MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 2206/2013
Bs. As., 27/6/2013
VISTO el Expediente Nº 229789/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 1172/2003-PEN, las Resoluciones Nº
621/2006, 1200/2012, 1310/2012 y Nº 1561/2012 de esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Resolución Nº 1561/2012-SSSALUD se creó el
PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS
EMERGENTES previsto por la Resolución Nº 621/2006-SSSALUD, con el
objetivo de velar por una adecuada utilización de las innovaciones
tecnológicas en medicamentos y prácticas médicas.
Que, además, en el mismo acto se dispuso que los Agentes del Seguro de
Salud que tramiten reintegros por prácticas y medicamentos definidos
como Tecnologías Sanitarias Emergentes deberán requerir, en forma
previa a su presentación en el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.)
creado por Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD, la correspondiente
solicitud de registro por ante la Gerencia de Gestión Estratégica.
Que en esta instancia se estima necesario convocar a una consulta
respecto a ciertas tecnologías, a fin de poder normativizar su
inclusión al referido Sistema Unico de Reintegro, todo ello en el marco
del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas
aprobado como Anexo V del Decreto Nº 1172/2003-PEN.
Que para obtener mejores resultados en el procedimiento empleado, la convocatoria se realizará en tres (3) etapas.
Que en esta primera etapa la convocatoria se hace extensiva a los
Agentes del Seguro de Salud y a toda persona física o jurídica, pública
o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de
incidencia colectiva para que presenten propuestas por escrito de los
fundamentos terapéuticos e informes sobre seguridad y efectividad de
las tecnologías, cuyas primeras QUINCE (15) se detallan como Anexo I a
la presente, y que se encuentran incluidas en el Anexo VI de la
Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD, incorporado como tal por la Resolución
Nº 1561/2012 (artículo 2°).
Que como Anexo II, se incorpora el FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE
OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA
DE NORMAS a fin de ingresar las apreciaciones a este organismo.
Que, en cuanto a los contenidos de la norma a dictarse, se incorpora
una opción en el Formulario referido para que los interesados realicen,
además, otras propuestas relacionadas con el PROCEDIMIENTO PARA
AUTORIZACION DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS
SANITARIAS EMERGENTES.
Que el plazo para la presentación de propuestas será de TREINTA (30) días, ante la Mesa de Entradas de este organismo.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la
Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas
competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/1996 y Nº 1008/2012 PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — CONVOCASE a la Primera Etapa de presentación de
propuestas sobre fundamentos terapéuticos e informes sobre seguridad y
efectividad de las Tecnologías del SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS
SANITARIAS EMERGENTES que se detallan en el Anexo I, el que se aprueba
y forma parte integrante de la presente, en el marco del Procedimiento
de Elaboración Participativa de Normas conforme el Anexo V del Decreto
Nº 1172/03-PEN.
ARTICULO 2° — INVITASE a los Agentes del Seguro de Salud y a toda
persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o
interés simple, difuso o de incidencia colectiva a presentar sus
propuestas ante la Mesa de Entradas de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, por el plazo de TREINTA (30) días mediante el
FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL
PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS que se aprueba en
este acto y se incorpora como ANEXO II de la presente.
ARTICULO 3º — HABILITASE a los fines de recibir comentarios informales
que serán publicados en la página web, la dirección de correo
electrónico consultatutelaje@sssalud.gov.ar y la dirección postal
correspondiente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sita en
Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530 (C1035AAN) de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en
el Boletín Oficial de la República Argentina y durante QUINCE (15) días
en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Pase a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
— LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de
Salud.
ANEXO I
Patología | Tecnología |
Asma Severo | Omalizumab |
Astrocitoma Anaplásico | Temozolomida |
Cáncer de hígado | Sorafenib |
Cáncer epitelial de ovario | Bevacizumab |
Cáncer de región de cabeza y cuello | Cetuximab |
Cáncer de región de cabeza y cuello | Nimotuzumab |
Cáncer Gastrointestinal GIST | Sunitinib |
Dermatifibrosarcoma protuberans | Imatinib |
Glioblastoma | Nimotuzumab |
Glioma | Nimotuzumab |
Hemoglobinuria Paroxística Nocturna | Eculizumab |
Melanoma | Ipilimumab |
Mucopolisacaridosis tipo VI | Galsulfasa |
Sarcoma de partes blandas | Trabectedina |
Sindrome hipereosinofilico | Imatinib |
Sindrome Uremico Hemolítico Atípico | Eculizumab |
Ulcera de pie diabético | Factor de crecimiento Epidérmico Humano Recombinante |
Estenosis aórtica sintomática | Válvula aórtica protésica para implante percutáneo |
ANEXO II
e. 03/07/2013 N° 49495/13 v. 03/07/2013