MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


Resolución Nº 29/2013


Mendoza, 26/7/2013

VISTO los Expedientes Nros. 061-000171/06-2 y S93:0006842/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 1994 Nº 24.307 y la Ley de Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina Nº 25.163, los Decretos Nros. 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 y 57 de fecha 140 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.23 de fecha 12 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.23 de fecha 12 de junio de 2013 consideró a la bebida elaborada en el Albardón Costero de los Partidos de Berisso y Avellaneda de la Provincia de BUENOS AIRES con Vitis Labrusca variedad Isabella, como un producto típico de la región, dentro de la categoría de “VINO REGIONAL”, según lo establecido en el Artículo 18 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que el Artículo 8° de la mencionada ley establece, entre otros aspectos, que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) debe adoptar las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, cuya expansión en ningún caso podrá ser restringida ni regulada, además de tomar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la citada ley, así como realizar investigaciones vitivinícolas, coordinando con otras entidades oficiales y privadas.

Que por su parte, el Artículo 14 de la Ley General de Vinos dispone que los productos que representan su objeto no podrán liberarse a la circulación, entre otros requisitos, sin aquellos que la reglamentación disponga para su mejor identificación.

Que el Artículo 17 de la citada norma, por su parte define al vino genuino, en lo que se refiere a su aspecto técnico, como al obtenido por la fermentación alcohólica de la uva fresca y madura o del mosto de la uva fresca.

Que además, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 establece que los vinos regionales deben ser fraccionados para la venta al público en el lugar de producción, debiendo entenderse el concepto de venta al público, dada la competencia específica del INV establecida por la Ley Nº 14.878 modificada por Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 (ratificado por Ley Nº 24.307), como la venta al consumidor definido por el Artículo 1° de la Ley Nº 24.240.

Que la Ley de Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 140 de enero de 2004, define al vino de calidad susceptible de Indicación Geográfica o Denominación Geográfica, al elaborado a partir de uvas provenientes de cepas de Vitis Viníferas L., razón por la cual le estaría vedado al producto autorizado por la Resolución Nº C.23/13 de acceder al régimen establecido por la Ley Nº 25.163.

Que a fojas 33/43 del Expediente Nº 061-000171/06-2, obran agregados los informes técnicos, efectuados por Cátedra de Viticultura de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, que permiten inferir que la presencia del compuesto diglucósido de malvidina en las variedades de Vitis Labrusca, entre las que se encuentran sus variedades híbridos Concord e Isabella, no sería indicativo de toxicidad, por sí mismo, ni sería generador de niveles de alcohol metílico con efectos tóxicos sobre la salud.

Que en los antecedentes obrantes en este Organismo sobre elaboración vitícola a partir de variedades de Vitis Labrusca, éstas se han efectuado en forma experimental, limitando la superficie total implantada, sometiéndola a controles extraordinarios y con la finalidad de su direccionamiento a jugo de uva u otros productos.

Que en otras regiones vitivinícolas del mundo, las variedades en cuestión son cultivadas y destinadas, tanto a la elaboración de bebidas fermentadas como a jugo de uva, sin cuestionamiento alguno de sus componentes naturales sobre la salud humana.

Que los estudios de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) sobre Sistemas Agroalimentarios Localizados, han impulsado el Proyecto “LOS VIÑATEROS DE LA COSTA DE BERISSO, GESTION DE DESARROLLO LOCAL AGROECOLOGICO”, que no se contrapone con una autorización de un programa controlado, que pueda otorgar este Organismo.

Que se encuentra perfectamente delimitada el área de producción y la superficie donde se desarrolla la actividad vitivinícola autorizada mediante Resolución Nº C.23/13.

Que esta actividad, en el Albardón Costero de los Partidos de Berisso y Avellaneda de la Provincia de BUENOS AIRES, basada en la utilización de la Vitis Labrusca, cuenta con antecedentes históricos en la zona y representa una alternativa de desarrollo para la población local, generadora de fuentes de trabajo que resultan en mayores posibilidades de permanencia en el medio productivo, evitando de esta forma el desarraigo.

Que se encuentran inscriptos VEINTISEIS (26) viñedos cuya variedad de uva es Isabella, con una superficie total de VEINTITRES COMA SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES HECTAREAS (23,7973 ha), con un rendimiento promedio de CINCUENTA Y CINCO QUINTALES POR HECTAREA (55 qq/ha), según Referente Nº S93:0001172/2013 obrante a fojas 69/124 del Expediente Nº 061-000171/06-2.

Que se hace necesario complementar los términos de la Resolución Nº C.23/13, a los efectos de especificar que la medida en ella determinada, será acompañada de un programa de Seguimiento y Reconversión, que permita a los productores de la región integrarse a la producción vitivinícola nacional.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Inclúyase a los elaboradores del producto especificado por Resolución Nº C.23 de fecha 12 de junio de 2013, dentro de un Programa de Seguimiento y Reconversión, con controles específicos orientados a reconvertir a Vitis Vinífera L. y/o direccionar su producción hacia la elaboración de jugo de uva y/u otros productos que resulten de su implementación.

2° — La autorización referida es exclusivamente sobre la superficie total VEINTITRES COMA SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES HECTAREAS (23,7973 ha) y limitada a los viñedos inscriptos a la fecha ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

3° — Aclárase que es de aplicación al caso, lo establecido por el Punto 1°.- Inciso 1.1.: apartado b) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, en cuanto al fraccionamiento de estos productos, sólo podrá realizarse para la venta al público en el lugar de producción.

4° — Procédase a realizar las verificaciones previas y posteriores de los viñedos y productos obtenidos, evolución de trabajos, resultados y toda otra tarea que sea de beneficio para la futura información, con articulación y trabajo conjunto con otras Instituciones y/o Unidades Académicas. A tal fin, desígnase a la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización del INV, para que en forma periódica produzca los informes necesarios y cubra el seguimiento del citado programa.

5° — Estos productos típicos deberán ser elaborados por un establecimiento inscripto ante los registros del INV dentro de la zona establecida en el Punto 1° de Resolución Nº C.23/13. Independientemente de los controles normales y habituales que se realizan en la etapa de elaboración de los productos vitivinícolas, el personal de Inspección una vez finalizada la elaboración, procederá a extraer muestra del producto para realizar los controles pertinentes. Hasta tanto el Instituto no realice la debida notificación de los resultados analíticos, el establecimiento elaborador no podrá disponer de sus productos para la comercialización.

6° — La identificación de los mismos se realizará mediante un rótulo o marbete que deberá poseer los siguientes datos:

OBLIGATORIOS:

a) Razón Social

b) Ubicación del establecimiento

c) Número de inscripción ante el INV

d) Denominación del producto

e) Número de análisis de Libre Circulación

f) Grado Alcohólico

g) Nombre de la variedad conforme al declarado en el registro del Viñedo

h) Capacidad del envase

i) País de producción

OPCIONAL:

a) Nombre o Marca Comercial

b) Año de Elaboración

7° — Establécese la participación de la COMISION TECNICA ASESORA DEL SECTOR PRIVADO en el estudio y tratamiento previo de las decisiones a adoptarse en el futuro respecto del programa.

8° — Tanto la Resolución Nº C.23/13 como la presente medida, lo son sin perjuicio de la aplicación y su adaptación a las previsiones de la Ley de Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina Nº 25.163 y su Reglamentación.

9° — Notifíquese la presente resolución por Delegación Buenos Aires de Gerencia de Fiscalización del INV, conjuntamente con la Resolución Nº C.23/13 a los productores identificados en el Anexo a dicha norma.

10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 07/08/2013 N° 57974/13 v. 07/08/2013