SERVICIO EXTERIOR

Decreto 912/2013

Dispónese la apertura de la Embajada de la República en la República de Mozambique.

Bs. As., 5/7/2013

VISTO el Expediente Nº 34.027/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 1228 de fecha 23 de mayo de 1983, 247 de fecha 17 de marzo de 1999 y 1959 de fecha 9 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1228/83 se aprobó el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE, formalizado mediante un Comunicado Conjunto de fecha 19 de octubre de 1981 firmado en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que por el Artículo 2° del mencionado decreto se creó la Embajada de la República en la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE, cuya apertura no se ha concretado hasta la fecha.

Que por el Decreto Nº 247/99 se asignó a la Embajada de la República en la REPUBLICA DE SUDAFRICA la representación diplomática, en forma concurrente, de la República ante la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE.

Que por el Decreto Nº 1959/09 se estableció el Consulado General de la República en la Ciudad de Johannesburgo, REPUBLICA DE SUDAFRICA, cuya circunscripción consular incluye, entre otros, el territorio de la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE.

Que la apertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE permitirá aumentar la presencia de la REPUBLICA ARGENTINA en la región de Africa Subsahariana, la que es considerada con mayor atención en el actual escenario internacional.

Que el Gobierno de la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE prestó su consentimiento para la apertura de la Embajada de la República en ese país, conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, aprobada por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 14 de septiembre de 1963 y demás normas complementarias.

Que el Gobierno de la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE ha prestado su consentimiento para la apertura de la Sección Consular en la Ciudad de Maputo, REPUBLICA DE MOZAMBIQUE, conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, aprobada por Ley Nº 17.081.

Que la Dirección General de Asuntos Consulares y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la apertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE, con sede en la Ciudad de Maputo.

Art. 2° — Déjase sin efecto la concurrencia asignada a la Embajada de la República en la REPUBLICA DE SUDAFRICA para el ejercicio de la representación diplomática de la República ante la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE.

Art. 3° — Establécese la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE, con sede en la Ciudad de Maputo, cuya circunscripción consular comprenderá todo el territorio de la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE.

Art. 4° — Modifícase la circunscripción consular del Consulado General de la República en la Ciudad de Johannesburgo, REPUBLICA DE SUDAFRICA, la cual quedará conformada por los territorios de la REPUBLICA DE SUDAFRICA, de la REPUBLICA DE BOTSWANA, del REINO DE LESOTHO, de la REPUBLICA DE MALAWI, de la REPUBLICA DE MAURICIO, de la REPUBLICA DE NAMIBIA, del REINO DE SWAZILANDIA, de la REPUBLICA DE ZAMBIA y de la REPUBLICA DE ZIMBABWE.

Art. 5° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.