MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1003/2009
Créase el Programa “Teletrabajo a partir de los 45 años. Un nuevo desafío”.
Bs. As., 9/11/2009
VISTO el Expediente Nº 1.336.116/2009 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 20.744 (t.o. por
Decreto 390/76) y sus modificatorias, Nº 24.013 y Nº 25.877, y
las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 428 y 564 del 28 de abril de 2008 y 30 de junio de 2009
respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 se indican como comprensivas
de la política de empleo, entre otras, las acciones de servicios de
empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores
desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer
programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que
presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 256 del 23 de octubre de 2003, creó el PLAN INTEGRAL PARA LA
PROMOCION DEL EMPLEO.
Que dicho PLAN INTEGRAL tiene como objetivo principal contribuir a la
generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación
de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otros órganos del gobierno
nacional, provinciales y municipales, así como favorecer la reinserción
laboral de los trabajadores desocupados.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 428 del 28 de abril de 2008, se creó en el ámbito de la
UNIDAD MINISTRO la Coordinación de Teletrabajo.
Que en el Anexo de la citada Resolución se aprobaron las acciones que
justifican su creación, entre las que merece destacarse, la de
asesoramiento permanente en materia de formación profesional respecto
de las demandas de los sectores que requieran mejorar las competencias
en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) de los
ocupados y desocupados, y la de asistir a la SECRETARIA DE EMPLEO en la
promoción de la ocupación de grupos vulnerables.
Que, en dicho marco, la Coordinación de Teletrabajo elaboró el Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS UN NUEVO DESAFIO”.
Que resulta necesario propiciar programas que permitan la capacitación
y desarrollo de conocimientos en las tecnologías de la información y
comunicación, propiciando el acceso de los mayores de CUARENTA Y CINCO
(45) años a las herramientas informáticas y personales exigidas por el
mercado laboral para desempeñarse bajo la modalidad de Teletrabajo.
Que las acciones de capacitación específicas han demostrado resultar un
eficaz conducto para facilitar la inserción laboral y/o generar el
autoempleo de los distintos colectivos laborales.
Que la metodología del Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS UN
NUEVO DESAFIO” constituye en su conformación y metodología una acción
que contempla el carácter tuitivo hacia esa población, y contribuye a
su formación y orientación profesional para el empleo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias y por la Ley Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el
Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO” que
tendrá como objetivo facilitar el acceso de las y los trabajadores
adultos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin
de que los mismos se incorporen o reincorporen al mercado laboral como
asalariados o en las modalidades del autoempleo.
Art. 2° — Podrán participar del
Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO” todas
las personas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años, que tengan
residencia permanente en el país y se encuentren desempleadas, sea que
reciban o no el Seguro de Desempleo o el Seguro de Capacitación y
Empleo, sin que su participación en el mismo implique ninguna
alteración a las condiciones y plazos pautados por dichos Seguros.
Art. 3° — El Programa
“TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO” se
desarrollará, en la forma y condiciones que establezca la
reglamentación, a través de las siguientes líneas de acción:
a) acciones de capacitación en materia de Teletrabajo, que les permita
a las y los trabajadores adultos contar con las herramientas
informáticas y comunicacionales exigidas por el mercado laboral para
desempeñarse bajo esta modalidad;
b) acciones de evaluación y certificación en competencias laborales a
las y los trabajadores participantes del Programa con experiencia
laboral previa en materia de teletrabajo que se hayan desarrollado en
el ejercicio de esa ocupación, y que quieran acreditar sus saberes;
c) otorgamiento de incentivos financieros para las micros, pequeñas y
medianas empresas, que asuman el compromiso de insertar laboralmente a
trabajadores participantes del Programa;
d) acciones de intermediación laboral entre las empresas y aquellas
personas, portadoras de experiencias y conocimientos, que hayan sido
capacitadas a través del PROGRAMA DE TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45
AÑOS. UN NUEVO DESAFIO;
e) financiamiento de proyectos de autoempleo para el desarrollo de un emprendimiento de carácter individual o asociativo;
f) acciones de difusión en todo el país a los fines de concientizar
sobre la necesidad de impulsar y desarrollar una Política de Estado en
materia inserción laboral de personas mayores de CUARENTA Y CINCO (45)
años;
g) facilitar el desarrollo de estrategias locales de promoción de
empleo para el colectivo en cuestión, firmando convenios con Gobiernos
Provinciales, Municipios, e Instituciones del sector público o privado
de todo el país.
Art. 4° — Los incentivos
financieros a las micros, pequeñas y medianas empresas mencionados en
el inciso c del artículo 3° de la presente Resolución, serán otorgados
cuando la empresa se comprometa a incorporar al participante del
Programa en una relación laboral por plazo determinado o indeterminado,
en el primer caso con un mínimo de contratación de UN (1) año.
Art. 5° — Los incentivos
financieros a las micros, pequeñas y medianas empresas se efectivizarán
mediante el pago directo al Teletrabajador y serán equivalentes al
VEINTE POR CIENTO (20%) de la remuneración acordada con el empleador,
con un tope máximo de PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales.
Art. 6° — Los empleadores, cuya
solicitud de incentivo financiero sea aceptada, abonarán a los
Teletrabajadores la diferencia en dinero necesaria para alcanzar el
salario establecido para la categoría pertinente en las normas legales
o convencionales que resulten aplicables y abonarán las contribuciones
patronales sobre dicho monto, contabilizando la ayuda económica abonada
por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como parte del
salario restante.
Art. 7° — El pago de las ayudas
económicas a los trabajadores participantes previstas en la presente
Resolución no constituye vinculación laboral alguna con el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera responsabilidad
solidaria respecto de las obligaciones a cargo de los empleadores.
Art. 8° — Facúltase a la
Coordinación de Teletrabajo, para adoptar las medidas necesarias a fin
de impulsar el desarrollo del PROGRAMA DE TELETRABAJO A PARTIR DE LOS
45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO, en orden a su competencia.
Art. 9° — Facúltase a la
SECRETARIA DE EMPLEO para que, previa intervención de la Coordinación
de Teletrabajo, dicte las normas complementarias, reglamentarias y de
aplicación del PROGRAMA DE TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN
NUEVO DESAFIO.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.