SALUD PUBLICA
Ley 26.872
Patología mamaria. Cirugía reconstructiva. Cobertura.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada de Hecho: Agosto 5 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Todos los establecimientos de salud públicos y las obras
sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del
Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el
Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepagas
y las entidades que brinden atención al personal de las universidades,
así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos
asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren,
deben incluir la cobertura de la cirugía reconstructiva como
consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la
provisión de las prótesis necesarias.
ARTICULO 2° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.872 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.