COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Nº 7/2013
Montevideo, 26/7/2013
Norma estableciendo la captura total permisible y medidas de manejo
precautorias para el conjunto de especies denominadas rayas para el año
2013 en la Zona Común de Pesca.
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las especies de rayas.
CONSIDERANDO:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente
aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pesca para las
especies arriba indicadas.
2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato,
sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de
mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que en atención a su vulnerabilidad es necesario limitar la actividad de pesca extractiva dirigida a estas especies.
4) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el
desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva
administrativa.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fijar para el año 2013 en la Zona Común de Pesca la
captura total permisible de las especies de rayas en 9.000 toneladas,
de las cuales corresponden 6.000 toneladas al conjunto de rayas
costeras y 3.000 toneladas al conjunto de rayas de altura.
ARTICULO 2° — La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 1°, fija una reserva adicional de hasta 500 toneladas para
cada conjunto, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.
ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución a través de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Emb. HERNAN D.
ORDUNA, Presidente. — CN (R) JULIO SUAREZ, Vicepresidente.
e. 02/08/2013 N° 57626/13 v. 02/08/2013