MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 295/2013
Bs. As., 23/7/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0536384/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 99 del 10 de
febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 262
de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece los requisitos alternativos que
deben cumplir los frutos de banano (Mussa spp.) para ingresar a la
región del Noroeste Argentino (NOA), zona que se encuentra resguardada
por barreras cuarentenarias.
Que esos requisitos, expuestos en el Artículo 1° de la mencionada
norma, restringen la entrada de banana a la región desde países y áreas
en los cuales están presentes plagas como la Sigatoka negra
(Mycosphaerella fijiensis), Pseudomonas solanacearum, Stachylidium
theobromae, Palleucothrips musae y Colaspis hypoclora.
Que a través de la Resolución Nº 262 de fecha 1 de julio de 2013 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se estableció que la prohibición
dispuesta en el Artículo 1° de la citada Resolución Nº 99/94 es
aplicable únicamente en las jurisdicciones de las Provincias de SALTA y
JUJUY.
Que a fin de adaptar la operatoria a lo establecido por la citada
Resolución Nº 262/13 para una ejecución eficaz, se hace necesario
prorrogar la entrada en vigencia de la misma por un plazo de SESENTA
(60) días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Concédese una prórroga por un plazo de SESENTA (60) días
para iniciar la ejecución de lo establecido por la Resolución Nº 262 de
fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, contados a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 29/07/2013 N° 56733/13 v. 29/07/2013