MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Resolución Nº 28/2013


Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº 387.395/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 10 de junio de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE PAPAS, en jurisdicción de la Provincia de Córdoba.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2013 y del 1° de octubre de 2013, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. CRA. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

Con vigencia a partir del 1° de Junio de 2013

Los valores que se establecen a continuación se refieren al trabajo con bolsas de hasta 30 kg. Cuando el peso sea mayor se abonarán importes calculados en forma proporcional.
Abridor de surco por día
Maquinista con disco$ 185,80
Maquinista con reja$ 185,80
Con surco abierto con máquina sin clasificar por bolsa
Juntando en bolsa$ 2,00
Juntando con canasto$ 2,14
Juntando en maleta-bolsa (juntar, coser y cargar)$ 4,08
Fichero por día$ 166,56


Sacada de bolsas de rastrojo boca abierta (por bolsa)
Sacar bolsas de rastrojo boca abierta y vaciarla a montón en galpón por bolsa$ 2,00


Clasificación: de papas en galpón o cancha de chacra por bolsa
Clasificar en montón, embolsado sin costura, sin recalcar$ 1,30


Costurero-embocador
Boca cerrada$ 0,56
Boca zig-zag$ 0,65
Boca media rejilla$ 0,65
Boca rejilla doble$ 0,69
Recalcador por bolsa y por obrero$ 1,00


Carga en chacra cualquier destino (por bolsa)
Cargar con cinta y acomodar la bolsa sobre vehículo$ 1,00
Cargar sin cinta y acomodar la bolsa sobre el vehículo$ 1,30
Cuando la cuadrilla cargadora no regrese al lugar de partida antes de las 13 hs. o las 20 hs. durante los meses de mayo a octubre y de las 21 hs. en los restantes meses del año, el principal tiene la obligación de proveerle la comida o en su defecto abonarle la suma de PESOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 33,48) por comida, por obrero y por día.
Trabajo en galpones y playas de almacenamientos (para la cuadrilla por bolsa y sin comida).
Movimiento de descarga o carga a pila, pilote, vehículo, incluso estibar, hombreando o sin hombrear sin cinta$ 1,30
Movimiento de descarga, carga o interno, incluso estibar en pilotes hasta 12 bolsas de altura usando cinta o apiladora.$ 1,00
Zarandear, embolsar y coser dejando la bolsa parada$ 1,59
En las construcciones de estiba o pilote dentro o fuera de los galpones, como así mismo en la carga de camiones o acoplados sin baranda y chata del ferrocarril, el trabajador que realice la tarea de estibar o acomodar, percibirá sobre el salario fijado para la cuadrilla un adicional por bolsa$ 0,36
Cuando se cargue usando burro o plancha con baranda fija y en cuyas puertas tenga travesaños que dificulten la entrada del personal con la bolsa al hombro, la cuadrilla cargadora percibirá sobre el salario fijado y por las bolsas que se carguen hasta la altura de las, un adicional por bolsa de$ 1,30
En todos los casos que se carguen camiones o acoplados con barandas fijas, por bolsas que excedan de la altura de baranda, se abonará un recargo por bolsa de$ 0,36


PREPARACION DE SEMILLAS (por obrero y por bolsa)
Corte a mano por bolsa$ 5,15
Corte a máquina por bolsa$ 3,45


JORNAL DIARIO: El jornal diario del personal de cosecha$ 166,56


Jornal por hectárea: para el personal temporario$ 188,46


Sueldo mensual Garantizado: para el personal temporario que trabaje en la cosecha del año 2012 será$ 3.785,58

ANEXO II

Con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2013

Los valores que se establecen a continuación se refieren al trabajo con bolsas de hasta 30 kg. Cuando el peso sea mayor se abonarán importes calculados en forma proporcional.
Abridor de surco por día
Maquinista con disco$ 213,33
Maquinista con reja$ 213,33


Con surco abierto con máquina sin clasificar por bolsa
Juntando en bolsa$ 2,29
Juntando con canasto$ 2,46
Juntando en maleta-bolsa (juntar, coser y cargar)$ 4,69
Fichero por día$ 191,23


Sacada de bolsas de rastrojo boca abierta (por bolsa)
Sacar bolsas de rastrojo boca abierta y vaciarla a montón en galpón por bolsa$ 2,29


Clasificación: de papas en galpón o cancha de chacra por bolsa
Clasificar en montón, embolsado sin costura, sin recalcar$ 1,49


Costurero-embocador
Boca cerrada$ 0,64
Boca zig-zag$ 0,74
Boca media rejilla$ 0,74
Boca rejilla doble$ 0,79
Recalcador por bolsa y por obrero$ 1,15


Carga en chacra cualquier destino (por bolsa)
Cargar con cinta y acomodar la bolsa sobre vehículo$ 1,15
Cargar sin cinta y acomodar la bolsa sobre el vehículo$ 1,49
Cuando la cuadrilla cargadora no regrese al lugar de partida antes de las 13 hs. o las 20 hs. durante los meses de mayo a octubre y de las 21 hs. en los restantes meses del año, el principal tiene la obligación de proveerle la comida o en su defecto abonarle la suma de PESOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO ($ 38,44) por comida, por obrero y por día.
Trabajo en galpones y playas de almacenamientos (para la cuadrilla por bolsa y sin comida).
Movimiento de descarga o carga a pila, pilote, vehículo, incluso estibar, hombreando o sin hombrear sin cinta$ 1,49
Movimiento de descarga, carga o interno, incluso estibar en pilotes hasta 12 bolsas de altura usando cinta o apiladora.$ 1,15
Zarandear, embolsar y coser dejando la bolsa parada$ 1,82
En las construcciones de estiba o pilote dentro o fuera de los galpones, como así mismo en la carga de camiones o acoplados sin baranda y chata del ferrocarril, el trabajador que realice la tarea de estibar o acomodar, percibirá sobre el salario fijado para la cuadrilla un adicional por bolsa de$ 0,41
Cuando se cargue usando burro o plancha con baranda fija y en cuyas puertas tenga travesaños que dificulten la entrada del personal con la bolsa al hombro, la cuadrilla cargadora percibirá sobre el salario fijado y por las bolsas que se carguen hasta la altura de las, un adicional por bolsa de$ 1,49
En todos los casos que se carguen camiones o acoplados con barandas fijas, por bolsas que excedan de la altura de baranda, se abonará un recargo por bolsa de$ 0,41


PREPARACION DE SEMILLAS (por obrero y por bolsa)
Corte a mano por bolsa$ 5,91
Corte a máquina por bolsa$ 3,96


JORNAL DIARIO: El jornal diario del personal de cosecha$ 191,23


Jornal por hectárea: para el personal temporario$ 216,33


Sueldo mensual Garantizado: para el personal temporario que trabaje en la cosecha del año 2012 será$ 4.346,41
e. 16/07/2013 N° 53356/13 v. 16/07/2013