ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 892/2013

Establécese una Compensación Extraordinaria para determinados agentes.

Bs. As., 5/7/2013

VISTO el Expediente Nº 0020830/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 390 del 9 de abril de 2013 se establecieron diversas acciones orientadas a remediar los efectos de las inundaciones producidas los días 1° y 2 de abril de 2013 en las poblaciones de las zonas que se detallan en dicha norma.

Que se ha estimado conveniente colaborar con la asistencia efectiva al personal afectado que trabaja en la Administración Pública Nacional.

Que por Acta Nº 142 del 7 de mayo de 2013, de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.), establecida por el artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, las entidades sindicales signatarias, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), han manifestado su parecer favorable a la iniciativa del Estado empleador de referencia así como su intención de contribuir al compromiso solidario con el personal afectado comprendido en dicho Convenio.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha arbitrado los medios para la identificación del personal afectado en las zonas determinadas en el Decreto Nº 390/13.

Que la gravedad de los daños comprensibles y razones de solidaridad para con los damnificados hace conveniente la extensión de la Compensación aludida a quiénes mantienen relación de empleo con la Administración Pública Nacional como así también bajo cualquier modalidad de contratación de locación de servicios personales.

Que a estos efectos se ha estimado conducente abonar una compensación extraordinaria pagadera en una sola vez para contribuir con la recuperación de la situación del personal afectado y sus familias.

Que deben además facilitarse las tramitaciones y acciones que ese personal deba realizar para afrontar las penosas circunstancias a las que se ha visto sometido, mediante la justificación extraordinaria con goce de haberes de los días en que se hubiere visto afectado por las mismas.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese una Compensación Extraordinaria para el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios, que hubiera sido afectado por las inundaciones del pasado 1° y 2 de abril de 2013, que resida en las zonas que se detallan en el Anexo al Decreto Nº 390/13.

La Compensación Extraordinaria será abonada por UNA (1) única vez y por un monto de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200,00).

Art. 2° — La Compensación Extraordinaria establecida por el artículo 1° del presente será pagadera al personal bajo relación de dependencia laboral de las restantes entidades integrantes del Sector Público Nacional comprendido en los alcances de los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y modificatorias siempre que no hubiera sido beneficiado por medidas equivalentes dispuestas por sus respectivas autoridades competentes para ello.

En el supuesto que dichas medidas hubieran sido dispuestas por un monto inferior al establecido por el artículo 1° del presente, le será abonado al personal la diferencia restante.

Art. 3° — La Compensación Extraordinaria será pagadera también a las personas que mantuvieran locaciones de servicios personales bajo cualquier modalidad con jurisdicciones y entidades comprendidas en los alcances de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

Art. 4° — Facúltase a las autoridades competentes para justificar las inasistencias del personal bajo el supuesto previsto en el inciso c) del artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, a extender esa justificación por hasta el duplo de días previstos en el inciso f) del mismo y sin límite de acumulación por mes, en el año 2013, cuando tales inasistencias hubieran sido motivadas, por el personal afectado, para la atención de las circunstancias derivadas de los estragos ocasionados por las inundaciones de las que se da cuenta en el referido Decreto Nº 390/13.

Dicha facultad es extensible a las autoridades de las restantes entidades cuyo personal contara con normas de naturaleza y efecto equivalente al citado en el párrafo precedente.

Art. 5° — Los titulares de los Servicios Administrativos Financieros de cada jurisdicción y entidad deberán informar el personal que quedará alcanzado por el presente decreto, conforme a la modalidad que establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6° — Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para dictar las normas interpretativas, aclaratorias o complementarias para la aplicación del presente.

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de cada jurisdicción y entidad alcanzada.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.