INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1853/2013


Bs. As., 8/7/2013

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica, los Decretos Nº 1536/02 y 1405/73, las Resoluciones Nº 1076/12 y 1077/12/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el Visto propenden al Fomento de la producción audiovisual argentina.

Que la Resolución Nº 1076/12/INCAA, reorganizó el régimen de cuota de pantalla, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9° de la Ley 17.741 y el Decreto Nº 1405/73.

Que la Resolución Nº 1077/12/INCAA estableció los procedimientos y plazos para el Calendario Tentativo de Estrenos.

Que en razón de los usos, costumbres y modalidades de contratación de películas nacionales, éstas no siempre obtienen el acceso adecuado a las salas de exhibición cinematográfica por razones ajenas a su calidad o a sus méritos.

Que las citadas Resoluciones establecieron y delimitaron responsabilidades, derechos y obligaciones respecto de las personas actuantes en la cadena de comercialización de películas nacionales, para garantizar el cumplimiento de las normas que protegen dichas películas en lo relativo a su acceso a las salas de exhibición cinematográfica.

Que, independientemente de los controles de efectivo cumplimiento de la cuota de pantalla que efectúa la Gerencia de Fiscalización, resulta necesario disponer, finalizado cada trimestre calendario, la remisión, por parte de las empresas exhibidoras, de la información documentada del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8° de la Resolución Nº 1076/12/INCAA.

Que, asimismo, es necesario establecer la multa que se deberá cobrar por la presentación fuera de término de la información, o la falta de presentación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar como consecuencia del sumario que se inicie, en el caso en que se compruebe el incumplimiento imputable a la empresa exhibidora.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que a partir del 1° de octubre de 2013, las empresas exhibidoras deberán remitir, por trimestre calendario, con carácter de declaración jurada, la información documentada del cumplimiento de la cuota de pantalla, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° de la Resolución Nº 1076/12/INCAA.

ARTICULO 2° — Las empresas exhibidoras responsables deberán presentar la documentación en la Gerencia de Fiscalización del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales dentro de los DIEZ (10) días hábiles de finalizado el trimestre calendario que se trate, detallando los títulos que fueron puestos a disposición, por la distribución, para su estreno, los solicitados a las empresas distribuidoras y los efectivamente programados, a la cuenta de correo electrónico o aplicación web que disponga la Gerencia de Fiscalización.

ARTICULO 3° — La falta de presentación de la documentación o la presentación fuera de término implicará la aplicación de una multa equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) entradas calculadas al precio promedio publicado en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la infracción, debiendo adjuntarse copia del comprobante que acredite el pago ante la Gerencia de Fiscalización.

ARTICULO 4° — Sin perjuicio de ello, y de comprobarse el incumplimiento imputable a la empresa responsable, la Gerencia de Fiscalización deberá solicitar a la Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas el inicio del sumario correspondiente y la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 16/07/2013 Nº 53216/13 v. 16/07/2013