MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 797/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1-2002-14.899/12-1, del Registro del MINISTERIO
DE SALUD, la Ley Nº 22.990, su Decreto Reglamentario Nº 1338/04, las
Resoluciones Nº 70 de fecha 28 de febrero de 2002 y Nº 865 de fecha 13
de junio de 2006 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley citada en el Visto establece en sus
principios fundamentales que este Ministerio en su carácter de
Autoridad de Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales, adoptaran
las medidas que garanticen a los habitantes el acceso a la sangre
humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente.
Que el Decreto Nº 1338/04 faculta al MINISTERIO DE SALUD en su carácter
de Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias,
aclaratorias, administrativas y técnicas que resulten necesarias.
Que, la Resolución Nº 70/02 del MINISTERIO DE SALUD ha establecido como
Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE a la
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, con las
responsabilidades y funciones establecidas en la Ley Nº 22.990.
Que el Decreto Nº 1338/04 en su artículo 19, establece que el Organismo
Rector General cumplirá las funciones establecidas en el artículo 21 de
la Ley Nº 22.990 a través del Plan Nacional de Sangre.
Que el citado artículo 21° en su inciso 1) establece que la Autoridad
de Aplicación, a través del Ente Rector General fijará las Normas
Técnicas y Administrativas que reglamenten la habilitación,
funcionamiento, control, inspección y supervisión de los Servicios de
Hemoterapia, Bancos de Sangre y demás establecimientos comprendidos en
este cuerpo legal.
Que, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 865/06 se
establecieron las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia
vigentes; que asimismo los avances del progreso científico hacen
necesario contar con actualizaciones periódicas de las normas de la
especialidad.
Que para tal fin se convocó a la Comisión constituida por el artículo
3° del Decreto 1338/04, que tuvo a su cargo la revisión y actualización
de las Normas Administrativas y Técnicas de Hemoterapia, así como
también la consideración de los Criterios para la Selección de Donantes
de Sangre propuestos por el Plan Nacional de Sangre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios t.o.1992” modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las “NORMAS ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS” y los
“CRITERIOS DE SELECCION DE DONANTES DE SANGRE”, que como ANEXO I y
ANEXO II forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Agradézcase el esfuerzo, dedicación y contribución de
todos los integrantes de la Comisión de actualización de las Normas de
Hemoterapia, participantes.
ARTICULO 3° — Derógase la Resolución Nº 865 del 13 de Junio de 2006 del Ministerio de Salud.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. Juan L. Manzur, Ministro de Salud.
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NOTA: Los Anexos que integran este Aviso Oficial se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 11/07/2013 N° 51282/13 v. 11/07/2013