MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 262/2013

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0125660/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 340 de fecha 8 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 857 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece los requisitos alternativos que deben cumplir los frutos de banano (Mussa spp.) para ingresar a la región del Noroeste Argentino (NOA), zona que se encuentra resguardada por barreras cuarentenarias.

Que esos requisitos, expuestos en el Artículo 1° de la mencionada norma, restringen la entrada de banana a la región desde países y áreas en los cuales están presentes plagas como la Sigatoka negra (Mycosphaerella fijiensis), Pseudomonas solanacearum, Stachylidium theobromae, Palleucothrips musae y Colaspis hypoclora.

Que a través de las Resoluciones Nros. 340 de fecha 8 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 857 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se adoptó la medida de suspender en forma transitoria por un período de CIENTO CINCUENTA (150) días la aplicación del Artículo 1° de la citada norma en el ámbito de la Provincia de TUCUMAN.

Que el señor Ministro de Desarrollo Productivo de la Provincia de TUCUMAN elevó una nota al señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA solicitando la exclusión definitiva del territorio provincial de los alcances de la citada Resolución Nº 99/94.

Que solamente las Provincias de SALTA y JUJUY son productoras de bananas, por lo que no existe riesgo fitosanitario para las demás provincias del Noroeste Argentino (NOA), que no la producen.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la debida intervención en el tema, manifestando su acuerdo con la exclusión anteriormente referida, en virtud de no generar riesgo para la preservación del status sanitario en las provincias productoras de la región.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que la prohibición dispuesta en el Artículo 1° de la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS resultará aplicable únicamente en las jurisdicciones de las Provincias de SALTA y JUJUY.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 295/2013 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 29/7/2013 se prorroga por un plazo de SESENTA (60) días para iniciar la ejecución de lo establecido por la presente Resolución, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 05/07/2013 N° 50339/13 v. 05/07/2013