MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 668/2013
Bs. As., 30/7/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0538263/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 42 de fecha 25 de
septiembre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de
1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, se establece la obligatoriedad del Certificado de Origen en
zona de producción, para la cebolla fresca que se comercialice en el
mercado interno y de exportación.
Que por el Artículo 2° de dicha resolución se dispone que el
Certificado Fitosanitario se expida solamente en zona de producción.
Que es necesario establecer y armonizar la operatoria de expedición del
Certificado Fitosanitario para destinos de ultramar como para países
limítrofes.
Que se requiere adecuar la operatividad, referente a los trámites de
exportación, brindando una mayor celeridad en el intercambio comercial.
Que en virtud del proceso de regionalización y descentralización
operativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se requiere adecuar los procedimientos de exportación.
Que al mismo tiempo resulta conveniente verificar la sanidad y calidad
de la mercadería en su zona de producción, a través de la emisión del
correspondiente certificado de origen o fitosanitario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 42 del 25
de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Dispónese que el Certificado Fitosanitario de
Exportación debe expedirse en base a las siguientes consideraciones:
a) Si el destino es un país de ultramar, la expedición debe realizarse en zona de producción.
b) Si el destino es un país limítrofe, la expedición puede realizarse
en zona de producción o en el punto de inspección de frontera. Esta
última alternativa será válida si las partidas a certificar están
amparadas por el correspondiente certificado de origen de la zona de
producción y si dichas fronteras cuentan con galpones de empaque
habilitados para el procesamiento de cebollas frescas para exportación.
El proceso de empaque deberá ser realizado bajo control oficial.”.
ARTICULO 2° — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 31/07/2013 N° 31/07/2013