LIBROS
Establécese con carácter obligatorio el uso del sistema I.S.B.N. (International Standard Book Number) para la identificación de libros editados en nuestro país.
LEY N° 22.399
Buenos Aires 11 de febrero de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. - Todo libro
editado en la República Argentina deberá llevar impreso el número del
Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N. - Internacional
Standard Book Number). A los efectos de la presente Ley se entenderá
por libro lo determinado en el artículo 21, inciso a) de la Ley 20.380.
ARTICULO 2. - La identificación
que establece el sistema adoptado por la presente Ley será obligatoria
para los libros que se editen a partir de los CIENTO VEINTE (120) días
de su publicación. Los editados con anterioridad a esa fecha, podrán
incluirse en el sistema, en forma voluntaria.
ARTICULO 3. - La asignación del
I.S.B.N. estará a cargo del Ministerio de Cultura y Educación, a través
de la Secretaría de Estado de Cultura, quien establecerá en el plazo de
NOVENTA (90) días los requisitos formales y organizará los servicios
técnicos y administrativos correspondientes.
ARTICULO 4. - La Dirección
Nacional del Derecho de Autor requerirá la constancia de la asignación
del número I.S.B.N. a todo editor que solicite registro de contrato,
según lo prescripto por la Ley 11.723.
ARTICULO 5. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Juan R. Llerena Amadeo
José A. Martínez de Hoz
Alberto Rodriguez Varela
Carlos W. Pastor.