COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
y
COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución Conjunta Nº 1/2013
Montevideo, 26/7/2013
Norma estableciendo la captura total permisible para la especie corvina
(Micropogonias furnieri) para el año 2013 en el área del Tratado.
VISTO:
El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad
de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación
en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
CONSIDERANDO:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies en la Zona Común de Pesca.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº
2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).
3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la
tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año en
curso.
4) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato de la
CTMFM, sugiriendo medidas de conservación y manejo con el objetivo de
mantener la sustentabilidad del recurso.
5) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el
desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva
administrativa.
ATENTO:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82
incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Fijar una captura total permisible para la especie
corvina (Micropogonias furnieri) de 40.000 toneladas en el área
geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el
año 2013.
ARTICULO 2° — La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 1°, fija una reserva adicional de hasta 3.000 toneladas, de la
que podrá disponerse mediante Resolución fundada.
ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Emb. HERNAN D.
ORDUNA, Presidente CARP y CTMFM. — Capitán de Navío (CP) JULIO SUAREZ,
Vicepresidente CTMFM. — Emb. GONZALO J. KONCKE, Vicepresidente CARP.
e. 06/08/2013 N 58842/13 v. 06/08/2013