MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1272/2013


Bs. As., 29/7/2013

VISTO la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y su modificatorios, el Decreto Nº 8 del 6 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que son motivo de investigación los sucesos ocurridos en fecha 25 de julio del corriente año, que derivaron en la fuga de los condenados Jorge Antonio OLIVERA (DNI Nº 8.376.721) y Gustavo Ramón DE MARCHI (DNI Nº 7.737.588) en ocasión de encontrarse en consulta médica por Orden judicial en el HOSPITAL MILITAR CENTRAL “Cir. My. Dr. Cosme Argerich’’ de esta Ciudad de Buenos Aires.

Que los nombrados fueron condenados en el marco de los autos Nº 1077 y acumulados Nros. 1085, 1086 y 1090, caratulados “C/Martel, Osvaldo Benito y Otros s/ Av. Inf. Delitos de Lesa Humanidad”, que tramitan por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, el cual ya ha ordenado la captura de ambos condenados.

Que, sin perjuicio de las investigaciones judiciales en curso, y con el fin de reasegurar el férreo compromiso de esta cartera de Estado con la investigación de los hechos y sanciones a quienes se demuestre responsables, deviene necesario impartir las instrucciones necesarias para garantizar la seguridad del traslado de personas detenidas en dependencias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a los hospitales y centros de salud en los que deban recibir la atención médica oportunamente prescripta.

Que en este orden de ideas, corresponde que todos los traslados para atención médica de los detenidos en dependencias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL sea efectuada prioritariamente en los Hospitales y dependencias de salud con que cuenta ésta institución penitenciaria. No obstante, en caso de que el estado clínico del paciente exija la intervención de otro nosocomio, deberán utilizarse los Hospitales Públicos más cercanos al lugar de detención, en tanto se encuentren en condiciones de prestar la atención médica prescripta.

Que en lo que refiere a los casos de detenidos civiles o militares en causas en las que se investigan graves violaciones a los derechos humanos, resulta indispensable que con carácter previo a cualquier traslado ordenado por la justicia a un centro de salud dependiente de las Fuerzas Armadas, se efectúe un exhaustivo informe sobre las condiciones de seguridad de dicho traslado. Esta evaluación deberá ponerse de manera inmediata en conocimiento del Tribunal interviniente y del Ministerio Público Fiscal, con el objeto de que puedan adecuar su pedido en orden a la información que les fuera proporcionada.

Que no obstante ello, en los casos en los que esta evaluación previa del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aconseje no realizar el traslado ordenado e informado que fuera el Tribunal, no se hubiese rectificado la disposición, esta institución deberá articular los medios necesarios para recurrir por las vías correspondientes la decisión adoptada en sede judicial en orden a resguardar el cumplimiento de los deberes que le han sido legalmente encomendados.

Que asimismo, a los fines de evitar la reiteración de acontecimientos come el reseñado precedentemente, es imprescindible que el titular de esta cartera cuente con información diaria y pormenorizada acerca de los traslados que son requeridos por las autoridades judiciales para la atención de detenidos en centros de salud ajenos a las instituciones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en el marco de causas en las que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad.

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que el suscripto es competente para emitir este acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y modificatorias, y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyase al señor Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que disponga los medios necesarios para que la atención médica de los detenidos procesados o condenados en dependencias del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL sea efectuada en los Hospitales con que cuenta dicha Institución penitenciaria o, en su defecto, en los Hospitales Públicos más cercanos al lugar de detención, en tanto se encuentren en condiciones de prestar la atención médica prescripta.

ARTICULO 2° — Instrúyase al señor Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a que con carácter previo a cualquier traslado ordenado por la justicia al HOSPITAL MILITAR CENTRAL y/o cualquier otro centro de salud dependiente de las Fuerzas Armadas, efectúe un exhaustivo informe sobre las condiciones de seguridad de dicho traslado, que deberá elevarse inmediatamente al Tribunal interviniente y al Ministerio Público Fiscal.

ARTICULO 3° — Instrúyase al señor Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a que en los casos en los que la evaluación de las condiciones de seguridad aconseje no realizar traslado ordenado e informado que fuera el Tribunal, no se hubiese rectificado la disposición, articule los medios necesarios para recurrir por las vías correspondientes la decisión judicial.

ARTICULO 4° — Instrúyase al señor Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a elevar al suscripto un informe diario y pormenorizado de los traslados que son requeridos por las autoridades judiciales para la atención de detenidos procesados o condenados en centros de salud ajenos a las instituciones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en el marco de causas en las que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 02/08/2013 N° 59039/13 v. 02/08/2013