MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 1251/2013

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº 16.189/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425 y 26.773, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.) Nº 915 de fecha 19 de octubre de 2012, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013, Nº 872 de fecha 17 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 709 de fecha 16 de abril de 2013 se creó el cargo de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, se aprobaron las Bases Generales y se llamó a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los mencionados cargos de Secretarios Técnicos Letrados.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 872 de fecha 17 de mayo de 2013 se amplió el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes establecido por el artículo 8° de la Resolución de la Nº 709/13, para incluir cargos de Secretarios Técnicos Letrados en las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con sede en las ciudades de General Roca, Provincia de RIO NEGRO, Trelew, Provincia del CHUBUT, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA y Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.

Que el llamado a concurso se llevó a cabo en orden a la normativa previamente reseñada.

Que sin perjuicio de ello, no se logró la concurrencia pretendida en la etapa en la que se encuentra actualmente el concurso.

Que en virtud de ello, se considera conveniente dejar sin efecto el mencionado llamado y las Bases Generales establecidas en la Resolución S.R.T. Nº 709/13 y su ampliatoria —Resolución S.R.T. Nº 872/13—.

Que asimismo, y a fin de no dilatar la cobertura de los cargos pertinentes, corresponde fijar nuevas Bases Generales y realizar un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los mencionados cargos de Secretarios Técnicos Letrados para las Comisiones Médicas, la Comisión Médica Central y las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con sede en las ciudades de General Roca, Provincia de RIO NEGRO, Trelew, Provincia del CHUBUT, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA y Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.

Que a los fines de garantizar la participación de las personas que se presentaron al concurso cuyo llamado operó a través de la Resolución S.R.T. Nº 709/13 y su ampliatoria, corresponde tener por presentada la documentación remitida oportunamente por los participantes en los casos que corresponda.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que le confieren el inciso e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el Decreto Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el llamado a concurso y las Bases Generales establecidas en la Resolución S.R.T. Nº 709 de fecha 10 de abril 2013 y su ampliatoria —Resolución S.R.T. Nº 872 de fecha 17 de mayo de 2013—.

ARTICULO 2° — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Secretarios Técnicos Letrados para las Comisiones Médicas, la Comisión Médica Central y las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con sede en las ciudades de General Roca, Provincia de RIO NEGRO, Trelew, Provincia del CHUBUT, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA y Concordia, Provincia de ENTRE RIOS, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 3º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados y para integrar el Listado de Letrados Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales, de la Comisión Médica Central y de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con sede en las ciudades de General Roca, Provincia de RIO NEGRO, Trelew, Provincia del CHUBUT, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA y Concordia, Provincia de ENTRE RIOS, en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Estipúlase que a los fines de garantizar la participación de las personas que se presentaron al concurso —cuyo llamado operó a través de la Resolución S.R.T. Nº 709/13 y su ampliatoria— corresponde tener por presentada, sin más trámite, la documentación remitida oportunamente por los participantes en los casos que corresponda. Sin perjuicio de ello, dichas personas podrán presentar documentación complementaria hasta la fecha de cierre de recepción de antecedentes, conforme el punto VII del Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

BASES GENERALES

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL Y OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO

CONDICIONES GENERALES

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Edad mínima a la fecha de presentación:

- TREINTA (30) años.

Edad máxima a la fecha de presentación:

- Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años;

- Hombres: SESENTA (60) años.

c) Poseer Título de Abogado expedido por una Universidad Pública o Privada autorizada.

d) Tener CINCO (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión, para el cargo de Secretario Técnico Letrado de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y OCHO (8) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para el cargo de Secretario Técnico Letrado de la Comisión Médica Central. Dichas antigüedades serán computables desde la fecha de emisión del título y hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo postal y en sobre cerrado a la sede central de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM) - Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, o a la sede de Moreno Nº 401 - 2° Piso - C.P. C1091AAI - Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Secretario Técnico Letrado de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central”, acompañado de:

a) “Competencia territorial de la Comisión Médica Nº ……..”, mencionando en este caso el número o los números de las Comisiones Médicas para que se postule.

b) “Comisión Médica Central”, sólo en caso de postularse para la misma.

c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, si reúne los requisitos establecidos, bastando la remisión de único sobre con sus antecedentes.

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

- Currículum Vitae

- Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio —si los hubiere—.

- Fotocopia simple del título de abogado.

- Fotocopia simple de los títulos, posgrados, maestrías y cursos que se invocasen.

- Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

La falta de especificación de la Comisión Médica para la cual se postula, y la falta de remisión de la fotocopia del título de abogado, serán causa justificada para la exclusión del Concurso.

Sólo serán exclusivamente valorados aquellos antecedentes declarados que hayan sido acreditados con las copias simples de las respectivas constancias.

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes.

Cabe aclarar que las notificaciones que, vía correo electrónico, efectúe la Comisión Calificadora, por intermedio de la casilla de correo: secretariosletrados@srt.gob.ar, se considerarán válidas y fehacientes a todos los efectos del presente concurso.

La presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito Final, fueran convocados para cubrir un cargo de Secretario Técnico Letrado en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada.

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en la página web del Organismo (www.srt.gob.ar), donde podrán consultarse.

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

a) 1° Etapa: Valoración de Antecedentes.

b) 2° Etapa: Evaluación de Competencias.

c) 3° Etapa: Entrevista Personal.

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, ambos integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

a) VALORACION DE ANTECEDENTES

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

CATORCE (14) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

VEINTE (20) puntos para la Comisión Médica Central.

Cada antecedente que se declare sólo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro. Una vez acreditada la documentación necesaria para alcanzar el puntaje máximo de cada ítem que se valora y que se detalla a continuación, la documentación excedente no será valorada.

El puntaje se discriminará de la siguiente manera:

1) DOCTORADO EN DERECHO: QUINCE (15) puntos.

2) TITULOS DE MAESTRIAS Y ESPECIALIZACIONES UNIVERSITARIOS: Máximo computable QUINCE (15) puntos.

a.- En Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: DOCE (12) puntos.

b.- En Derecho Administrativo y en Abogacía del Estado: OCHO (8) puntos.

c.- En otras ramas del Derecho: SIETE (7) puntos.

3) CURSOS DE POSGRADO O DIPLOMATURAS APROBADOS EN UNIVERSIDADES: Máximo computable DOCE (12) puntos.

a.- En Derecho Laboral y en Derecho de la Seguridad Social: CUATRO (4) puntos.

b.- En Derecho Administrativo: TRES (3) puntos.

c.- En otras ramas del Derecho: DOS (2) puntos.

4) CARGOS DOCENTES UNIVERSITARIOS: Máximo DIEZ (10) puntos.

Se deberá consignar expresamente para su valoración: Cargo - Establecimiento - Cátedra -Fecha de inicio de la designación - Fecha de cese de la designación.

- Titular de cátedra: Máximo CINCO (5) puntos.

- Profesor adjunto o asociado: TRES (3) puntos.

- Otros cargos: DOS (2) puntos.

Al puntaje relativo al cargo docente se le sumarán los siguientes puntos, de conformidad con la rama del Derecho sobre la que se imparta:

a.- En Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: CUATRO (4) puntos.

b.- En Derecho Administrativo: TRES (3) puntos.

c.- En otras ramas del Derecho: DOS (2) puntos.

5) EJERCICIO PROFESIONAL - Máximo: DOCE (12) puntos.

Se deberá consignar: Nombre de la Institución - Cargo - Fecha de inicio de la designación -Fecha de cese de la designación.

a- Ejercicio profesional en Organismos Públicos nacionales, provinciales y municipales - Máximo DIEZ (10) puntos.

Se otorgará DOS (2) puntos por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses, computable esta última por año calendario.

b.- Ejercicio profesional en entidades privadas o ejercicio libre de la profesión, debiendo acreditar este último con las constancias de matriculación a un Colegio Profesional o a la Cámara Federal, o copia de la credencial profesional - Máximo NUEVE (9) puntos.

Se otorgará UNO CON CINCUENTA (1,50) punto por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses, computable esta última por año calendario.

6) TRABAJOS JURIDICOS PUBLICADOS RELATIVOS AL DERECHO DEL TRABAJO O ADMINISTRATIVO - Máximo CUATRO (4) puntos.

- Libros publicados, en carácter de autor o coautor - Máximo CUATRO (4) puntos.

Se otorgarán DOS (2) puntos por cada libro en la especialidad de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social o Derecho Administrativo y UN (1) punto por cada libro en otros temas de Derecho.

7) TRABAJOS JURIDICOS EN CARACTER DE AUTOR O CO-AUTOR PUBLICADOS EN REVISTAS JURIDICAS RECONOCIDAS O EN ACTAS DE CONGRESOS - Máximo DOS (2) puntos.

Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) DE PUNTO por cada trabajo en la especialidad de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social o Derecho Administrativo y CERO CON VEINTICINO (0,25) de punto por cada trabajo en otros temas de Derecho.

8) EXPOSICION, DISERTACION Y PONENCIAS EN CONGRESOS, JORNADAS, SIMPOSIOS Y SEMINARIOS - Máximo DOS (2) puntos.

Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.

Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en las especialidades Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON VEINTICINCO (0,25) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en otras especialidades del Derecho.

9) ASISTENCIAS O PARTICIPACION A CONGRESOS, JORNADAS, SIMPOSIOS Y SEMINARIOS - Máximo UN (1) punto.

Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.

Se otorgará CERO CON VEINTE (0,20) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en las especialidades Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON DIEZ (0,10) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en otras especialidades del Derecho.

La Comisión Calificadora notificará vía correo electrónico el resultado individual a cada postulante. En ese mismo acto o con posterioridad, se indicará la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

Por la misma vía, los postulantes podrán recurrir lo resuelto por la Comisión Calificadora en un plazo de TRES (3) días, contados desde el día siguiente de la notificación. Tales planteos serán resueltos por la Comisión Calificadora dentro del plazo de CUATRO (4) días, computables desde el vencimiento del plazo anterior.

b) EVALUACION DE COMPETENCIAS

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:

- Conocimiento de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773, sus reglamentaciones y normas complementarias. Doctrina y jurisprudencia del Sistema de Riesgos del Trabajo.

- Procedimiento especial para el trámite laboral ante las Comisiones Médicas.

- Conocimiento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus reglamentaciones (Ley Nº 19.549).

- Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº 26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas.

- Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (P.C. y utilitarios).

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de TREINTA (30) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

- VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

- VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado, dejando constancia fehaciente de ello, a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación. En caso de no acordar con el resultado notificado, los concursantes podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.

c) ENTREVISTA PERSONAL

La tercera etapa será una Entrevista Personal que estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales y particulares del Sistema de Riesgos del Trabajo que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar, su aptitud para el puesto y su calidad para el desempeño de cargos públicos.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CUARENTA (40) puntos. Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

- VEINTICINCO (25) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

- TREINTA (30) puntos para la Comisión Médica Central.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente si aquélla obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

• ORDEN DE MERITO

Concluidas las tres etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

Se integrará discriminado por competencia territorial de cada Comisión Médica Jurisdiccional o Comisión Médica Central, según corresponda.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido para cada una de las etapas del Concurso alcancen un puntaje final igual o superior a:

- CINCUENTA Y NUEVE (59) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

- SETENTA Y CUATRO (74) puntos para la Comisión Médica Central.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para acceder al Orden de Mérito Final, el Concurso se declarará desierto para los cargos que así correspondiese.

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico e, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:

• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

• Comisiones Médicas de todo el país.

Los postulantes podrán recurrir Orden de Mérito Final dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

- Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante.

- Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada.

- Notificar vía correo electrónico el resultado obtenido en la etapa de Valoración de Antecedentes.

- En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.

- Elaborar un listado indicando el puntaje alcanzado por los concursantes en la Valoración de Antecedentes discriminado por jurisdicción, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo al Jurado del Concurso.

- Remitir al Jurado los Currículums Vitae de los postulantes.

- Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

- Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

- Resolver los planteos presentados contra el resultado obtenido en la etapa de Valoración de Antecedentes en un plazo no mayor a CUATRO (4) días.

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

- Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

- Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.

- Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes.

- Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito Final en un plazo máximo de CUATRO (4) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

- Elaborar y notificar el Orden de Mérito Final según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central.

- Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.

V. CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la S.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, profesional, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

VII. CRONOGRAMA

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma, computados en días hábiles:

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

Día 10: Fecha de cierre, recepción de antecedentes, contado a partir de la última fecha de publicación.

Día 18: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

Día 25: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 45: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

Día 50: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

Día 54: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

ANEXO II

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONES MEDICAS, COMISION MEDICA CENTRAL Y OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO.

CARGOS DE SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS VACANTES

La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos de Secretarios Técnicos Letrados vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y Oficina de Homologación y Visado, y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO. Cargo a cubrir UNO (1).

- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Trelew, Provincia del CHUBUT. Cargo a cubrir UNO (1).

- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA. Cargo a cubrir UNO (1).

- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS. Cargo a cubrir UNO (1).

- Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN. Cargos a cubrir CUATRO (4).

- Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA. Cargos a cubrir CUATRO (4).

- Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA. Cargos a cubrir CINCO (5).

- Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE. Cargos a cubrir CINCO (5).

- Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOCE (12).

- Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir CUATRO (4).

- Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir CUATRO (4).

- Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2).

- Comisión Médica Central. Cargos a cubrir CUATRO (4).

LISTADO DE SECRETARIOS LETRADOS REEMPLAZANTES

Listado de Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado para las cuales se concursan cargos de Letrados Reemplazantes:

- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO.

- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Trelew, Provincia del CHUBUT.

- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA.

- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.

- Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

- Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.

- Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.

- Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

- Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

- Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

- Comisión Médica N” 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

- Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

- Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN

- Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

- Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

- Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.

- Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

- Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

- Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

- Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

- Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

- Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

- Comisión Médica N” 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

- Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

- Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

- Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

- Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

- Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Central.

CONDICIONES LABORALES

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos de Secretarios Técnicos Letrados a integrar en el presente llamado:

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) será similar a la percibida por el Cotitular de las C.M.J. en la proporción de la carga horaria a cumplir en esa jurisdicción.

b) La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados de la Comisión Médica Central (C.M.C.) será similar a lo percibido por el cotitular de la C.M.C.

c) La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados de las Oficinas de Homologación y Visado será similar a lo percibido por un médico integrante de dicha Oficina.

Los letrados designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia de Asuntos Legales.

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Guillermo CAMACHO

2. Hugo GARCIA

3. Gabriel PAPA

4. Graciela BARRAZA

5. Mauro MORI

6. Osvaldo AUGE

7. Marcelo D’URSO

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos, de Gerencia Médica y de la Gerencia de Asuntos Legales.

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Verónica VANETTI

2. Sebastián GODOY LEMOS

3. Carlos PAZ

4. Marcelo BELLOTTI

5. Pedro ISASI

6. Daniel MARCO

7. Ana Carina RODRIGUEZ

8. Daniel SORRENTINO

9. Jorge DELFINO

10. Alejandro SAVINO

11. Luis Argentino ORODA

12. Norma MARTIN

13. Agustín VACA NARVAJA

14. Rosa DE LUCA

15. Betina HAMANN

16. Gisela JUAREZ

17. Carolina MARQUEZ

18. Representante de la A.T.L. de la Jurisdicción

Miembros Suplentes

1. Personal jerárquico superior de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

c) SECRETARIOS DE ACTAS:

Miembros Titulares

1. Ricardo LANZELLOTTI

2. Virginia PEZZI

3. Santiago ARBOS

4. Leonardo PUCHETA

5. Laura NEINER

6. Miriam SABBATINI

7. Laura AYBAR

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos, de Gerencia Médica y de la Gerencia de Asuntos Legales.


e. 05/08/2013 N° 59048/13 v. 05/08/2013