MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1003/2009

Créase el Programa “Teletrabajo a partir de los 45 años. Un nuevo desafío”.

Bs. As., 9/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.336.116/2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 20.744 (t.o. por Decreto  390/76) y sus modificatorias, Nº 24.013 y Nº 25.877, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 428 y 564 del 28 de abril de 2008 y 30 de junio de 2009 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 se indican como comprensivas de la política de empleo, entre otras, las acciones de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 de octubre de 2003, creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO.

Que dicho PLAN INTEGRAL tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otros órganos del gobierno nacional, provinciales y municipales, así como favorecer la reinserción laboral de los trabajadores desocupados.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 428 del 28 de abril de 2008, se creó en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO la Coordinación de Teletrabajo.

Que en el Anexo de la citada Resolución se aprobaron las acciones que justifican su creación, entre las que merece destacarse, la de asesoramiento permanente en materia de formación profesional respecto de las demandas de los sectores que requieran mejorar las competencias en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) de los ocupados y desocupados, y la de asistir a la SECRETARIA DE EMPLEO en la promoción de la ocupación de grupos vulnerables.

Que, en dicho marco, la Coordinación de Teletrabajo elaboró el Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS UN NUEVO DESAFIO”.

Que resulta necesario propiciar programas que permitan la capacitación y desarrollo de conocimientos en las tecnologías de la información y comunicación, propiciando el acceso de los mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años a las herramientas informáticas y personales exigidas por el mercado laboral para desempeñarse bajo la modalidad de Teletrabajo.

Que las acciones de capacitación específicas han demostrado resultar un eficaz conducto para facilitar la inserción laboral y/o generar el autoempleo de los distintos colectivos laborales.

Que la metodología del Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS UN NUEVO DESAFIO” constituye en su conformación y metodología una acción que contempla el carácter tuitivo hacia esa población, y contribuye a su formación y orientación profesional para el empleo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO” que tendrá como objetivo facilitar el acceso de las y los trabajadores adultos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de que los mismos se incorporen o reincorporen al mercado laboral como asalariados o en las modalidades del autoempleo.

Art. 2° — Podrán participar del Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO” todas las personas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años, que tengan residencia permanente en el país y se encuentren desempleadas, sea que reciban o no el Seguro de Desempleo o el Seguro de Capacitación y Empleo, sin que su participación en el mismo implique ninguna alteración a las condiciones y plazos pautados por dichos Seguros.

Art. 3° — El Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO” se desarrollará, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, a través de las siguientes líneas de acción:

a) acciones de capacitación en materia de Teletrabajo, que les permita a las y los trabajadores adultos contar con las herramientas informáticas y comunicacionales exigidas por el mercado laboral para desempeñarse bajo esta modalidad;

b) acciones de evaluación y certificación en competencias laborales a las y los trabajadores participantes del Programa con experiencia laboral previa en materia de teletrabajo que se hayan desarrollado en el ejercicio de esa ocupación, y que quieran acreditar sus saberes;

c) otorgamiento de incentivos financieros para las micros, pequeñas y medianas empresas, que asuman el compromiso de insertar laboralmente a trabajadores participantes del Programa;

d) acciones de intermediación laboral entre las empresas y aquellas personas, portadoras de experiencias y conocimientos, que hayan sido capacitadas a través del PROGRAMA DE TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO;

e) financiamiento de proyectos de autoempleo para el desarrollo de un emprendimiento de carácter individual o asociativo;

f) acciones de difusión en todo el país a los fines de concientizar sobre la necesidad de impulsar y desarrollar una Política de Estado en materia inserción laboral de personas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años;

g) facilitar el desarrollo de estrategias locales de promoción de empleo para el colectivo en cuestión, firmando convenios con Gobiernos Provinciales, Municipios, e Instituciones del sector público o privado de todo el país.

Art. 4° — Los incentivos financieros a las micros, pequeñas y medianas empresas mencionados en el inciso c del artículo 3° de la presente Resolución, serán otorgados cuando la empresa se comprometa a incorporar al participante del Programa en una relación laboral por plazo determinado o indeterminado, en el primer caso con un mínimo de contratación de UN (1) año.

Art. 5° — Los incentivos financieros a las micros, pequeñas y medianas empresas se efectivizarán mediante el pago directo al Teletrabajador y serán equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) de la remuneración acordada con el empleador, con un tope máximo de PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales.

Art. 6° — Los empleadores, cuya solicitud de incentivo financiero sea aceptada, abonarán a los Teletrabajadores la diferencia en dinero necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría pertinente en las normas legales o convencionales que resulten aplicables y abonarán las contribuciones patronales sobre dicho monto, contabilizando la ayuda económica abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como parte del salario restante.

Art. 7° — El pago de las ayudas económicas a los trabajadores participantes previstas en la presente Resolución no constituye vinculación laboral alguna con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones a cargo de los empleadores.

Art. 8° — Facúltase a la Coordinación de Teletrabajo, para adoptar las medidas necesarias a fin de impulsar el desarrollo del PROGRAMA DE TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO, en orden a su competencia.

Art. 9° — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO para que, previa intervención de la Coordinación de Teletrabajo, dicte las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación del PROGRAMA DE TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.