de Fundamentos para la Implementación del SMS
aprobado por la ANAC establece que “La Oficina de Servicios de Gestión
de la Seguridad Operacional es independiente y neutral con respecto a
las decisiones operativas adoptadas y las actividades operativas
puestas en marcha en relación con el apoyo a la provisión de servicios
por los gerentes de las áreas funcionales.”
En igual sentido, el Doc. 9859 de la OACI expresa claramente que “La
Oficina de servicios de seguridad es independiente y neutral en
términos de los procesos y decisiones adoptadas con respecto a la
prestación de servicios por los gerentes de línea de las dependencias
operacionales.”
Si bien en ambos documentos se hace referencia a la estructura (Oficina
de servicios de seguridad operacional) del SMS, el elemento 1.3
requiere la designación como personal clave a un Gerente de esa
oficina, siendo identificada esta persona según la normativa argentina
como el Director/Gerente de Seguridad Operacional. Por lo tanto, la
independencia de la Oficina se hace extensiva a la persona que la
administra.
Por consiguiente, debe interpretarse que en ningún caso el proveedor de
servicios puede asignar las funciones y responsabilidades
correspondientes al GSO a una persona que se encuentre a cargo de una
dependencia de la organización que esté involucrada en las actividades
inherentes a la provisión de los servicios que éste presta.
REQUERIMIENTOS PARA EL PERFIL DE PUESTO DEL GERENTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL (GSO)
La Parte 119, en sus Secciones 119.65, 119.69 y la Parte 145 en su
Sección 145.151 fijan los requisitos que debe satisfacer la persona que
es propuesta por el proveedor de servicios para ocupar el puesto de
GSO. Con estos requisitos, la normativa busca que la persona que lo
cubra, pueda asumir las funciones y responsabilidades reservadas para
el mismo dentro del ámbito del SMS.
En concordancia con lo expresado, la Guía para la Evaluación de la
Implementación del SMS (Aspecto 1.3.4) y el Doc. 9859 de la OACI (Cap.
8, párrafo 8.6) asignan funciones y responsabilidades a este puesto que
conducen a un perfil que claramente requiere experiencia aeronáutica y
conocimientos y/o experiencia en sistemas de gestión.
Adicionalmente, debido a la naturaleza de las funciones que el GSO debe
cumplir dentro de la organización a la que pertenece, debe
interpretarse que una misma persona no puede desempeñarse como GSO en
dos proveedores de servicios simultáneamente. Esta regla no se aplica
si el proveedor de servicios tiene certificada su organización para
brindar dos tipos de servicios diferentes, como por ej., una línea
aérea que además está certificada como Taller Aeronáutico de
Reparaciones. En este caso, el proveedor de servicios puede desarrollar
un mismo SMS para toda la organización y, por lo tanto, designar como
GSO a una misma persona.
CAPACITACION REQUERIDA
Según el Elemento 4.1 del marco de trabajo del SMS establecido por las
RAAC en sus Partes 121, 135 y 145, “el proveedor de servicios deberá
elaborar y mantener un programa de capacitación de seguridad
operacional que asegure que el personal está entrenado y preparado para
las tareas del SMS. El alcance del entrenamiento de seguridad
(operacional) será el adecuado para cada individuo involucrado con el
SMS”.
Sobre esto es necesario puntualizar ciertas pautas que orienten con
mayor precisión la manera de cumplir con este requerimiento
regulatorio. Estas son, a saber:
Fase I
1. Las RAAC no exigen que la/las persona/s que implemente/n el sistema
reciban un curso de capacitación formal, sin embargo, resulta obvio que
el personal involucrado en la implementación de SMS debe tener la
capacitación necesaria para asegurar una implementación satisfactoria
del mismo.
2. No existen requisitos formales de capacitación para la Fase I. Los
mismos serán una consecuencia del plan de implementación del SMS que
cada proveedor de servicios deberá desarrollar y presentar durante la
misma.
3. El Ejecutivo Responsable sólo deberá recibir una exposición o
“briefing” durante la Fase I que le describa, en líneas generales, en
qué consiste el SMS, su objetivo y su rol en el mismo. Esta exposición
o “briefing” la brindará la persona designada para implementar el SMS.
Fases 2 a 4
1. El Programa de Capacitación no será aprobado por la ANAC. Sin
embargo, el personal a cargo de la capacitación interna del proveedor
de servicios y quien haya sido designado como Gerente de Seguridad
Operacional deberán acreditar capacitación formal aprobada por la ANAC.
2. Como parte del Plan de Implementación el proveedor de servicios
deberá presentar este Programa de Capacitación a partir de la Fase 2.
Este deberá abarcar a todo el personal de la organización involucrado
en el SMS y satisfacer los lineamientos fijados por el Documento 9859
de la OACI. El mencionado Programa de Capacitación será aceptado
durante el proceso de implementación del SMS.
3. El nivel de la capacitación que se brindará a cada individuo estará
determinado por la naturaleza de su participación en la operación del
SMS. Al respecto, se recomienda consultar el Capítulo V del Manual SMS
de ANAC y el Capítulo 9 del Doc 9859 de OACI (segunda edición).
TIEMPO DE RETENCION DE REGISTROS
El SMS es un sistema que abarca todas las actividades relacionadas con
la gestión de la seguridad operacional asociadas a la provisión de los
servicios de una organización. A partir de información que obtiene de
la ejecución de las actividades diarias de entrega de servicios de la
organización, el SMS permite tomar decisiones estratégicas sobre
adjudicación de recursos. Esto se traduce en que las decisiones que se
toman se fundamentan en datos concretos y específicos surgidos en esa
organización.
El Manual de Fundamentos para la Implementación del SMS de la ANAC
conceptualiza al SMS como un generador que, alimentándose de datos
(surgidos del desarrollo de las actividades operativas propias de la
industria), los analiza y produce información que permite la toma de
decisiones estratégicas para lograr mantener la seguridad operacional
en un nivel aceptable. Sin datos, “el generador” no puede alimentar
decisiones estratégicas adecuadas.
Adicionalmente, de la lectura del Capítulo III del mencionado Manual se
desprende que, para que la Garantía de la Seguridad Operacional
contribuya a la mejora continua del SMS, las actividades de vigilancia
y control se deben realizar en forma permanente, necesitando contar
para ello con la información que el propio SMS recolecta y genera.
El párrafo 30 del Capítulo IV de dicho Manual expresa que “...todas las
actividades de gestión de la seguridad operacional están debidamente
documentadas.” También explica que “...Las actividades de gestión de la
seguridad operacional y la subsiguiente experiencia que se acumula como
resultado de las mismas están registradas en documentos formales del
proveedor de servicios [que] están al alcance de todo el personal
involucrado.” Finalmente, explica que “...Se trata de una situación en
la cual la memoria colectiva sobre seguridad operacional del proveedor
de servicios reside en una estructura formal y no en las mentes de
determinados individuos.”
Lo expresado en los párrafos anteriores impone que toda la información
generada por el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional que es
pertinente para llevar a cabo las acciones asociadas con las dos
funciones principales del SMS (la gestión de riesgos de seguridad
operacional y la garantía de la seguridad operacional) deberá ser
adecuada y convenientemente conservada por el proveedor de servicios
por el tiempo que sea necesario.
En función de lo antedicho, el plazo de conservación de la información
en ningún caso será inferior a 10 años desde su generación, debiendo
disponerse de los medios y tecnología adecuados para asegurar el
almacenamiento y la recuperación de tal información toda vez que sea
preciso.
Por último, el proveedor de servicios establecerá durante las
actividades de implementación de su SMS, como parte del aspecto 1.5.7
de la Guía para la Evaluación de la Implementación del SMS de la ANAC,
los tiempos de retención de la información que recolecte y genere su
SMS según los criterios expresados más arriba y a satisfacción de la
ANAC.