MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


Resolución Nº C.24/2013


Mendoza, 19/6/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0009533/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Artículo 21 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.35 de fecha 29 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la revisión de los límites de Cloruros, establecidos mediante la Resolución Nº C.35 de fecha 29 de diciembre de 2000, de acuerdo a condiciones surgidas por la falta de agua de riego, el incremento del uso de riego por goteo y algunas prácticas enológicas.

Que los estudios descriptos en la mencionada pieza administrativa por el Departamento de Normas Analíticas Especiales, dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización de este Organismo, acreditaron niveles elevados de Cloruros en varias zonas vitivinícolas de la región.

Que nuestro país tiene fijado límites para los productos vitivinícolas que, si bien están de acuerdo con los establecidos en otros países, ello no es obstáculo para que en la medida de lo posible puedan ajustarse en beneficio de preservar la calidad y genuinidad de los mismos.

Que la adopción de nuevos límites favorece y acompaña la actualización tecnológica y la adecuación de los establecimientos elaboradores, así como el perfeccionamiento de los métodos de elaboración y conservación de dichos productos.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) es el encargado de fijar límites de los componentes del vino, según lo establecido en el Artículo 21 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — Sustitúyese el límite de Cloruros establecido por el Punto 1º de la Resolución Nº C.35 de fecha 29 de diciembre de 2000, el que queda establecido en CERO COMA OCHENTA GRAMOS POR LITRO (0,80 g/l) a partir de la vigencia de la presente resolución.

2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 27/06/2013 N° 47581/13 v. 27/06/2013