NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Decreto 789/2013

Adóptanse disposiciones de la Directiva Nº 28/2012 de la Comisión de Comercio del  Mercosur.

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0480371/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 08 de fecha 20 de junio de 2008 del Grupo Mercado Común (GMC) se faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a adoptar medidas específicas de carácter arancelario a los efectos de garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Parte.

Que la referida resolución entró en vigencia simultánea para los Estados Parte con fecha 2 de marzo de 2011, de conformidad con el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Protocolo de Ouro Preto - aprobado mediante la Ley Nº 24.560.

Que en atención a que se comprobó el desabastecimiento regional de ciertas sardinas y espadines congelados, mediante la Directiva Nº 28 de fecha 5 de diciembre de 2012 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) se aprobó para el referido producto una medida arancelaria en el marco de la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común (GMC).

Que se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa al sector industrial usuario de los insumos en cuestión.

Que conforme lo establecido en los Artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Protocolo de Ouro Preto - aprobado mediante la Ley Nº 24.560, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Nº 28/12 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), a los fines de cumplir con las previsiones contenidas en los Artículos 38 a 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Protocolo de Ouro Preto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario prorrogada por su similar Nº 26.729.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adóptanse las disposiciones de la Directiva Nº 28 de fecha 5 de diciembre de 2012 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), cuya copia como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Al amparo de lo establecido en el artículo anterior, fíjase para las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 0303.53.00, el cupo de CINCUENTA MIL TONELADAS (50.000 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2 %) por el plazo de DOCE (12) meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 3° — A los efectos de poder acceder a lo estipulado en el Artículo 2° del presente decreto, el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de la mercadería allí descripta ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

A los fines de otorgar el beneficio instituido por el presente decreto, resultará aplicable al caso, lo dispuesto en los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Nº 111 de fecha 13 de mayo de 2004 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 28/12

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el Inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC 08/08, y

Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alicuota y plazo de vigencia:

NCM 0303.53.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp., Sardinella spp), espadines (Sprattus sprattus)

Cantidad: 50.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/11/2013.

XIX CCM EXT. - Brasilia, 05/XlI/12.