MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 27/2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO, el expediente Nº 1.554.265/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 267 de fecha 4 de junio de 2013, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a consideración de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre remuneraciones
mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON en
la Provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de COSECHA DE ALGODON, en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 para la provincia de SANTA FE, con
vigencia a partir del 1° de junio de 2013, en las condiciones que se
consignan a continuación:
COSECHADOR, por kilo $ 1,52.-
ARTICULO 2° — Las remuneraciones a que se refiere la presente
resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras
sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo previsto en
las leyes que reglamentan la materia.
ARTICULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de
fecha 1° de noviembre de 2012, que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK,
Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad
Rural Argentina. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. CRA. — Sr. JORGE HERRERA,
Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
e. 16/07/2013 Nº 53355/13 v. 16/07/2013