Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 205/2013 y 298/2013
Modificación.
Bs. As., 24/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-7655-11-5 del Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;
y
CONSIDERANDO:
Que se solicitó la inclusión de Isomalto Oligosacáridos (IMO) en el
Código Alimentario Argentino (CAA) para su uso como ingrediente
edulcorante, con funciones de fibra alimentaria y sustancia prebiótica
en alimentos y bebidas.
Que con el término IMO se define a los oligómeros de glucosa con
uniones alfa 1-6 glicosídicas, incluyendo entre otros a la isomaltosa,
panosa, isomaltotriosa e isomaltotetraosa.
Que las uniones alfa 1-6, por ser resistentes a la acción de las
enzimas intestinales humanas, hacen que el IMO sea no digerible en el
tracto gastrointestinal humano.
Que el IMO es un producto que puede obtenerse mediante la hidrólisis enzimática controlada del almidón de maíz.
Que se ha evaluado la información científica que apoya la aptitud para el consumo del referido producto.
Que hay antecedentes en otros países sobre el uso de IMO como ingrediente alimentario.
Que la Agencia de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos (Food and
Drug Administration - FDA) consideró que el IMO es una sustancia
generalmente reconocida como segura (GRAS) para su uso como ingrediente
en distintos tipos de alimentos.
Que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en dos
oportunidades evaluó el producto IMO para la sustentación de
alegaciones de salud y en ambos casos manifestó que está
suficientemente caracterizado como ingrediente/constituyente
alimentario.
Que el IMO está autorizado como ingrediente alimentario por el Ministerio de Salud de Canadá (Health Canada).
Que el proceso de elaboración del IMO jarabe (líquido) y del jarabe de
IMO deshidratado (polvo), se ha desarrollado en la Argentina.
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) recomienda la inclusión
del Isomalto Oligosacáridos y sus especificaciones técnicas en el
inciso 1 del artículo 1417, del Capítulo XXII “Misceláneos” del CAA.
Que el Consejo Asesor de la CONAL se expidió al respecto.
Que el proyecto de Resolución Conjunta propuesto fue sometido a
consulta pública por un período de 30 (treinta) días, no habiéndose
recibido comentarios y/o propuestas de modificación al presente texto.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Incorpórase al artículo 1417 del Código Alimentario Argentino el inciso 1 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1. Isomalto Oligosacáridos
Con la denominación de Jarabe de isomalto-oligosacáridos o IMO jarabe,
se entiende el producto obtenido mediante hidrólisis enzimática
controlada del almidón de maíz, y que consiste principalmente de
oligómeros de isomaltosa, panosa, isomaltotriosa, e isomaltotetraosa
conectados por uniones alfa 1-6 glicosídicas no digeribles.
Características: Líquido claro, viscoso y ligeramente dulce.
Extracto seco, mín.: 78% p/p
Azúcares (mono y disacáridos): máx. 46% p/p (sobre sustancia seca)
Oligosacáridos de 3 a 6 unidades: mín. 30% p/p (sobre sustancia seca)
Oligosacáridos de más de 7 unidades: mín. 20% p/p (sobre sustancia seca)
Cenizas (sobre sustancia seca), máx.: 0,2% p/p
Dióxido de azufre total, máx.: 40 mg/kg
Arsénico como As, máx.: 1 mg/kg
Cobre como Cu, máx.: 5 mg/kg
Plomo como Pb, máx.: 2 mg/kg
Este producto se rotulará: ‘Jarabe de isomalto-oligosacáridos’.
Con la denominación de jarabe de isomalto-oligosacáridos deshidratado o
jarabe de IMO deshidratado, se entiende el producto obtenido mediante
hidrólisis enzimática controlada del almidón de maíz, y que consiste
principalmente de oligómeros de isomaltosa, panosa, isomaltotriosa, e
isomaltotetraosa conectados por uniones alfa 1-6 glicosídicas no
digeribles”, del que se ha separado la casi totalidad del agua.
Características: Polvo blanco, higroscópico, soluble en agua.
Humedad, máx.: 5% p/p
Azúcares (mono y disacáridos): máx. 46% p/p (sobre sustancia seca)
Oligosacáridos de 3 a 6 unidades: mín. 30% p/p (sobre sustancia seca)
Oligosacáridos de más de 7 unidades: mín. 20% p/p (sobre sustancia seca)
Cenizas (sobre sustancia seca), máx.: 0,2% p/p
Dióxido de azufre total máx.: 40 mg/kg
Arsénico como As, máx.: 1 mg/kg
Cobre como Cu, máx.: 5 mg/kg
Plomo como Pb, máx.: 2 mg/kg
Este producto se rotulará: “Jarabe de isomalto-oligosacáridos deshidratado o jarabe de IMO deshidratado”.
Art. 2° — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, otorgándose a las empresas un plazo
de ciento ochenta (180) días para su adecuación.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Gabriel
Yedlin. — Lorenzo R. Basso.