MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


Resolución Nº C.26/2013


Mendoza, 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0005029/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. 763 de fecha 8 de julio de 1982, 882 de fecha 23 de noviembre de 1982, C.03 de fecha 23 de abril de 1986 y C.33 de fecha 9 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se promueve la revalidación de las certificaciones de aptitud alimentaria de los productos o elementos de uso enológico que contengan en su composición sustancias plásticas.

Que la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la misma.

Que el Artículo 19 “in fine” de la precitada ley, instituye que “Los productos de uso enológico autorizados y los que se autorizaren más adelante deberán estar identificados por su análisis de Aptitud. Asimismo, la producción y el consumo de los referidos productos estarán sometidos al contralor del Instituto”.

Que la Resolución Nº C.33 de fecha 9 de agosto de 2011 en su Anexo II establece que el interesado en obtener la aprobación, inscripción y simultáneamente el análisis de Libre Circulación de un producto y/o elemento deberá presentar ante la oficina del INV de su jurisdicción, entre otros requerimientos, el certificado de pureza y composición del producto o del material constitutivo del mismo expedido por Organismo acreditado que certifique fehacientemente su aptitud para uso alimentario.

Que ante las exigencias analíticas implementadas recientemente por la REPUBLICA POPULAR CHINA en cuanto a la determinación de ésteres de ácido ftálico en los certificados de análisis de Aptitud Exportación de vinos a ese destino, ha resultado necesario incorporar esta determinación en dichos protocolos.

Que la presencia de estos compuestos químicos en los vinos podría deberse a cesión de materiales o insumos usados en la industria vitivinícola, tales como revestimientos epoxídicos, envases plásticos en sus distintos tipos (multilaminados, rígidos, semi-flexibles y flexibles), tapones (de corcho o sintéticos), guarniciones para tapa rosca, mangueras, etc., que contienen en su composición diversas sustancias plásticas.

Que a tal efecto, Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica dependiente de Gerencia de Fiscalización de este Instituto, a través del Departamento de Control y Aprobación de Productos, ha realizado una exhaustiva revisión de las certificaciones de aptitud oportunamente otorgadas.

Que a los fines de salvaguardar y garantizar la vigencia de la seguridad alimentaria de los insumos mencionados precedentemente, resulta necesario revalidar la certificación de calidad alimentaria para aquellos productos y elementos de uso enológico tanto importados como nacionales mencionados precedentemente, y que oportunamente fueron aprobados por el INV.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Establécese que los Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o Distribuidores de revestimientos epoxídicos, envases plásticos en sus distintos tipos (multilaminados, rígidos, semi-flexibles y flexibles), tapones (de corcho o sintéticos) y guarniciones para tapa rosca que ya cuenten con la aprobación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), deberán presentar en la dependencia del Organismo, en cuya jurisdicción se encuentran registrados, un certificado actualizado de aptitud sanitaria de los mismos otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) - PLASTICOS, en la que esté incluido la determinación de ésteres de ácido ftálico (ftalatos).

2° — La mencionada presentación deberá efectivizarse indefectiblemente antes del 1 de enero de 2014. El no cumplimiento de lo estipulado precedentemente dará lugar a la caducidad automática de la aprobación oportunamente otorgada.

3° — Cumplimentado por el inscripto lo establecido en el Punto 1° precedente, la Delegación del INV interviniente deberá remitir dicha certificación a la Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica - Departamento de Control y Aprobación de Productos.

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 04/07/2013 N° 49839/13 v. 04/07/2013