COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 7/2013
“Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”. Apruébase la versión 3 del aplicativo domiciliario.
Bs. As., 17/7/2013
VISTO:
La Resolución General Nº 9/2005 por la que se aprobó el Software
Domiciliario “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral
—Si.Fe.Re—” para el cumplimiento de los requisitos de presentación de
declaraciones juradas, liquidación y/o pago del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el
régimen del Convenio Multilateral; la Resolución General Nº 6/2007 que
aprobó la versión 2 del mencionado aplicativo y la Resolución General
Nº 5/2011 que estableció el uso del release 2 de dicha versión; y,
CONSIDERANDO:
Que con la utilización del mencionado Software Domiciliario se ha
logrado mayor eficiencia en la captación y explotación de la
información por parte de las Jurisdicciones adheridas al Convenio
Multilateral.
Que con el espíritu de perfeccionar funcionalmente el aplicativo
mencionado y facilitar las tareas relacionadas al cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes, se ha estimado conveniente efectuar
ajustes a la versión 2.0.2 vigente.
Que por la naturaleza de los cambios incluidos en la nueva versión que
se aprueba por la presente, se estima conveniente establecer el uso
obligatorio del mismo.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18/8/77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar la
versión 3 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE —“Sistema Federal de
Recaudación de Convenio Multilateral”— para los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del
Convenio Multilateral. Este aplicativo será de uso obligatorio a partir
del día 1° de Agosto de 2013 y estará disponible para su descarga en el
sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), apartado Sistemas,
en el link SIFERE.
Art. 2° — Publíquese por un (1)
día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos
adheridos y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.