MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 277/2013

Bs. As., 8/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0498986/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA creó el PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FORESTAL NO MADERABLE a través de la Resolución Nº 1.448 de fecha 28 de diciembre de 2012.

Que el citado Programa tiene como objetivo principal promover el desarrollo de proyectos de fortalecimiento y delimitación de los espacios y asentamientos productivos y la mejora estructural de áreas periurbanas con potencial productivo, tendiendo a la protección ambiental, la sostenibilidad de los recursos naturales y los agroecosistemas, y los efectos paisajísticos.

Que asimismo intenta cubrir un vacío en los instrumentos legales en cuanto al estímulo de la forestación que queda excluida del alcance de la Ley Nº 25.080, de promoción de inversiones en bosques cultivados, por tratarse de actividades forestales no maderables y/o periurbanas sin proyección comercial.

Que el Artículo 5° de la mencionada Resolución Nº 1.448/12 otorga a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes.

Que en virtud de ello, y con el objeto de implementar el Programa de Desarrollo de la Actividad Forestal No Maderable es necesario fijar un reglamento que permita a los interesados conocer los alcances del mismo y el procedimiento y requerimientos necesarios para acceder a sus beneficios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y la Resolución Nº 1.448 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 28 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FORESTAL NO MADERABLE, creado por Resolución Nº 1448 de fecha 28 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FORESTAL NO MADERABLE

REGLAMENTO

Objetivo

El objetivo principal del PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FORESTAL NO MADERABLE, en adelante el Programa, es promover el desarrollo de proyectos de fortalecimiento y delimitación de los espacios y asentamientos productivos y la mejora estructural de las áreas periurbanas con potencial productivo en relación a los Productos No Maderables, tendiendo a la protección ambiental, la sostenibilidad de los recursos naturales y los agroecosistemas, y a los efectos paisajísticos.

Autoridades

Coordinador Nacional: Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca

Coordinador General: Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca

Coordinador Ejecutivo: Subsecretario de Agricultura

Qué se financia

El programa asigna recursos para:

1. Ejecución de componentes específicos en el marco de planes estratégicos productivos jurisdiccionales acordes al objetivo del Programa.

2. Fomento, promoción y financiamiento de proyectos de infraestructura y logística orientados al desarrollo forestal en áreas periurbanas, cortinas o macizos forestales no maderables para delimitación de espacios productivos y adecuación de espacios públicos para uso comunitario, con efecto paisajístico y protección ambiental.

3. Fomento, promoción y financiamiento de proyectos de infraestructura y logística orientados a la producción de especies forestales no maderables.

4. Apoyo y promoción del acceso al conocimiento mediante acciones de asesoramiento, asistencia técnica, formación de recursos humanos, fortalecimiento de escuelas agrotécnicas, puesta en valor de viveros municipales, investigación científica y tecnológica, transferencias de tecnología, desarrollo de técnicas y productos innovadores.

5. Ejecución de acciones conjuntas con programas de desarrollo productivo nacionales, provinciales y municipales.

Destinatarios

El Programa está destinado a organismos y entidades del sector público de los tres niveles de gobiemo, así como entidades público-privadas, Organismos No Gubernamentales y privados cuyos proyectos se enmarquen dentro de los objetivos del programa.

Serán considerados prioritarios aquellos proyectos que:

1. beneficien a pequeñas localidades

2. redunden en un beneficio ambiental

3. contribuyan al ordenamiento territorial de la zona

Modalidad de financiamiento

El Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total del proyecto mediante transferencias de carácter no reembolsable, siendo el monto máximo a financiar de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000.-). El solicitante será responsable de financiar al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total del proyecto, pudiendo realizarlo mediante aportes no monetarios.

Para la implementación de los aportes a proyectos aprobados en el marco del Programa se suscribirán convenios. El beneficiario deberá cumplir con la realización del proyecto en tiempo y forma, según lo establecido en su presentación. Asimismo, deberá informar periódicamente sobre los avances y realizar una rendición de cuentas una vez finalizado el proyecto. En caso de no ejecución de lo propuesto o de uso indebido de los fondos, los mismos deberán ser restituidos al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Cómo se accede al Programa

Las entidades interesadas en recibir los fondos del Programa deberán presentar a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA una nota solicitando el acceso al Programa, la que deberá ser acompañada por un documento en donde se detallen los lineamientos del proyecto a ser financiado.

El proyecto debe contener, como mínimo, la siguiente información (véase formulario modelo):

1. Datos básicos sobre la entidad/organismo que solicita financiamiento, adjuntando documentación respaldatoria (personería jurídica, estatuto, acta de autoridades vigentes, certificados de inscripción).

2. Nombre del proyecto.

3. Justificación del proyecto.

4. Objetivos del proyecto.

5. Potenciales beneficiarios del proyecto, incluyendo descripción y cuantificación.

6. Descripción de los beneficios del proyecto, destacando específicamente su impacto ambiental y/o su contribución al ordenamiento territorial.

7. Costo total estimado del proyecto; monto a financiar por la entidad, que no debe ser menor al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total que demandará el mismo.


e. 16/07/2013 Nº 53351/13 v. 16/07/2013