CONVENIOS
Decisión Administrativa 406/2013
Apruébase Convenio de Prestación de Servicio de Policía Adicional.
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0027231/2012 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y
Nº 893 del 7 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, se suscribió con fecha 28 de diciembre de 2012 un Convenio
para la prestación de un servicio de seguridad bajo el denominado
“Régimen de Policía Adicional de la Policía Federal Argentina”, en el
ámbito de los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros y premetro,
sobre formaciones en tránsito y en las estaciones ubicadas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como así también en el Conurbano Bonaerense,
cuyo fin es la seguridad pública y la prevención y represión de
delitos, para el período enero a diciembre del año en curso.
Que el citado Convenio fue suscripto en el marco del artículo 144 del
Decreto Nº 893/12, reglamentario del artículo 25 inciso d) apartado 8
del Decreto Nº 1023/01.
Que el Servicio de Policía Adicional se encuadra en el régimen previsto
en el Decreto Ley Nº 13.473 del 25 de octubre de 1957, reglamentado por
el Decreto Nº 13.474 del 25 de octubre de 1957, ambos convalidados por
la Ley Nº 14.467 y sus modificatorias.
Que por Resolución Nº 4899 del 11 de octubre de 2012 del registro de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se
resolvió a partir del 1° de enero de 2013 establecer el valor del
módulo de CUATRO (4) horas por cada hombre afectado al servicio de
Policía Adicional en el ámbito ferroviario, de subtes y premetro en la
suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 198,00).
Que se han afectado las partidas presupuestarias correspondientes al
SAF 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que solventarán las
erogaciones que demande la prestación del servicio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el artículo 35 inciso c) y su Anexo del Reglamento,
aprobado por Decreto Nº 1344/07.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el
CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIA ADICIONAL suscripto el
28 de diciembre de 2012 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que como ANEXO forma parte
integrante de la presente.
Art. 2° — El gasto resultante
de la aplicación del Convenio referido en el artículo anterior se
atenderá con los recursos correspondientes a la Actividad 4, del
Programa 62 - Formulación y Ejecución Políticas de Transporte
Ferroviario, de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 3, Fuente de
Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL del Presupuesto del Año 2013.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO
0061
Ministerio del Interior y Transporte
Secretaría de Transporte
CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIA ADICIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de
diciembre de 2012, entre la Secretaría de Transporte dependiente del
Ministerio del Interior y Transporte, representada en este acto por el
Señor Secretario de Transporte, Doctor Alejandro Ramos, con domicilio
en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 12° de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en adelante denominada LA SECRETARIA y la Policía
Federal Argentina dependiente del Ministerio de Seguridad, representada
en este acto por el Señor Jefe de la Policía Federal Argentina,
Comisario General Román Di Santo, con domicilio en la calle Moreno Nº
1550, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada P.F.A.,
se celebra el presente “Convenio de Prestación de Servicios de Policía
Adicional para la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio
del Interior y Transporte”, ad referendum del Señor Jefe de Gabinete de
Ministros, de acuerdo a las cláusulas que a continuación se enumeran:
CLAUSULA PRIMERA: El objeto del convenio es la prestación de un
servicio de seguridad bajo el denominado “Régimen de Policía Adicional
de la Policía Federal Argentina”, previsto en el Decreto Ley Nº 13.473
de fecha 25 de octubre de 1957, reglamentado por el Decreto Nº 13.474
de la fecha 25 de octubre 1957, ambos convalidados por Ley Nº 14.467 y
sus modificaciones, según Decreto Ley Nº 4.804 de fecha 17 de junio de
1963, Decreto Nº 4.522 de fecha 31 de mayo de 1963, Ley Nº 20.150 y la
Orden del Día Reservada Nº 2 de fecha 22 de febrero de 1985, en el
ámbito de los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros y premetro,
sobre formaciones en tránsito y en las estaciones ubicadas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como así también en el Conurbano Bonaerense,
cuyo fin es la seguridad pública y la prevención y represión de delitos.
CLAUSULA SEGUNDA: La vigencia de este convenio se establece a partir
del 1 de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive; en
los términos del artículo 144°, inciso e) del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto
893/2012.
CLAUSULA TERCERA: El presente convenio comprende las prestaciones que
se ejecuten en razón de un máximo de CINCO MIL DOCE (5.012) módulos
diarios, que serán distribuidos adecuadamente en función de las
necesidades del servicio contratado según la CLAUSULA PRIMERA; y acorde
a las evaluaciones en forma mensual, que efectúen oportunamente y con
la debida antelación, las áreas operativas de ambas partes.
CLAUSULA CUARTA: La modalidad de prestación de los servicios será
estática en las estaciones ubicadas dentro del radio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense; será dinámica
sobre las formaciones que se desplacen con pasajeros en la red urbana
ferroviaria del Area Metropolitana de Buenos Aires y móvil con la
implementación de grupos operativos, Escuadras de Apoyo, Grupos
Motorizados y Unidades Accidentológicas en todo otro objetivo dentro
del ámbito precedentemente mencionado, en donde resulte necesario
reforzar la seguridad o intervenir ante cualquier evento, a criterio de
las partes contratantes.
CLAUSULA QUINTA: El número de módulos diarios a afectar será como
máximo el que se detalla en la CLAUSULA TERCERA del presente convenio,
cuya distribución podrá sufrir modificaciones, de acuerdo a las
necesidades que surjan en la cobertura de los servicios, debiendo ser
consensuadas entre las partes firmantes.
CLAUSULA SEXTA: La diagramación. de los servicios será elaborada por LA
SECRETARIA, acorde a las atribuciones que le corresponden emanadas del
Inciso d) del Artículo 8° de la Resolución Conjunta Nº 11 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 61 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, de
fecha 5 junio de 2002, bajo el concepto de prevención adecuada que
determine la P.F.A. en virtud del riesgo de los objetivos a cubrir,
debiéndose respetar la cantidad máxima de módulos asignados.
CLAUSULA SEPTIMA: LA SECRETARIA exigirá formalmente al operador que
tenga a su cargo la prestación del servicio ferroviario (que depende
funcionalmente de aquella), la misión de certificar los servicios
prestados en su ámbito, sin perjuicio de la fiscalización que deberá
realizar la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de los controles e
inspecciones que la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio
del Interior y Transporte considere conveniente efectuar en función de
su competencia especifica. A tal fin, el operador y el personal que la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE designe, deberán
rubricar el reverso de las “Planillas de Comunicación de Servicios a
Dependencias” que la P.F.A. remita al efecto, contando con un plazo de
VEINTICUATRO (24) horas para dicha labor, antes de restituirlas a
P.F.A., debiendo el operador respectivo presentar mensualmente copia
debidamente firmada de las mismas a LA SECRETARIA.
CLAUSULA OCTAVA: Las prestaciones objeto del presente convenio serán
abonadas por LA SECRETARIA a la P.F.A., dentro del plazo establecido en
la normativa vigente, en función del módulo del servicio de Policía
Adicional, que comprende CUATRO (4) horas de servicio por cada hombre
afectado al mismo, siendo el valor de cada módulo PESOS CIENTO NOVENTA
Y OCHO ($ 198,00). A partir de la contratación básica podrán computarse
períodos de hasta DOS (2) horas inclusive considerados como medio
módulo, con un valor de PESOS NOVENTA Y NUEVE ($ 99,00). En el total de
módulos fijados en la CLAUSULA TERCERA del presente convenio, se
encuentra contemplada la utilización del SEIS COMA CINCO POR CIENTO
(6,5%) de módulos para servicios indirectos de fiscalización y
logística.
CLAUSULA NOVENA: La imputación de los módulos que consuman los Grupos
Operativos, Escuadras de Apoyo, Grupos Motorizados y Unidades
Accidentológicas, será distribuida proporcionalmente en función de los
módulos asignados en la CLAUSULA TERCERA del presente convenio. Las
planillas de comunicación de servicios a dependencias que reflejen esta
asignación, serán rubricadas única y exclusivamente por la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y/o por quien La SECRETARIA
designe.
CLAUSULA DECIMA: Las sumas expresadas en la CLAUSULA OCTAVA se
mantendrán en ese importe, en la medida que el valor continúe vigente,
y no se produzca variación de los precios de los módulos de Policía
Adicional por parte de la P.F.A., conforme las facultades conferidas al
Señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA por el Decreto Nº 933 de
fecha 28 de julio de 1988, para incrementar a nivel general a los
beneficiarios de tales servicios, el valor pecuniario del módulo de
servicio.
CLAUSULA UNDECIMA: LA SECRETARIA abonará los servicios de Policía
Adicional objeto del presente convenio, con imputación a los recursos
provistos en la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
a cuyo efecto el Departamento Policía Adicional, sito en la Avenida
Rivadavia Nº 1330 piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
coordinará la percepción y confronte de las planillas correspondientes
a los servicios efectivamente prestados.
CLAUSULA DUODECIMA: Las tareas aquí establecidas podrán ser suspendidas
transitoriamente, cuando el cumplimiento de las funciones especificas
de la P.F.A. así lo exijan o cuando medien razones relacionadas con la
seguridad o defensa nacional que impidan tal prestación, sin que se
genere reclamo alguno por parte de LA SECRETARIA y/o terceros.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir
unilateralmente el presente convenio, sin expresión de causa,
notificando fehacientemente a la contraparte dicha decisión, con una
antelación no menor a TREINTA (30) días corridos, no generando ello
reclamo de la otra parte.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: Las partes se comprometen a realizar sus
mejores esfuerzos para resolver de común acuerdo, en el marco de la
buena fe contractual, indefiniciones, diferencias y/o controversias que
se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, eventual
ejecución y/o extinción del presente Convenio (cualesquiera de ellas
será considerada una “Controversia”). Para la resolución de cualquier
controversia que no pueda serlo de común acuerdo, en el marco de la
buena fe contractual, se someterá la cuestión al procedimiento
establecido en la Ley Nº 19.983 y su decreto reglamentario. En el caso
que la Procuración del Tesoro de la Nación entienda que no resulta
viable su intervención, se someterá la cuestión a la jurisdicción de
los Tribunales en la Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia de cualquier otro fuero,
jurisdicción y/o instancia. En prueba de conformidad se suscriben DOS
(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados precedentemente.
28 DIC 2012