COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución Nº 7/2013


Montevideo, 26/7/2013

Norma estableciendo la captura total permisible y medidas de manejo precautorias para el conjunto de especies denominadas rayas para el año 2013 en la Zona Común de Pesca.

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las especies de rayas.

CONSIDERANDO:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pesca para las especies arriba indicadas.

2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato, sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.

3) Que en atención a su vulnerabilidad es necesario limitar la actividad de pesca extractiva dirigida a estas especies.

4) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fijar para el año 2013 en la Zona Común de Pesca la captura total permisible de las especies de rayas en 9.000 toneladas, de las cuales corresponden 6.000 toneladas al conjunto de rayas costeras y 3.000 toneladas al conjunto de rayas de altura.

ARTICULO 2° — La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, fija una reserva adicional de hasta 500 toneladas para cada conjunto, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTICULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Emb. HERNAN D. ORDUNA, Presidente. — CN (R) JULIO SUAREZ, Vicepresidente.

e. 02/08/2013 N° 57626/13 v. 02/08/2013