FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES

Decreto 854/2013

Fíjanse Haberes Mensuales.

Bs. As., 28/6/2013

VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificaciones; la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y sus modificaciones y sus respectivas reglamentaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102 y los Decretos Nros. 1590 de fecha 7 de noviembre de 2006, 861 de fecha 5 de julio de 2007, 836 de fecha 19 de mayo de 2008, 884 de fecha 29 de mayo de 2008, 752 de fecha 18 de junio de 2009, 1190 de fecha 4 de septiembre de 2009 y 1005 de fecha 29 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes.

Que además procede establecer en el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina un nuevo suplemento particular “por disponibilidad permanente para el cargo o función”.

Que las medidas propiciadas se inscriben en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de las jurisdicciones de que se trata.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 2° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos III y IV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 3° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos V y VI, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 4° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto Nº 836/08, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4 y 5 del citado Decreto, los que forman parte del presente como Anexos VII y VIII.

Art. 5° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto Nº 1190/09, los importes correspondientes a los Anexos 5 y 6 del citado Decreto, los que forman parte del presente como Anexos IX y X.

Art. 6° — Hasta tanto no sean aprobadas las reglamentaciones de los haberes de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el personal con estado militar de gendarme y con estado policial, en actividad, de dichas Fuerzas de Seguridad, continuará percibiendo, en los casos que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 1082 del 31 de diciembre de 1973 y en el artículo 4° del Decreto Nº 1009 del 24 de marzo de 1974, los suplementos particulares y compensaciones previstos en la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y por “administración del material” regulados en los apartados d) y e) del inciso 4° del artículo 2405 de la mencionada Reglamentación, que serán de aplicación exclusiva en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Art. 7° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, los importes correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 1307 del 31 de julio de 2012 y su modificatorio Nº 246 del 28 de febrero de 2013, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 8° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, los importes correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 1307/12 y su modificatorio Nº 246/13, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XIII y XIV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 9° — Derógase el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 2° del Decreto Nº 1307/12 y su modificatorio Nº 246/13, correspondiente al suplemento particular “por mayor exigencia del servicio”.

Art. 10. — Créase, para la GENDARMERIA NACIONAL y para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el suplemento particular “por disponibilidad permanente para el cargo o función”, que será percibido por el personal en actividad que, siendo beneficiario de los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo” o “por función intermedia”, sea requerido para el cumplimiento de sus funciones bajo un régimen de disponibilidad permanente, entendiendo por tal estar disponible para el cumplimiento del cargo jerárquico o la función intermedia de que se trate en cualquier momento en que ello sea requerido.

Para la percepción de este suplemento particular, se observarán las siguientes pautas:

a) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada cargo o función, de acuerdo a las siguientes tablas:

I. Para la GENDARMERIA NACIONAL

GradoDisponibilidad Permanente para el Cargo ($)Disponibilidad Permanente para la Función ($)
A partir del 1/7/2013A partir del 1/8/2013A partir del 1/7/2013A partir del 1/8/2013
COMANDANTE GENERAL1.7533.506--
COMANDANTE MAYOR1.4832.966--
COMANDANTE PRINCIPAL1.2672.5351.1332.265
COMANDANTE9301.8618091.618
SEGUNDO COMANDANTE7821.5646741.348
PRIMER ALFEREZ6471.2945391.079
ALFEREZ5931.187485971
SUBALFEREZ5391.079418836

SUBOFICIAL MAYOR8761.7537281.456
SUBOFICIAL PRINCIPAL8361.6726741.348
SARGENTO AYUDANTE7961.591411822
SARGENTO PRIMERO7821.564398796
SARGENTO7691.537384769

II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

GradoDisponibilidad Permanente para el Cargo ($)Disponibilidad Permanente para la Función ($)
A partir del 1/7/2013A partir del 1/8/2013A partir del 1/7/2013A partir del 1/8/2013
PREFECTO GENERAL1.7533.506--
PREFECTO MAYOR1.4832.966--
PREFECTO PRINCIPAL1.2672.5351.1332.265
PREFECTO9301.8618091.618
SUBPREFECTO7821.5646741.348
OFICIAL PRINCIPAL6471.2945391.079
OFICIAL AUXILIAR5931.187485971
OFICIAL AYUDANTE5391.079418836

AYUDANTE MAYOR8761.7537281.456
AYUDANTE PRINCIPAL8361.6726741.348
AYUDANTE DE PRIMERA7961.591411822
AYUDANTE DE SEGUNDA7821.564398796
AYUDANTE DE TERCERA7691.537384769

b) Este suplemento tiene carácter remunerativo.

c) Facúltase a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a asignar el suplemento sólo a aquellos oficiales y suboficiales que, por la índole del cargo jerárquico o de la función intermedia que ejercen, deban estar disponibles para el cumplimiento de las respectivas responsabilidades en cualquier momento en que ello sea requerido.

Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 12. — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 13. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.

ANEXO I

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

GradoHaber Mensual ($)
COMANDANTE GENERAL7.843
COMANDANTE MAYOR7.143
COMANDANTE PRINCIPAL6.329
COMANDANTE5.064
SEGUNDO COMANDANTE4.340
PRIMER ALFEREZ3.616
ALFEREZ3.345
SUBALFEREZ3.255

SUBOFICIAL MAYOR5.041
SUBOFICIAL PRINCIPAL4.495
SARGENTO AYUDANTE4.041
SARGENTO PRIMERO3.671
SARGENTO3.496
CABO PRIMERO3.330
CABO3.171
GENDARME I3.020
GENDARME II2.893

ANEXO II

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

GradoHaber Mensual ($)
COMANDANTE GENERAL9.524
COMANDANTE MAYOR8.547
COMANDANTE PRINCIPAL7.007
COMANDANTE5.968
SEGUNDO COMANDANTE4.883
PRIMER ALFEREZ4.327
ALFEREZ4.003
SUBALFEREZ3.749

SUBOFICIAL MAYOR5.806
SUBOFICIAL PRINCIPAL5.177
SARGENTO AYUDANTE4.546
SARGENTO PRIMERO4.130
SARGENTO3.870
CABO PRIMERO3.687
CABO3.510
GENDARME I3.343
GENDARME II3.203

ANEXO III

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

GradoHaber Mensual ($)
PREFECTO GENERAL7.843
PREFECTO MAYOR7.143
PREFECTO PRINCIPAL6.329
PREFECTO5.064
SUBPREFECTO4.340
OFICIAL PRINCIPAL3.616
OFICIAL AUXILIAR3.345
OFICIAL AYUDANTE3.255

AYUDANTE MAYOR5.041
AYUDANTE PRINCIPAL4.495
AYUDANTE DE PRIMERA4.041
AYUDANTE DE SEGUNDA3.671
AYUDANTE DE TERCERA3.496
CABO PRIMERO3.330
CABO SEGUNDO3.171
MARINERO3.020

ANEXO IV

HABER MENSUAL PARA EL. PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

GradoHaber Mensual ($)
PREFECTO GENERAL9.524
PREFECTO MAYOR8.547
PREFECTO PRINCIPAL7.007
PREFECTO5.968
SUBPREFECTO4.883
OFICIAL PRINCIPAL4.327
OFICIAL AUXILIAR4.003
OFICIAL AYUDANTE3.749

AYUDANTE MAYOR5.806
AYUDANTE PRINCIPAL5.177
AYUDANTE DE PRIMERA4.546
AYUDANTE DE SEGUNDA4.130
AYUDANTE DE TERCERA3.870
CABO PRIMERO3.687
CABO SEGUNDO3.510
MARINERO3.343

ANEXO V

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

JerarquíasHaber Mensual $
COMISARIO GENERAL9.032,41
COMISARIO MAYOR8.297,22
COMISARIO INSPECTOR7.351,96
COMISARIO5.881,57
SUBCOMISARIO5.041,34
PRINCIPAL4.201,12
INSPECTOR3.886 04
SUBINSPECTOR3.781,01
AYUDANTE3.675,99

SUBOFICIAL MAYOR4.831,29
SUBOFICIAL AUXILIAR4.306,15
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE4.033,08
SARGENTO 1ro.3.928,05
SARGENTO3.823,02
CABO 1ro.3.718,00
CABO3.612,96
AGENTE3.507,94
CADETE 3er. CURSO3.507,94
CADETE 2do. y 1er. CURSO3.360,90

CAPELLAN GENERAL5.461,46
CAPELLAN PRINCIPAL4.201,12
CAPELLAN3.886,04


AUDITOR INTERNO9.032,41
AUDITOR ADJUNTO8.297,22
AUDITOR ADJUNTO ODP 277.351,96
SUPERVISOR AUDITORIA5.881,57

AUXILIAR SUP. DE 1ra.4.621,23
AUXILIAR SUP. DE 2da.3.991,06
AUXILIAR SUP. DE 3ra.3.781,01
AUXILIAR SUP. DE 4ta.3.570,95
AUXILIAR SUP. DE 5ta.3.465,93
AUXILIAR SUP. DE 6ta.3.360,90
AUXILIAR SUP. DE 7ma.3.255,87

AUXILIAR DE 1ra.3.781,01
AUXILIAR DE 2da.3.675,99
AUXILIAR DE 3ra.3.570,95
AUXILIAR DE 4ta.3.465,93
AUXILIAR DE 5ta.3.360,90
AUXILIAR DE 6ta.3.255,87
AUXILIAR DE 7ma.3.150,84

ANEXO VI

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

JerarquíasHaber Mensual $
COMISARIO GENERAL10.000,17
COMISARIO MAYOR9.186,21
COMISARIO INSPECTOR8.139,67
COMISARIO6.511,74
SUBCOMISARIO5.581,49
PRINCIPAL4.651,24
INSPECTOR4.302,40
SUBINSPECTOR4.186,12
AYUDANTE4.069,84


SUBOFICIAL MAYOR5.348,93
SUBOFICIAL AUXILIAR4.767,53
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE4.465,19
SARGENTO 1ro.4.348,92
SARGENTO4.232,63
CABO 1ro.4.116,35
CABO4.000,07
AGENTE3.883,79
CADETE 3er. CURSO3.883,79
CADETE 2do. y 1er. CURSO3.720,99


CAPELLAN GENERAL6.046,61
CAPELLAN PRINCIPAL4.651,24
CAPELLAN4.302,40


AUDITOR INTERNO10.000,17
AUDITOR ADJUNTO9.186,21
AUDITOR ADJUNTO ODP 278.139,67
SUPERVISOR AUDITORIA6.511,74


AUXILIAR SUP. DE 1ra.5.116,36
AUXILIAR SUP. DE 2da.4.418,68
AUXILIAR SUP. DE 3ra.4.186,12
AUXILIAR SUP. DE 4ta.3.953,55
AUXILIAR SUP. DE 5ta.3.837,28
AUXILIAR SUP. DE 6ta.3.720,99
AUXILIAR SUP. DE 7ma.3.604,72


AUXILIAR DE 1ra.4.186,12
AUXILIAR DE 2da.4.069,84
AUXILIAR DE 3ra.3.953,55
AUXILIAR DE 4ta.3.837,28
AUXILIAR DE 5ta.3.720,99
AUXILIAR DE 6ta.3.604,72
AUXILIAR DE 7ma.3.488,43

ANEXO VII

ANEXOS 3, 4, y 5 DEL DECRETO Nº 836/08 A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

ANEXO 3
Sueldo Básico del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
GradoSueldo Básico $
ASPIRANTE A OFICIAL2.236,67
OFICIAL AYUDANTE3.446,52
OFICIAL PRINCIPAL3.759,65
OFICIAL MAYOR4.524,18
OFICIAL JEFE4.949,16
SUBINSPECTOR5.666,92
INSPECTOR6.293,19
COMISIONADO MAYOR7.257,00
COMISIONADO GENERAL8.784,04

ANEXO 4
Suplemento por Jefatura del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
JefaturaMonto $
DIRECCION DEL CENTRO DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL6.100,02
JEFATURA DE UNIDADES REGIONALES5.083,36
DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL5.083,36
DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE UNIDADES REGIONALES3.050,02
JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD PREVENTIVA3.050,02
JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD COMPLEJA3.050,02
JEFATURA DE LAS DIVISIONES DE OPERACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA3.050,02
ANEXO 5
Suplemento por Tarea Jerárquica del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
NivelMonto $
NIVEL I6.506,70
NIVEL II5.693,36
NIVEL III4.676,68
NIVEL IV3.050,02

ANEXO VIII

ANEXOS 3, 4 y 5 DEL DECRETO N° 836/08 A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013
ANEXO 3
Sueldo Básico del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
GradoSueldo Básico $
ASPIRANTE A OFICIAL2.476,32
OFICIAL AYUDANTE3.815,79
OFICIAL PRINCIPAL4.162,47
OFICIAL MAYOR5.008,92
OFICIAL JEFE5.479,42
SUBINSPECTOR6.274,09
INSPECTOR6.967,46
COMISIONADO MAYOR8.034,53
COMISIONADO GENERAL9.725,18
ANEXO 4
Suplemento por Jefatura del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
JefaturaMonto $
DIRECCION DEL CENTRO DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL6.753,60
JEFATURA DE UNIDADES REGIONALES5.628,00
DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL5.628,00
DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE UNIDADES REGIONALES3.376,81
JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD PREVENTIVA3.376,81
JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD COMPLEJA3.376,81
JEFATURA DE LAS DIVISIONES DE OPERACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA3.376,81
ANEXO 5
Suplemento por Tarea Jerárquica del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
NivelMonto $
NIVEL I7.203,84
NIVEL II6.303,37
NIVEL III5.177,76
NIVEL IV3.376,81

ANEXO IX
ANEXOS 5 Y 6 DEL DECRETO Nº 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

ANEXO 5
Sueldo Básico y Suplemento por Grado del personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
CUADRO012345678910
A8.784,049.486,7710245,7011.065,3612.171,8913.389,0814.727,9916.200,8018.144,8820.322,2822.760,94
B6.252,526.815,267.428,648.097,198.987,899.976,5711.073,9912.292,1213.890,1215.695,8317.736,28
C3.442,853.821,554.241,934.708,555.226,495.905,956.673,717.674,788.825,9810.149,8811.672,36
ANEXO 6
Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
JerarquíaMonto $
DIRECCION GENERAL16.673,41
DIRECCIONES13.216,73
SUBDIRECCIONES10.573,38

ANEXO X

ANEXOS 5 Y 6 DEL DECRETO Nº 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

ANEXO 5
Sueldo Básico y Suplemento por Grado del personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
CUADRO012345678910
A9.725,1810.503,2111.343,4612.250,9413.476,0214.823,6316.305,9917.936,6020.088,9822.499,6625.199,61
B6.922,447.545,468.224,568.964,749.950,8811.045,4912.260,4913.609,1415.378,3417.377,5219.636,59
C3.811,724.231,004.696,435.213,035.786,476.538,737.388,758.497,089.771,6211.237,3612.922,97
ANEXO 6
Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
JerarquíaMonto $
DIRECCION GENERAL18.459,84
DIRECCIONES14.632,81
SUBDIRECCIONES11.706,24

ANEXO XI

IMPORTES DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES CREADOS POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 1307/12 PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

RangoMonto Suplemento Particulares ($)
Resp. por cargoFunción IntermediaTareas de SeguridadMayor Exigencia
COMANDANTE GENERAL13.000---
COMANDANTE MAYOR11.000---
COMANDANTE PRINCIPAL9.4008.400--
COMANDANTE6.9006.000--
SEGUNDO COMANDANTE5.8005.000--
PRIMER ALFEREZ4.8004.000--
ALFEREZ4.4003.600--
SUBALFEREZ4.0003.100--

SUBOFICIAL MAYOR6.5005.400--
SUBOFICIAL PRINCIPAL6.2005.000--
SARGENTO AYUDANTE5.9003.0503.4723.248
SARGENTO PRIMERO5.8002.9503.4723.248
SARGENTO5.7002.8503.4723.248
CABO PRIMERO--3.4723.248
CABO--3.3603.136
GENDARME--3.3603.136

ANEXO XII

IMPORTES DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES CREADOS POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 1307/12 PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

RangoMonto Suplemento Particulares ($)
Resp. por cargoFunción IntermediaTareas de SeguridadMayor Exigencia
COMANDANTE GENERAL13.000---
COMANDANTE MAYOR11.000---
COMANDANTE PRINCIPAL9.4008.400--
COMANDANTE6.9006.000--
SEGUNDO COMANDANTE5.8005.000--
PRIMER ALFEREZ4.8004.000--
ALFEREZ4.4003.600--
SUBALFEREZ4.0003.100--

SUBOFICIAL MAYOR6.5005.400--
SUBOFICIAL PRINCIPAL6.2005.000--
SARGENTO AYUDANTE5.9003.0503.8443.596
SARGENTO PRIMERO5.8002.9503.8443.596
SARGENTO5.7002.8503.8443.596
CABO PRIMERO--3.8443.596
CABO--3.7203.472
GENDARME--3.7203.472

ANEXO XIII

IMPORTES DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES CREADOS POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 1307/12 PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

RangoMonto Suplemento Particulares ($)
Resp. por cargoFunción IntermediaTareas de SeguridadMayor Exigencia
PREFECTO GENERAL13.000---
PREFECTO MAYOR11.000---
PREFECTO PRINCIPAL9.4008.400--
PREFECTO6.9006.000--
SUBPREFECTO5.8005.000--
OFICIAL PRINCIPAL4.8004.000--
OFICIAL AUXILIAR4.4003.600--
OFICIAL AYUDANTE4.0003.100--

AYUDANTE MAYOR6.5005.400--
AYUDANTE PRINCIPAL6.2005.000--
AYUDANTE DE PRIMERA5.9003.0503.4723.248
AYUDANTE DE SEGUNDA5.8002.9503.4723.248
AYUDANTE DE TERCERA5.7002.8503.4723.248
CABO PRIMERO--3.4723.248
CABO SEGUNDO--3.3603.136
MARINERO--3.3603.136

ANEXO XIV

IMPORTES DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES CREADOS POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 1307/12 PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

RangoMonto Suplemento Particulares ($)
Resp. por cargoFunción IntermediaTareas de SeguridadMayor Exigencia
PREFECTO GENERAL13.000---
PREFECTO MAYOR11.000---
PREFECTO PRINCIPAL9.4008.400--
PREFECTO6.9006.000--
SUBPREFECTO5.8005.000--
OFICIAL PRINCIPAL4.8004.000--
OFICIAL AUXILIAR4.4003.600--
OFICIAL AYUDANTE4.0003.100--

AYUDANTE MAYOR6.5005.400--
AYUDANTE PRINCIPAL6.2005.000--
AYUDANTE DE PRIMERA5.9003.0503.8443.596
AYUDANTE DE SEGUNDA5.8002.9503.8443.596
AYUDANTE DE TERCERA5.7002.8503.8443.596
CABO PRIMERO--3.8443.596
CABO SEGUNDO--3.7203.472
MARINERO--3.7203.472