MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 29/2013
Mendoza, 26/7/2013
VISTO los Expedientes Nros. 061-000171/06-2 y S93:0006842/2011 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 1994
Nº 24.307 y la Ley de Designación y Presentación de Vinos y Bebidas
Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina Nº 25.163, los Decretos
Nros. 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 y 57 de fecha 140 de enero
de 2004, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y
C.23 de fecha 12 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº C.23 de fecha 12 de junio de 2013 consideró a la
bebida elaborada en el Albardón Costero de los Partidos de Berisso y
Avellaneda de la Provincia de BUENOS AIRES con Vitis Labrusca variedad
Isabella, como un producto típico de la región, dentro de la categoría
de “VINO REGIONAL”, según lo establecido en el Artículo 18 de la Ley
General de Vinos Nº 14.878.
Que el Artículo 8° de la mencionada ley establece, entre otros
aspectos, que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) debe
adoptar las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo y
perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, cuya expansión en ningún caso podrá ser restringida ni
regulada, además de tomar las medidas tendientes a la mejor
fiscalización de los productos comprendidos en la citada ley, así como
realizar investigaciones vitivinícolas, coordinando con otras entidades
oficiales y privadas.
Que por su parte, el Artículo 14 de la Ley General de Vinos dispone que
los productos que representan su objeto no podrán liberarse a la
circulación, entre otros requisitos, sin aquellos que la reglamentación
disponga para su mejor identificación.
Que el Artículo 17 de la citada norma, por su parte define al vino
genuino, en lo que se refiere a su aspecto técnico, como al obtenido
por la fermentación alcohólica de la uva fresca y madura o del mosto de
la uva fresca.
Que además, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992
establece que los vinos regionales deben ser fraccionados para la venta
al público en el lugar de producción, debiendo entenderse el concepto
de venta al público, dada la competencia específica del INV establecida
por la Ley Nº 14.878 modificada por Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de
octubre de 1991 (ratificado por Ley Nº 24.307), como la venta al
consumidor definido por el Artículo 1° de la Ley Nº 24.240.
Que la Ley de Designación y Presentación de Vinos y Bebidas
Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina Nº 25.163 y su Decreto
Reglamentario Nº 57 de fecha 140 de enero de 2004, define al vino de
calidad susceptible de Indicación Geográfica o Denominación Geográfica,
al elaborado a partir de uvas provenientes de cepas de Vitis Viníferas
L., razón por la cual le estaría vedado al producto autorizado por la
Resolución Nº C.23/13 de acceder al régimen establecido por la Ley Nº
25.163.
Que a fojas 33/43 del Expediente Nº 061-000171/06-2, obran agregados
los informes técnicos, efectuados por Cátedra de Viticultura de la
Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, que
permiten inferir que la presencia del compuesto diglucósido de
malvidina en las variedades de Vitis Labrusca, entre las que se
encuentran sus variedades híbridos Concord e Isabella, no sería
indicativo de toxicidad, por sí mismo, ni sería generador de niveles de
alcohol metílico con efectos tóxicos sobre la salud.
Que en los antecedentes obrantes en este Organismo sobre elaboración
vitícola a partir de variedades de Vitis Labrusca, éstas se han
efectuado en forma experimental, limitando la superficie total
implantada, sometiéndola a controles extraordinarios y con la finalidad
de su direccionamiento a jugo de uva u otros productos.
Que en otras regiones vitivinícolas del mundo, las variedades en
cuestión son cultivadas y destinadas, tanto a la elaboración de bebidas
fermentadas como a jugo de uva, sin cuestionamiento alguno de sus
componentes naturales sobre la salud humana.
Que los estudios de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA) sobre Sistemas Agroalimentarios Localizados, han
impulsado el Proyecto “LOS VIÑATEROS DE LA COSTA DE BERISSO, GESTION DE
DESARROLLO LOCAL AGROECOLOGICO”, que no se contrapone con una
autorización de un programa controlado, que pueda otorgar este
Organismo.
Que se encuentra perfectamente delimitada el área de producción y la
superficie donde se desarrolla la actividad vitivinícola autorizada
mediante Resolución Nº C.23/13.
Que esta actividad, en el Albardón Costero de los Partidos de Berisso y
Avellaneda de la Provincia de BUENOS AIRES, basada en la utilización de
la Vitis Labrusca, cuenta con antecedentes históricos en la zona y
representa una alternativa de desarrollo para la población local,
generadora de fuentes de trabajo que resultan en mayores posibilidades
de permanencia en el medio productivo, evitando de esta forma el
desarraigo.
Que se encuentran inscriptos VEINTISEIS (26) viñedos cuya variedad de
uva es Isabella, con una superficie total de VEINTITRES COMA SIETE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y TRES HECTAREAS (23,7973 ha), con un rendimiento
promedio de CINCUENTA Y CINCO QUINTALES POR HECTAREA (55 qq/ha), según
Referente Nº S93:0001172/2013 obrante a fojas 69/124 del Expediente Nº
061-000171/06-2.
Que se hace necesario complementar los términos de la Resolución Nº
C.23/13, a los efectos de especificar que la medida en ella
determinada, será acompañada de un programa de Seguimiento y
Reconversión, que permita a los productores de la región integrarse a
la producción vitivinícola nacional.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Inclúyase a los elaboradores del producto especificado por
Resolución Nº C.23 de fecha 12 de junio de 2013, dentro de un Programa
de Seguimiento y Reconversión, con controles específicos orientados a
reconvertir a Vitis Vinífera L. y/o direccionar su producción hacia la
elaboración de jugo de uva y/u otros productos que resulten de su
implementación.
2° — La autorización referida es exclusivamente sobre la superficie
total VEINTITRES COMA SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES HECTAREAS
(23,7973 ha) y limitada a los viñedos inscriptos a la fecha ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
3° — Aclárase que es de aplicación al caso, lo establecido por el Punto
1°.- Inciso 1.1.: apartado b) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de
enero de 1992, en cuanto al fraccionamiento de estos productos, sólo
podrá realizarse para la venta al público en el lugar de producción.
4° — Procédase a realizar las verificaciones previas y posteriores de
los viñedos y productos obtenidos, evolución de trabajos, resultados y
toda otra tarea que sea de beneficio para la futura información, con
articulación y trabajo conjunto con otras Instituciones y/o Unidades
Académicas. A tal fin, desígnase a la Subgerencia de Investigación para
la Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización del INV, para que en
forma periódica produzca los informes necesarios y cubra el seguimiento
del citado programa.
5° — Estos productos típicos deberán ser elaborados por un
establecimiento inscripto ante los registros del INV dentro de la zona
establecida en el Punto 1° de Resolución Nº C.23/13. Independientemente
de los controles normales y habituales que se realizan en la etapa de
elaboración de los productos vitivinícolas, el personal de Inspección
una vez finalizada la elaboración, procederá a extraer muestra del
producto para realizar los controles pertinentes. Hasta tanto el
Instituto no realice la debida notificación de los resultados
analíticos, el establecimiento elaborador no podrá disponer de sus
productos para la comercialización.
6° — La identificación de los mismos se realizará mediante un rótulo o marbete que deberá poseer los siguientes datos:
OBLIGATORIOS:
a) Razón Social
b) Ubicación del establecimiento
c) Número de inscripción ante el INV
d) Denominación del producto
e) Número de análisis de Libre Circulación
f) Grado Alcohólico
g) Nombre de la variedad conforme al declarado en el registro del Viñedo
h) Capacidad del envase
i) País de producción
OPCIONAL:
a) Nombre o Marca Comercial
b) Año de Elaboración
7° — Establécese la participación de la COMISION TECNICA ASESORA DEL
SECTOR PRIVADO en el estudio y tratamiento previo de las decisiones a
adoptarse en el futuro respecto del programa.
8° — Tanto la Resolución Nº C.23/13 como la presente medida, lo son sin
perjuicio de la aplicación y su adaptación a las previsiones de la Ley
de Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen
Vínico de la Argentina Nº 25.163 y su Reglamentación.
9° — Notifíquese la presente resolución por Delegación Buenos Aires de
Gerencia de Fiscalización del INV, conjuntamente con la Resolución Nº
C.23/13 a los productores identificados en el Anexo a dicha norma.
10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 07/08/2013 N° 57974/13 v. 07/08/2013