AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución Nº 805/2013

Bs. As., 10/7/2013

VISTO el Expediente N° ACR 0000556/2013, la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 662/2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la mencionada Ley establece en su artículo 2° in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo el artículo 5° de la Ley N° 26.168 otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las líneas de acción y políticas definidas por la ACUMAR para el logro de sus objetivos, se torna aconsejable en esta instancia la creación de un Comité conformado por especialistas expertos en la materia, que asesore a las autoridades en cuestiones puntuales que le sean encomendadas, en el marco del desarrollo actual del conocimiento técnico y científico tanto a nivel nacional como internacional.

Que de esta forma se propicia una efectiva participación de los sectores académicos en los procesos de gestión y toma de decisiones, lo cual coadyuvará a la elección e implementación de acciones efectivas tendientes a la resolución de las problemáticas existentes en la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que en tal sentido el mencionado Comité estará integrado por las Universidades Nacionales con sede en la Cuenca o aquellas que posean experiencia académica en la materia atento la importancia que revisten las mismas en la construcción y desarrollo del conocimiento técnico y científico así como su vasta experiencia en el estudio y análisis de las actividades, conflictos y situaciones presentes en la Cuenca.

Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2013, el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el proyecto de Resolución a través del cual se crea el Comité Académico Asesor e instruyó a la Presidencia al dictado del acto administrativo que lo sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 662/2012.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — CREACION. Créase el Comité Académico Asesor (CAA), como una instancia de consulta y asesoramiento externa a la estructura organizativa de la ACUMAR.

ARTICULO 2° — FUNCIONES. La función específica del CAA consistirá en laborar informes técnicos a requerimiento del CONSEJO DIRECTIVO del organismo, respecto de situaciones específicas que se presenten en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo y que requieran de una opinión técnica especializada.

ARTICULO 3° — INTEGRANTES. La ACUMAR invitará a integrar este Comité a las Universidades Nacionales, ya sea que éstas tengan sede en la Cuenca o cuenten con reconocida experiencia en las temáticas relacionadas con las problemáticas de la Cuenca Matanza Riachuelo.

ARTICULO 4° — REPRESENTANTES. Cada Universidad integrante del Comité deberá proponer UN (1) miembro titular y UN (1) miembro alterno, en función de su formación académica y su experiencia en temas relacionados con la materia. Las designaciones así como las remociones de los representantes de cada Universidad serán realizadas por el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.

ARTICULO 5° — CONTINUIDAD DE LOS REPRESENTANTES. El CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR podrá, mediante resolución fundada, excluir a los representantes designados, debiendo en tal caso la Universidad proponer un nuevo representante.

ARTICULO 6° — COORDINACION. El Presidente de la ACUMAR designará entre los integrantes del Comité a UN (1) miembro para que actúe como Coordinador y cuya función consistirá en organizar las reuniones, asegurar su adecuado desarrollo, ordenar el debate y coordinar la redacción de los informes técnicos a elaborar, a fin de cumplir en tiempo y forma con las tareas que le sean encomendadas.

ARTICULO 7° — LUGAR. Las reuniones del Comité tendrán lugar en la sede central de la ACUMAR.

ARTICULO 8° — INFORMES. El Comité se expedirá mediante informes escritos los cuales contendrán las propuestas y conclusiones técnicas a las que se haya arribado, los que deberán ser elevados por el Coordinador al CONSEJO DIRECTIVO y/o al CONSEJO EJECUTIVO de la ACUMAR para su consideración. Los informes no tendrán carácter vinculante y deberán ser suscriptos por la totalidad de los miembros integrantes del Comité.

ARTICULO 9° — AD HONOREM. Los integrantes del CAA ejercerán sus funciones ad honorem.

ARTICULO 10. — VIGENCIA. La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 11. — DE FORMA. Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 22/07/2013 N° 54949/13 v. 22/07/2013