MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 355/2013
Bs. As., 30/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0413695/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Ley Nº 6.704 del 12 de
agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 874 del 23 de
noviembre de 2011; 388 del 1 de agosto de 2012 y 177 del 23 de abril de
2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los
Frutos (PROCEM), aprobado por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de
1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece
las acciones tendientes al control de las plagas Ceratitis capitata y
Anastrepha fraterculus.
Que la Resolución Nº 874 del 23 de noviembre de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la Emergencia
Fitosanitaria para la Plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y
Anastrepha fraterculus) en el macizo frutícola comprendido entre los
paralelos 29,97° y 31,81° de latitud sur y los meridianos 57,62° y
58,55° de longitud oeste, pertenecientes a los Departamentos Monte
Caseros, Provincia de CORRIENTES; y Federación, Concordia y Colón en la
Provincia de ENTRE RIOS.
Que mediante la Resolución Nº 388 del 1 de agosto de 2012 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorroga hasta el 31
de julio de 2013, la Emergencia Fitosanitaria para la plaga Mosca de
los Frutos.
Que mediante la Resolución Nº 177 del 23 de abril de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece la
obligatoriedad de los Establecimientos Frutícolas de contar con el
Certificado de Control Oficial.
Que para lograr los objetivos planteados por el Programa Nacional para
el control de la plaga, la Dirección Nacional de Protección Vegetal
mediante el informe técnico obrante a fojas 79/80, considera necesaria
la continuidad de todas las acciones previstas en la citada Resolución
Nº 874/11, a fin de disminuir los niveles poblacionales de la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos
f) y k) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prórroga. Se prorroga hasta el 31 de julio de 2014, la
Emergencia Fitosanitaría para la Plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis
capitata y Anastrepha fraterculus) establecida por la Resolución Nº 874
del 23 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el macizo frutícola comprendido entre los
paralelos 29,97° y 31,81° de latitud sur y los meridianos 57,62° y
58,55° de longitud oeste, pertenecientes a los Departamentos Monte
Caseros, Provincia de CORRIENTES, y Federación, Concordia y Colón en la
Provincia de ENTRE RIOS.
ARTICULO 2° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S.
MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 05/08/2013 N° 58636/13 v. 05/08/2013