MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


Resolución Nº 295/2013


Bs. As., 23/7/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0536384/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 262 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece los requisitos alternativos que deben cumplir los frutos de banano (Mussa spp.) para ingresar a la región del Noroeste Argentino (NOA), zona que se encuentra resguardada por barreras cuarentenarias.

Que esos requisitos, expuestos en el Artículo 1° de la mencionada norma, restringen la entrada de banana a la región desde países y áreas en los cuales están presentes plagas como la Sigatoka negra (Mycosphaerella fijiensis), Pseudomonas solanacearum, Stachylidium theobromae, Palleucothrips musae y Colaspis hypoclora.

Que a través de la Resolución Nº 262 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se estableció que la prohibición dispuesta en el Artículo 1° de la citada Resolución Nº 99/94 es aplicable únicamente en las jurisdicciones de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que a fin de adaptar la operatoria a lo establecido por la citada Resolución Nº 262/13 para una ejecución eficaz, se hace necesario prorrogar la entrada en vigencia de la misma por un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Concédese una prórroga por un plazo de SESENTA (60) días para iniciar la ejecución de lo establecido por la Resolución Nº 262 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 29/07/2013 N° 56733/13 v. 29/07/2013