DECLARACIONES OFICIALES

Ley 26.871

Declárase al Mate como infusión nacional.

Sancionada: Julio 3 de 2013

Promulgada: Julio 30 de 2013

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Declárase al Mate, como infusión nacional.

ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley entiéndase por Mate a la infusión preparada en base al alimento de yerba mate, que colocada en un recipiente y mojada con agua caliente, es bebida mediante una bombilla.

ARTICULO 3º — Dispónese, que en eventos y actividades culturales, sociales o deportivas de carácter oficial que se encuentren previstos en las agendas oficiales nacionales e internacionales deberá preverse la presencia de la expresión y logotipo de Mate Infusión Nacional y la promoción de dicha bebida y sus tradiciones.

ARTICULO 4º — La presente ley se reglamentará en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.871 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.