Secretaría de Comercio Interior

TRIGO

Resolución 67/2013

Establécese norma sobre comercialización.

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0140421/2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el suministro de harina de trigo y sus derivados resulta prioritario para la satisfacción de las necesidades básicas de la población.

Que en materia de abastecimiento, la obligación de satisfacer tales necesidades comprende a todos los procesos y etapas de la actividad económica que se encuentren vinculados con la misma.

Que corresponde velar y garantizar el abastecimiento normal y habitual en el mercado interno del trigo pan, condición estándar y harina para panificación derivada del mismo, a efectos de cubrir las necesidades del pueblo argentino.

Que la falta de suministro de productos en el mercado, provoca un grave impacto, con el consiguiente perjuicio de la sociedad toda, requiriendo medidas urgentes por parte del Gobierno Nacional.

Que dentro del marco normativo, es competencia de esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, llevar acabo todas las acciones inherentes a la organización y fiscalización del abastecimiento, distribución, transporte y comercialización interna; como así también la intervención en el mercado cuando así lo requiera el interés general.

Que esta Secretaría, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.

Que la Ley citada, constituye una herramienta jurídica eficaz para regular las relaciones entre los agentes económicos, especialmente en relación a la provisión de productos y servicios que no sean satisfechos adecuadamente de conformidad con la demanda del mercado.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.680 y Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer la norma sobre comercialización que se menciona en el artículo siguiente, dictada en el marco del artículo 2° inciso c) de la Ley 20.680.

Art. 2° — Los distintos sectores intervinientes en los procesos productivos de trigo pan, condición estándar y harina para panificación derivada del mismo que detenten tenencia física de dicho producto, deberán ejecutar las acciones comerciales tendientes a proveer adecuadamente al mercado interno, a partir del día de publicación de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.