MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C.26/2013
Mendoza, 27/6/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0005029/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las
Resoluciones Nros. 763 de fecha 8 de julio de 1982, 882 de fecha 23 de
noviembre de 1982, C.03 de fecha 23 de abril de 1986 y C.33 de fecha 9
de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se promueve la
revalidación de las certificaciones de aptitud alimentaria de los
productos o elementos de uso enológico que contengan en su composición
sustancias plásticas.
Que la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) a adoptar las medidas tendientes a la mejor
fiscalización de los productos comprendidos en la misma.
Que el Artículo 19 “in fine” de la precitada ley, instituye que “Los
productos de uso enológico autorizados y los que se autorizaren más
adelante deberán estar identificados por su análisis de Aptitud.
Asimismo, la producción y el consumo de los referidos productos estarán
sometidos al contralor del Instituto”.
Que la Resolución Nº C.33 de fecha 9 de agosto de 2011 en su Anexo II
establece que el interesado en obtener la aprobación, inscripción y
simultáneamente el análisis de Libre Circulación de un producto y/o
elemento deberá presentar ante la oficina del INV de su jurisdicción,
entre otros requerimientos, el certificado de pureza y composición del
producto o del material constitutivo del mismo expedido por Organismo
acreditado que certifique fehacientemente su aptitud para uso
alimentario.
Que ante las exigencias analíticas implementadas recientemente por la
REPUBLICA POPULAR CHINA en cuanto a la determinación de ésteres de
ácido ftálico en los certificados de análisis de Aptitud Exportación de
vinos a ese destino, ha resultado necesario incorporar esta
determinación en dichos protocolos.
Que la presencia de estos compuestos químicos en los vinos podría
deberse a cesión de materiales o insumos usados en la industria
vitivinícola, tales como revestimientos epoxídicos, envases plásticos
en sus distintos tipos (multilaminados, rígidos, semi-flexibles y
flexibles), tapones (de corcho o sintéticos), guarniciones para tapa
rosca, mangueras, etc., que contienen en su composición diversas
sustancias plásticas.
Que a tal efecto, Subgerencia de Normalización y Fiscalización
Analítica dependiente de Gerencia de Fiscalización de este Instituto, a
través del Departamento de Control y Aprobación de Productos, ha
realizado una exhaustiva revisión de las certificaciones de aptitud
oportunamente otorgadas.
Que a los fines de salvaguardar y garantizar la vigencia de la
seguridad alimentaria de los insumos mencionados precedentemente,
resulta necesario revalidar la certificación de calidad alimentaria
para aquellos productos y elementos de uso enológico tanto importados
como nacionales mencionados precedentemente, y que oportunamente fueron
aprobados por el INV.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Establécese que los
Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o Distribuidores de
revestimientos epoxídicos, envases plásticos en sus distintos tipos
(multilaminados, rígidos, semi-flexibles y flexibles), tapones (de
corcho o sintéticos) y guarniciones para tapa rosca que ya cuenten con
la aprobación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), deberán
presentar en la dependencia del Organismo, en cuya jurisdicción se
encuentran registrados, un certificado actualizado de aptitud sanitaria
de los mismos otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) - PLASTICOS, en la que esté incluido la determinación
de ésteres de ácido ftálico (ftalatos).
2° — La mencionada presentación
deberá efectivizarse indefectiblemente antes del 1 de enero de 2014. El
no cumplimiento de lo estipulado precedentemente dará lugar a la
caducidad automática de la aprobación oportunamente otorgada.
3° — Cumplimentado por el
inscripto lo establecido en el Punto 1° precedente, la Delegación del
INV interviniente deberá remitir dicha certificación a la Subgerencia
de Normalización y Fiscalización Analítica - Departamento de Control y
Aprobación de Productos.
4° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 04/07/2013 N° 49839/13 v. 04/07/2013