MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 917/2013
Bs. As., 23/7/2013
VISTO, el Expediente 1-2002-11.318-13-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 26.687 regula la publicidad, promoción y consumo de los
productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y
asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.
Que dicha ley fue reglamentada por el Decreto Nº 602 de fecha 28 de
mayo de 2013, el cual en su artículo 2° crea en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD la COMISION NACIONAL DE COORDINACION PARA EL
CONTROL DEL TABACO, con el fin de asesorar y coordinar políticas
intersectoriales destinadas a la aplicación de la referida ley.
Que el mismo artículo determina que estará presidida por el titular del
MINISTERIO DE SALUD o quien él designe y contará con UN (1)
representante de los siguientes organismos: MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO; MINISTERIO DE EDUCACION; SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO; SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE;
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL; SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD; SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; INSTITUTO NACIONAL DEL
CANCER Y ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA. Asimismo invita a participar de la misma a los
programas o áreas de las demás jurisdicciones provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires relacionadas con el Control del Tabaco.
Que se hace necesario determinar en qué ámbito de este Ministerio
funcionará la COMISION NACIONAL DE COORDINACION PARA EL CONTROL DEL
TABACO, como así también por quién estará presidida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios t.o. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La COMISION NACIONAL DE COORDINACION PARA EL CONTROL DEL
TABACO, creada por el Decreto Nº 602 de fecha 28 de mayo de 2013,
funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS
SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD y será presidida por el señor
Subsecretario de Prevención y Control de Riesgos, como titular y por el
Director de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No
Transmisibles como reemplazante. Será coordinada por el Coordinador del
Programa Nacional de Control del Tabaco.
ARTICULO 2° — Será misión de la COMISION NACIONAL DE COORDINACION PARA EL CONTROL DEL TABACO:
Asesorar y coordinar políticas intersectoriales a nivel nacional para
coadyuvar a la prevención y asistencia de la población ante los daños
ocasionados por el tabaquismo y llevar a cabo acciones conjuntas con el
objetivo de fortalecer la implementación de la Ley Nº 26.687.
ARTICULO 3° — Serán los principales objetivos de la COMISION NACIONAL DE COORDINACION PARA EL CONTROL DEL TABACO:
Asesoramiento al Programa Nacional de Control del Tabaco.
Conformar grupo de consulta.
Elaborar mecanismos de abordaje con criterios unificados.
Colaborar en la promoción de la calidad de atención.
Elaborar propuestas para promover y fomentar políticas para el Control del Tabaco.
Divulgación en la comunidad de disposiciones aplicables relacionadas a
la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con
tabaco.
ARTICULO 4° — Será facultad de las autoridades de la COMISION NACIONAL
DE COORDINACION PARA EL CONTROL DEL TABACO, el convocar para participar
de la misma a profesionales que por su conocimiento, experiencia y
compromiso con principios humanos, morales, éticos, puedan colaborar en
el cumplimiento de los objetivos de la misma.
ARTICULO 5° — Las funciones de los miembros permanentes de la Comisión
y de las personas que pudieran convocarse circunstancialmente, según lo
establecido precedentemente, serán desempeñadas en forma honoraria y en
el caso de tratarse de funcionarios públicos, los mismos actuarán sin
perjuicio de las tareas habituales en sus respectivos cargos.
ARTICULO 6° — La Comisión creada por el artículo 1° dará asistencia técnica a las provincias que lo requieran.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. Juan L.
Manzur, Ministro de Salud.
e. 30/07/2013 N° 56915/13 v. 30/07/2013