MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 315/2013

Bs. As., 5/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0440716/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 274 del 11 de mayo de 2010 y 33 del 6 de febrero de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las firmas registrantes deben presentar, para la determinación de los Límites Máximos de Residuos de los productos que ellas inscriben, resultados de ensayos para su evaluación.

Que dichos ensayos se encuentran alcanzados por los términos de la Resolución Nº 274 del 11 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que establece las condiciones que deben reunir los laboratorios que realicen ensayos de seguridad de productos, propiedades físico-químicas, química analítica u otros estudios, con fines de registro.

Que la mencionada norma prevé un plazo de TRES (3) años a partir de su entrada en vigencia para que los laboratorios inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, presenten la documentación respaldatoria correspondiente al monitoreo de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) emitida por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).

Que por la Resolución Nº 33 del 6 de febrero de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorrogó por el término de UN (1) año el plazo establecido por el Artículo 2° de la Resolución Nº 274 del 11 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para estudios de residuos a campo.

Que por cuestiones operativas y razones de mérito, oportunidad y conveniencia resulta necesario autorizar a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico a considerar, con carácter de excepción, el plazo establecido en el Artículo 2° de la mencionada Resolución SENASA Nº 274/10 para que los Laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico que hayan iniciado el trámite correspondiente cumplan con las prescripciones establecidas en el Artículo 1° de la citada resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorización. Se autoriza a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional a considerar, con carácter de excepción, prorrogar el plazo establecido por el Artículo 2° de la Resolución Nº 274 del 11 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para que los laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico cumplan con las prescripciones establecidas en el Artículo 1° de la citada resolución.

ARTICULO 2° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 7a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 3° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — La prórroga mencionada en el Artículo 1° de la presente resolución, comienza a regir a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 2° de la citada Resolución SENASA Nº 274/10.

ARTICULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 08/07/2013 N° 51902/13 v. 08/07/2013