MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Resolución Nº 30/2013


Bs. As., 4/7/2013

VISTO el expediente Nº 1.568.477/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 190 de fecha 22 de mayo de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la C.N.T.A. un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos, ponderadas las propuestas elevadas por ambos sectores y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de incrementar los valores de los movimientos y del Jornal Mínimo Garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2013, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. CRA. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

Jornal Mínimo Garantizado$ 229,51.-

MOVIMIENTO A GRANEL:


Con S.A.C. Por Quintal
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa$ 0,126
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla$ 0,715
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma$ 0,126
4) Descargar a granel paleando sobre chimango$ 0,870
5) Descargar a granel paleando para un solo costado$ 0,870
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación$ 0,126
7) Paleo en medios de transporte$ 0,715
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación$ 0,715
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación$ 0,493
10) Palear en silos subterráneos$ 8,096
11) Palear en silos de campaña$ 8,308
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación$ 0,681
13) Tendida surqueada de cerealConvencional
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%.
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda$ 0,870
15) Alimentar el sin fin en galpón o celda$ 0,870
16) Carga a granel en vagones$ 0,218


CON SAC POR TONELADA
17) Aspiradora o chupadora de cereal$ 10,47


CON SAC POR UNIDAD
18) Paleo de base chica de silo Hasta 15 toneladas inclusive de paleo$ 229,47
19) Paleo de base mediana de silo Más de 15 toneladas hasta 30 toneladas inclusive de paleo$ 426,21
20) Paleo de base grande de silo Más de 30 toneladas hasta 60 toneladas inclusive de paleo$ 557,37

Más de 60 toneladas, a acordar entre las partes.

Los movimientos a granel Nros. 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo del 33% cuando se realicen en chacra e incluyen el 33% en concepto de insalubridad.

En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima Carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

TAREAS EN SEMILLEROS

1) Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de 8 horas $ 370,01 (trescientos setenta pesos con un centavo). En caso de no completarse el jornal de 8 (ocho) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las 4 (cuatro) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de $ 185,01 (pesos ciento ochenta y cinco pesos con un centavo) la jornada.

2) Colocar la bolsa en la bolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto $ 3,93.- (pesos tres con noventa y tres centavos).

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—


50% Con S.A.C. Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta$ 1,153
2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 1,444
3) Estibador o pilero$ 0,255
4) Parada de bolsas de vehículos$ 0,410
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro$ 0,312
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura$ 0,435
7) Pulseada de bolsa$ 0,435
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho$ 0,568
9) Cargar cortando sobre camión c/cinta$ 1,807
10) Cargar cortando sobre camión s/cinta$ 2,708
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango$ 1,588
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila$ 1,588
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón c/cinta$ 2,744
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón s/cinta$ 4,125
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,530
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo”$ 2,530
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”$ 2,821
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo”$ 2,821
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo”$ 4,347
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo”$ 4,347
21) Recargo por pesar$ 1,153
22) Cambio de bolsas. Sin destino$ 2,175
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar”$ 2,597
24) Lauchero por día$ 289,61

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts. 50%


Con S.A.C. Por bolsa
1) Derecho carga o descarga c/cinta$ 1,429
2) Derecho carga o descarga s/cinta$ 1,729
3) Estibador o pilero$ 0,435
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro$ 0,435
5) Acomodada de bolsas “pistín” en vagón camión o carro$ 0,435
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto$ 0,435
7) Pulseada de bolsas$ 0,435
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila$ 3,261
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón c/cinta$ 3,261
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón s/cinta$ 4,347
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo$ 4,347
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo$ 4,347
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero c/corte automático movimiento completo$ 3,798
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, movimiento completo$ 3,758
15) Embolsar en embolsadero neumático$ 1,946
16) Descarga de vagón a granel por quintal$ 1,009
17) Descarga de camión a granel por quintal$ 0,937
18) Recargo por pesada$ 0,718
19) Rompe cascote “lauchero”$ 289,61
20) Carga y descarga de agroquímicos$ 0,643
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones x 20 Its$ 0,643
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores x 205 ItsConvencional

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES

1) Mover cinta o chimango$ 43,47
2) Mover burro o planchada o caballete$ 43,47
3) Mover embolsadero de alto porte$ 65,09
4) Transportar balanza de alto o bajo porte$ 43,47
5) Movimiento de lonas$ 21,74
6) Tapada de silos, montones o pilas$ 108,56
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad$ 1,145
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías$ 0,283
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo$ 2,679
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada$ 27,12
11) Carga o descarga de ladrillos por 1000$ 108,56
12) Descarga de bolsas de cemento$ 3,255
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit$ 1,977
14) Descarga de bolsas de harina$ 3,255
e. 16/07/2013 Nº 53385/13 v. 16/07/2013