MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Disposición Nº 311/2013


Bs. As., 28/6/2013

VISTO: El Expediente Nº S02:0079686/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que el uso de las motocicletas en la vía pública como modo de transporte de uso particular y esparcimiento, viene demostrando año tras año, un crecimiento sostenido, representando en muchas jurisdicciones del país, el vehículo con mayor índice de crecimiento en cuanto a su oferta y demanda.

Que en el mismo sentido, y conforme el PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL PARA MOTOVEHICULOS aprobado en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los motovehículos se han posicionado, luego del vehículo automotor, como el segundo tipo de vehículo con presencia vial con más de cuatro millones de unidades registradas y con una marcada tendencia creciente de unidades a incorporarse a mediano y largo plazo, implicando una relación de 1 motovehículo por cada 4 automóviles, alcanzando en algunas provincias, a una relación de 1 motovehículo por cada 1.3 automotores registrados, siendo el circulante de motovehículos, mayor al parque automotor en circulación.

Que en ese contexto, la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS - MOTTOS sugirió a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su consideración, distintas líneas de acción que permitan acompañar tal crecimiento de manera ordenada, bajo criterios que se alineen a las acciones que viene desarrollando el ESTADO NACIONAL en materia de seguridad vial, tendiente a reducir la siniestralidad vial en el territorio argentino.

Que en dicho contexto y entendiendo la importancia que subyace en el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial, específicamente para la conducción de motovehículos, tendiente a invertir la tendencia creciente en la evolución de las víctimas fatales y heridos graves registrados en los últimos años por siniestros con motovehículos, se ponderó la conveniencia y necesidad de implementar una acción concreta que permita que el adquirente de una motocicleta nueva o usada, tome conocimiento y se le informe al momento de su adquisición en el concesionario oficial y/o punto de comercialización, de las regulaciones mínimas legales, comunes a todas las jurisdicciones del país, exigibles para circular con una motocicleta por la vía pública, como así también, se le provea un manual de uso y mantenimiento del motovehículo y consecuentemente, se deje constancia expresa, en carácter de declaración jurada, que el adquirente, previo a la adquisición de la motocicleta, ha sido debidamente informado de ello y se le ha entregado un material informativo al respecto, solicitando consecuentemente la registración en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que ello se condice con la convicción de que para lograr un adecuado cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial, resulta necesario tener conocimiento de las mismas, siendo la educación vial y la difusión de las normas vigentes, herramientas institucionales fundamentales para alcanzar tal cometido, permitiendo con ello, no sólo concientizar a la sociedad sobre su importancia, sino también y con el sostenimiento de dicha política, lograr un cambio de hábito del conductor al conducir, que genere un cambio de conducta vial, y en un tiempo determinado se alcance un cambio cultural en materia de seguridad vial, en beneficio de la sociedad toda, no sólo de las generaciones presentes, si no también, de las generaciones futuras.

Que a tales efectos, corresponde crear e implementar en el marco de las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363 y Nº 26.353, y Decretos Nº 779/95 y Nº 1716/08 y sobre criterios de seguridad vial, una DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, como instrumento idóneo y elemento registral válido, en carácter de servicios a terceros, por el que el adquirente de una motocicleta, nueva o usada, sea informado y tome conocimiento al momento de su adquisición en el concesionario oficial y/o punto de comercialización, de las regulaciones mínimas legales comunes a todas las jurisdicciones del país exigibles para circular con una motocicleta por la vía pública, como así también, se le provea un manual de uso y mantenimiento del motovehículo para su información, y consecuentemente, se deje constancia expresa, en carácter de declaración jurada, que el adquirente, previo a la adquisición y/o transferencia de la motocicleta, ha sido debidamente informado de ello y se le ha entregado un material informativo al respecto, solicitando consecuentemente la registración en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la presente medida permite en el marco de una política pública de seguridad vial, informar y concientizar de manera constante a los adquirentes y usuarios de dichos vehículos, de las exigencias legales que regulan su uso para circular, tendiente a generar conciencia para una conducción segura, responsable y en cumplimiento con la normativa vigente en la materia, mejorando la seguridad vial para una circulación más segura, en la que subyace un interés público comprometido, como lo es el derecho a la vida y la integridad física de todos los usuarios de la vía pública.

Que asimismo, la medida a adoptar, permite aunar esfuerzos entre sector público y privado, tendiente a lograr una mayor difusión respecto a las exigencias mínimas legales para conducir y circular con una motocicleta, siendo una herramienta institucional más, para lograr un mayor compromiso social de quienes adquieren dichos vehículos, en el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial vigentes, resultando imprescindible para ello, el rol de quienes comercializan los mismos.

Que la presente, no altera ni interfiere en el normal funcionamiento del sistema de inscripción de motovehículos instrumentado a través del Formulario 01D exigible actualmente al Comerciante Habitualista, ni con el Régimen Jurídico Automotor, regulado por la DIRECCION NACIONAL a cargo del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, resultando una medida complementaria e independiente.

Que del mismo modo la presente representa una medida estratégica para acompañar el crecimiento sostenido en el uso y comercialización de los motovehículos para circular en la vía pública, en conformidad con las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, conforme lo regulado por el artículo 4° inc. a) de la Ley Nº 26.363.

Que corresponde autorizar a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a coordinar la adecuada implementación, definición del formato y modificaciones pertinentes al formulario de solicitud y registro de declaración jurada propiciada por la presente, como así también, a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, a propiciar el material informativo y de capacitación necesario para la adecuada implementación de la medida en cuestión.

Que asimismo, corresponde instruir a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a que coordine con el área competente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, las acciones necesarias tendientes a evaluar la factibilidad de que los comercios destinados a la comercialización de cascos, soliciten al eventual adquirente de un casco, y previo a la comercialización del mismo, presente y exhiba el número de Declaración Jurada emitida al momento de haber adquirido la motocicleta, donde consta la cilindrada de la misma, y que los comerciantes puedan tener acceso a la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a que los cascos que se ofrezcan y comercialicen, resulten adecuados para la motocicleta a utilizar, previniendo con ello al usuario, en resguardo de su integridad física, para que sea debidamente informado del casco adecuado a adquirir.

Que a los efectos de viabilizar la adecuada instrumentación de la medida propiciada, en carácter de servicios a terceros, resulta conveniente implementar un Formulario Tipo de Solicitud y Registro de Declaración Jurada, por el que se dé trámite a la solicitud del adquirente, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, conforme lo regulado por las Leyes Nº 23.283, Nº 23.412, Nº 26.353 y Decreto Nº 1985/2008.

Que por conducto del decreto 1985 del 24 de noviembre de 2008, con el objeto de permitir el correcto y total cumplimento de los fines, objetivos y misiones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la continuación de las actividades que desarrollan sus dependencias, se autorizó a este ente descentralizado a implementar un Sistema de Cooperación Técnica y Financiera de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26.353, Nº 23.283 y Nº 23.412.

Que conforme ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictámenes 267:505, el régimen de cooperación creado por dichas normas responde a la finalidad contemplada en el artículo 2° de la Ley Nº 23.283, de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la Administración.

Que a los efectos de garantizar un adecuado y eficiente funcionamiento del sistema, sustentable y sostenible en el tiempo, garantizando los fines tenidos en miras por las leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, corresponde establecer un arancel al formulario de SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, en un todo de acuerdo a lo propiciado por la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, en conformidad con el régimen de modulación vigente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que los fondos que se generen y recauden como consecuencia de la implementación de la medida, serán destinados, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, principalmente al mantenimiento del sistema, como así también al desarrollo de acciones de capacitación y educación vial que generen un aporte a la seguridad vial, pudiendo articularse acciones conjuntas y coordinadas con las distintas jurisdicciones del país, con los organismos competentes en la materia, con los miembros integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y/o terceros interesados.

Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO.

Que asimismo, ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la presente medida se dicta en conformidad con lo regulado en las Leyes Nº 24.449, Nº 26.353, Nº 26.363, Nº 23.280, Nº 23.412, Decretos Nº 779/95, Nº 1716/08, Nº 1985/08 y Convenio de Cooperación Técnica y Financiera, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1°, 3°, 4° inciso a) y 7° incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase e impleméntese, bajo la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, como instrumento idóneo y elemento registral válido, en carácter de servicios a terceros, para ser suministrado a los adquirentes de una motocicleta, sea cero kilometro o usada, por intermedio de los concesionarios oficiales y/o puntos de comercialización, previo a la comercialización y/o transferencia de motocicletas.

ARTICULO 2° — Establézcase que la DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, tendrá como finalidad que el adquirente de una motocicleta, tome conocimiento y sea informado al momento de su adquisición en el concesionario oficial o el punto de comercialización, de las regulaciones mínimas legales exigidas para circular con una motocicleta por la vía pública, y se le entregue un instructivo de conducción segura y mantenimiento del vehículo, y consecuentemente, se acredite, en carácter de declaración jurada, que el adquirente, previo a la adquisición de la motocicleta, ha sido debidamente informado de ello en el punto de comercialización y se le ha entregado el material informativo referenciado, solicitando consecuentemente la registración de dicha declaración, en las bases pertinentes de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3° — Créase e impleméntese, bajo la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, el formulario tipo de SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA PARA MOTOVEHICULOS, como instrumento válido para solicitar el suministro de la declaración jurada, por intermedio de los concesionarios oficiales y/o puntos de comercialización, como así también, solicitar el registro de la DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, una vez suscripta por el interesado.

ARTICULO 4° — Apruébase el formato del Formulario Tipo de SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS y de CONSTANCIA DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a coordinar la instrumentación, implementación y provisión del FORMULARIO de SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA PARA MOTOVEHICULOS, como de la extensión y emisión de la CONSTANCIA DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, en los CONCESIONARIOS OFICIALES y/o PUNTOS DE COMERCIALIZACION, a través de la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS - MOTTOS, como así también, a propiciar modificaciones, adecuaciones necesarias, y llevar a cabo las gestiones pertinentes que resulten necesaria para su adecuada instrumentación y puesta en funcionamiento.

ARTICULO 6° — Asígnese al FORMULARIO DE SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, creado por el artículo 3° de la presente, un valor equivalente a NUEVE (9) módulos conforme a lo establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12, de creación del Régimen de Modulación de Trámites.

ARTICULO 7° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, a propiciar actualizaciones al arancel del FORMULARIO DE SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, sugiriendo la cantidad de módulos del Régimen de Modulación de formularios correspondientes a servicios a terceros vigente en la ANSV, que estime conveniente y razonable conforme a la Disposición 82/12.

ARTICULO 8° — Establézcase que LA DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULO y el FORMULARIO DE SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, creados por la presente, serán instrumentados por intermedio del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, regulado por las Leyes Nº 23.283, Nº 23.412, Nº 26.353, Decreto Nº 1985/08 y Convenio de Cooperación Técnica y Financiera vigente.

ARTICULO 9° — Establézcase que las sumas generadas y recaudadas como consecuencia de la implementación del formulario, como servicio a terceros, integrarán un fondo de cooperación técnica y financiera en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera - Ley 23.283, 23.412 - CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA ANSV - Ente Cooperador  que serán destinadas principalmente al mantenimiento operativo y funcional del sistema y como mínimo un veinte por ciento (20%) de los montos recaudados para el desarrollo de acciones de capacitación y educación vial que generen un aporte a la seguridad vial, pudiendo preverse un mecanismo de incentivo con las distintas jurisdicciones del país, con los organismos competentes en la materia, con los miembros integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y/o terceros interesados.

ARTICULO 10. — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a propiciar el material informativo y de capacitación que resulte necesario para la adecuada implementación de lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 11. — Incorpórase la creación del FORMULARIO DE SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS al Régimen de Modulación creado por Disposición Nº 82/12 en coordinación con el área competente.

ARTICULO 12. — Invítase a las Provincias, Municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Concesionarios Oficiales y/o puntos de comercialización correspondientes según corresponda, a implementar de la presente medida.

ARTICULO 13. — La presente disposición entrará en vigencia a los treinta (30) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 03/07/2013 N° 50314/13 v. 03/07/2013