Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3512
Procedimiento. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva,
aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General
Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 10/7/2013
VISTO la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció que durante
determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en
los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración
Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de
los tributos a su cargo.
Que conforme a lo previsto en el inciso b) del Artículo 1° de la
mencionada norma, corresponde fijar el lapso durante el cual se
suspenderán dichos plazos teniendo en consideración, al efecto, la
próxima feria judicial de invierno.
Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo
y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada
administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan
necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos,
aplicable en todas las dependencias del país.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al
Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 6° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase entre los
días 15 al 26 de julio de 2013, ambas fechas inclusive, el período a
que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución
General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.