MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 31/2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO, el Expediente Nº 1.568.477/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 190 de fecha 22 de
mayo de 2013 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, mediante la
cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un Acta de la
Subcomisión de Hongos Comestibles de fecha 8 de noviembre de 2012, en
la que se acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas para el
personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, para
las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores
ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de
la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de
BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2013
y del 1° de octubre de 2013, conforme se consigna en los Anexos I y II
que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Se establece un premio a la REDUCCION DEL AUSENTISMO
consistente en un diez por ciento (10%) de la suma total a percibir en
el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.
Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma
injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde
durante el mes.
No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando
estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por
enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a
donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por
fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que
conviviere en aparente matrimonio o hijos.
ARTICULO 3° — Se establece un premio POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL
A partir de los tres mil kilogramos (3.000 kgs) mensuales un diez por
ciento (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kgs) mensuales,
un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de
sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los cuatro mil kilogramos (4.000 kgs) mensuales un cuarenta
por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida correspondiente.
COSECHA EN BANDEJA
A partir de doce kilogramos (12 kgs) por hora, un veinte por ciento
(20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al
mes que se liquida.
A partir de catorce kilogramos (14 kgs) por hora, un cincuenta por
ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de
fecha 1° de noviembre de 2012, que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK,
Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad
Rural Argentina. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. CRA. — Sr. JORGE HERRERA,
Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de
CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
VIGENCIA: 1° de JUNIO DE 2013.
|
POR MES
$ | POR DIA
$ | POR KILO
$ |
|
Trabajador no calificado | 4.460,19 | 196,06 |
|
Trabajador semi calificado | 4.649,32 | 204,38 |
|
Trabajador Calificado | 4.862,21 | 213,70 |
|
Especializado | 5.160,63 | 226,82 |
|
Capataz | 5.281,60 | 232,14 |
|
Encargado | 5.353,37 | 235,31 |
|
Supervisor | 6.179,13 | 271,58 |
|
Cosechador temporario |
|
| 3,15 |
Empacador temporario |
|
| 2,31 |
ANEXO II
Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de
CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
VIGENCIA: 1° de OCTUBRE DE 2013.
|
POR MES
$ | POR DIA
$ | POR KILO
$ |
Trabajador no calificado | 4.920,21 | 216,28 |
|
Trabajador semi calificado | 5.128,85 | 225,46 |
|
Trabajador Calificado | 5.363,69 | 235,74 |
|
Especializado | 5.692,89 | 250,21 |
|
Capataz | 5.826,34 | 256,08 |
|
Encargado | 5.905,51 | 259,58 |
|
Supervisor | 6.816,44 | 299,60 |
|
Cosechador temporario |
|
| 3,48 |
Empacador temporario |
|
| 2,55 |
e. 16/07/2013 Nº 53388/13 v. 16/07/2013