Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA

Resolución 664/2013

Resolución Nº 1053/2012. Modificación.

Bs. As., 22/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0011884/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.141 aprobatoria del REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA, el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 y la Resolución Nº 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.141 y el Decreto Reglamentario Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 se instituye el REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA, en adelante el REGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos, en un marco sostenible en el tiempo, mediante la incorporación de tecnologías apropiadas que contribuyan a aumentar la eficiencia, favorezcan la conservación de los recursos naturales e incrementen las fuentes de trabajo y la radicación de la familia en el medio rural.

Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA como Autoridad de Aplicación del REGIMEN de la Ley Nº 26.141.

Que mediante la Resolución Nº 659 de fecha 16 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado MINISTERIO se designó al Coordinador Nacional del REGIMEN.

Que mediante la Resolución Nº 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012 del mencionado Ministerio se dictó un nuevo Manual Operativo del REGIMEN.

Que de conformidad con los Artículos 6° de la Ley Nº 26.141 y 6° del Anexo del Decreto Nº 1.502/07 el Coordinador Nacional del REGIMEN propuso la modificación del Manual Operativo del REGIMEN aprobado por la citada Resolución Nº 1.053/12 a los fines de no frustrar los derechos de aquellos productores cuyos ingresos están por debajo de la línea de pobreza, que intervienen en forma directa con su trabajo y el de su familia en la producción y que habitan en forma permanente en el predio donde producen o en el área rural en la cual está ubicada su explotación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2° del Anexo del Decreto Nº 1.502/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el último párrafo del texto del Título V. BENEFICIOS, Inciso C) Descripción de beneficios, Apartado 1. Aportes Reintegrables (AR), Subinciso b) Requisitos formales de presentación, del Anexo de la Resolución Nº 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el siguiente:

“La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en original o en copias que podrán estar certificadas por: Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Policía”.

Art. 2° — Agrégase al Título V. BENEFICIOS, Inciso C) Descripción de beneficios, Apartado 2. Aportes No Reintegrables (ANR), Subinciso b) Requisitos formales de presentación, el texto que a continuación se detalla:

III. Grupo de Productores de la agricultura familiar avalado por Dependencia u Organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA:

- Nota emitida por la Dependencia u Organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que brinda asistencia técnica a dichos productores de la agricultura familiar, solicitando los fondos y estableciendo que se compromete a recibir dichos fondos en representación de los productores, en una cuenta de su titularidad a designar, a administrarlos brindando asistencia técnica continua hasta su ejecución y por último a rendir cuenta documentada de dichos fondos de acuerdo con la Resolución Nº 189 de fecha 6 de abril de 2011 del citado Ministerio.

- Proyecto de Inversión que sea consistente con la estrategia nacional, regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme el formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil del Proyecto). Asimismo, dicho proyecto debe contener los datos de los productores beneficiarios con indicación de nombre, apellido y número de documento nacional de identidad.

- Acta de la Unidad Ejecutora Provincial que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional del REGIMEN.

Art. 3° — Sustitúyese el último párrafo del texto del Título V. BENEFICIOS, Inciso C) Descripción de beneficios, Apartado 2. Aportes No Reintegrables, Subinciso b) Requisitos formales de presentación, del Anexo de la citada Resolución Nº 1.053/12, por el siguiente:

“La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en original o en copias que podrán estar certificadas por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Financiera o Policía”.

Art. 4° — Comuníquese a las Unidades Ejecutoras de las Provincias adheridas a la Ley Nº 26.141, a través de la Coordinación Nacional del REGIMEN.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.