COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Nº 12/2013
Montevideo, 26/7/2013
Norma estableciendo medidas de manejo para el recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en la ZCP.
VISTO:
El estado del recurso merluza (Merluccius hubbsi) y la necesidad de
adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación,
dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo.
CONSIDERANDO:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo tiene por cometido
la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la
conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos
y a la protección del medio marino en la Zona Común de Pesca
establecida en el artículo 73 del precitado Tratado.
2) Que se está analizando en forma continua la información científica
disponible para la Zona Común de Pesca de acuerdo con lo establecido en
el Plan de Manejo para la recuperación de la merluza común (Merluccius
hubbsi).
3) Que se ha llevado a cabo una primera aproximación, mediante la
aplicación de diferentes modelos para la obtención de la captura
biológicamente aceptable (CBA) para este recurso.
4) Que los diferentes escenarios proyectados mostraron valores de CBA consistentes con lo establecido en la Resolución 7/11.
5) Que durante el año 2012 se redujo el esfuerzo pesquero de las flotas
que operan sobre la merluza en la ZCP. Que consecuentemente las
capturas se mantuvieron sensiblemente por debajo de la CTP fijada por
la Resolución 7/11. Que se mantiene el compromiso de las Partes a fin
de que su capacidad de pesca aplicada a este recurso no se incremente.
6) Que estas medidas deben adoptarse con un criterio precautorio, de
manera gradual y en función del impacto biológico, económico y social
de las mismas sobre las pesquerías.
7) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el
desarrollo de la pesquería es menester prever una reserva
administrativa.
ATENTO:
A lo establecido en los Artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer la captura total permisible de la especie
merluza (Merluccius hubbsi) en 50.000 toneladas en la Zona Común de
Pesca para el año 2013.
ARTICULO 2° — La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el Art.
1°, fija una reserva adicional de hasta 10.000 toneladas, de la que
podrá disponerse mediante Resolución fundada.
ARTICULO 3° — Proseguir con las acciones determinadas en la elaboración
del Plan de Manejo, en especial en aquellos aspectos determinados por
el Art. 6 de la Resolución 7/11.
ARTICULO 4° — Encomendar a las respectivas Autoridades de Aplicación de
las Partes, la intensificación de los mecanismos de control y
fiscalización.
ARTICULO 5° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 6° — La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 7° — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 8° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y
archívese. — Emb. HERNAN D. ORDUNA, Presidente. — CN (R) JULIO SUAREZ,
Vicepresidente.
e. 02/08/2013 N° 57650/13 v. 02/08/2013