MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 277/2013
Bs. As., 8/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0498986/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA creó el PROGRAMA DE
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FORESTAL NO MADERABLE a través de la
Resolución Nº 1.448 de fecha 28 de diciembre de 2012.
Que el citado Programa tiene como objetivo principal promover el
desarrollo de proyectos de fortalecimiento y delimitación de los
espacios y asentamientos productivos y la mejora estructural de áreas
periurbanas con potencial productivo, tendiendo a la protección
ambiental, la sostenibilidad de los recursos naturales y los
agroecosistemas, y los efectos paisajísticos.
Que asimismo intenta cubrir un vacío en los instrumentos legales en
cuanto al estímulo de la forestación que queda excluida del alcance de
la Ley Nº 25.080, de promoción de inversiones en bosques cultivados,
por tratarse de actividades forestales no maderables y/o periurbanas
sin proyección comercial.
Que el Artículo 5° de la mencionada Resolución Nº 1.448/12 otorga a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la facultad de dictar las normas
complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere
pertinentes.
Que en virtud de ello, y con el objeto de implementar el Programa de
Desarrollo de la Actividad Forestal No Maderable es necesario fijar un
reglamento que permita a los interesados conocer los alcances del mismo
y el procedimiento y requerimientos necesarios para acceder a sus
beneficios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y la
Resolución Nº 1.448 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de
fecha 28 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD FORESTAL NO MADERABLE, creado por Resolución Nº 1448 de fecha
28 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FORESTAL NO MADERABLE
REGLAMENTO
Objetivo
El objetivo principal del PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
FORESTAL NO MADERABLE, en adelante el Programa, es promover el
desarrollo de proyectos de fortalecimiento y delimitación de los
espacios y asentamientos productivos y la mejora estructural de las
áreas periurbanas con potencial productivo en relación a los Productos
No Maderables, tendiendo a la protección ambiental, la sostenibilidad
de los recursos naturales y los agroecosistemas, y a los efectos
paisajísticos.
Autoridades
Coordinador Nacional: Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Coordinador General: Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
Coordinador Ejecutivo: Subsecretario de Agricultura
Qué se financia
El programa asigna recursos para:
1. Ejecución de componentes específicos en el marco de planes
estratégicos productivos jurisdiccionales acordes al objetivo del
Programa.
2. Fomento, promoción y financiamiento de proyectos de infraestructura
y logística orientados al desarrollo forestal en áreas periurbanas,
cortinas o macizos forestales no maderables para delimitación de
espacios productivos y adecuación de espacios públicos para uso
comunitario, con efecto paisajístico y protección ambiental.
3. Fomento, promoción y financiamiento de proyectos de infraestructura
y logística orientados a la producción de especies forestales no
maderables.
4. Apoyo y promoción del acceso al conocimiento mediante acciones de
asesoramiento, asistencia técnica, formación de recursos humanos,
fortalecimiento de escuelas agrotécnicas, puesta en valor de viveros
municipales, investigación científica y tecnológica, transferencias de
tecnología, desarrollo de técnicas y productos innovadores.
5. Ejecución de acciones conjuntas con programas de desarrollo productivo nacionales, provinciales y municipales.
Destinatarios
El Programa está destinado a organismos y entidades del sector público
de los tres niveles de gobiemo, así como entidades público-privadas,
Organismos No Gubernamentales y privados cuyos proyectos se enmarquen
dentro de los objetivos del programa.
Serán considerados prioritarios aquellos proyectos que:
1. beneficien a pequeñas localidades
2. redunden en un beneficio ambiental
3. contribuyan al ordenamiento territorial de la zona
Modalidad de financiamiento
El Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo
total del proyecto mediante transferencias de carácter no reembolsable,
siendo el monto máximo a financiar de PESOS NOVECIENTOS MIL ($
900.000.-). El solicitante será responsable de financiar al menos el
VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total del proyecto, pudiendo
realizarlo mediante aportes no monetarios.
Para la implementación de los aportes a proyectos aprobados en el marco
del Programa se suscribirán convenios. El beneficiario deberá cumplir
con la realización del proyecto en tiempo y forma, según lo establecido
en su presentación. Asimismo, deberá informar periódicamente sobre los
avances y realizar una rendición de cuentas una vez finalizado el
proyecto. En caso de no ejecución de lo propuesto o de uso indebido de
los fondos, los mismos deberán ser restituidos al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Cómo se accede al Programa
Las entidades interesadas en recibir los fondos del Programa deberán
presentar a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA una nota solicitando el acceso al Programa, la que deberá ser
acompañada por un documento en donde se detallen los lineamientos del
proyecto a ser financiado.
El proyecto debe contener, como mínimo, la siguiente información (véase formulario modelo):
1. Datos básicos sobre la entidad/organismo que solicita
financiamiento, adjuntando documentación respaldatoria (personería
jurídica, estatuto, acta de autoridades vigentes, certificados de
inscripción).
2. Nombre del proyecto.
3. Justificación del proyecto.
4. Objetivos del proyecto.
5. Potenciales beneficiarios del proyecto, incluyendo descripción y cuantificación.
6. Descripción de los beneficios del proyecto, destacando
específicamente su impacto ambiental y/o su contribución al
ordenamiento territorial.
7. Costo total estimado del proyecto; monto a financiar por la entidad,
que no debe ser menor al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total que
demandará el mismo.
e. 16/07/2013 Nº 53351/13 v. 16/07/2013