COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución Nº 9/2013


Montevideo, 26/7/2013

Norma estableciendo un máximo de desembarque de peces cartilaginosos por marea.

VISTO:

El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los altos niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca así como la necesidad de adoptar medidas de conservación.

CONSIDERANDO:

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios que aconsejan la adopción de medidas de manejo apropiadas para reducir la pesca objetivo de condrictios demersales y asegurar la sustentabilidad de estos recursos.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese un límite máximo de desembarque de rayas, tiburones demersales y pez gallo, en conjunto, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de las especies capturadas por marea.

ARTICULO 2° — Establécese un límite máximo de desembarque de rayas equivalente al treinta por ciento (30%) del total de las especies capturadas por marea.

ARTICULO 3° — Establécese un límite máximo de desembarque de tiburones demersales equivalente al treinta por ciento (30%) del total de las especies capturadas por marea.

ARTICULO 4° — En caso de verificarse un lance con un porcentaje que supere los límites establecidos en los artículos precedentes, el buque deberá desplazarse hacia otra zona de operación.

ARTICULO 5° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTICULO 6° — Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 7º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Emb. HERNAN D. ORDUNA, Presidente. — CN (R), JULIO SUAREZ, Vicepresidente.

e. 02/08/2013 N° 57630/13 v. 02/08/2013