CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución Nº 8/2013
Bs. As., 8/8/2013
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin
de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 16/2013 “Evaluación del
estado actual del recurso abadejo (Genypterus blacodes) y estimación de
la captura biológicamente aceptable en el año 2013 y en el largo
plazo”, en el cual se detalla la estimación de la abundancia y del
potencial biológico-pesquero del recurso.
Que asimismo, el INIDEP ha remitido la Nota Nº 1529 —DNI 183/2013— de
fecha 1° de agosto de 2013, complementaria del informe antes citado.
Que el INIDEP concluye manifestando que, considerados los resultados
presentes en el informe técnico y analizando en particular la evolución
de la pesquería en cuanto a las capturas y la estructura de tallas de
la misma, resultaría conveniente sugerir una CMP que se ubique entre
los valores de NUEVE MIL (9.000) y DIEZ MIL (10.000) toneladas.
Que el Instituto explica que los valores de CMP recomendados surgen del
modelo que utiliza el año 1986 como primer año de análisis y de
considerar como límite aceptable de la abundancia de reproductores el
TREINTA POR CIENTO (30%) de la biomasa reproductiva existente en los
inicios de la explotación.
Que, en el análisis de las alternativas de Captura Biológicamente
Aceptable (CBA), recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para determinar la Captura
Máxima Permisible (CMP) de esta especie, se ha optado por aquella que
concilia las necesidades de conservación del recurso con el
sostenimiento de la actividad de las empresas dedicadas a su
explotación, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la
Ley 24.922.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2013
de la especie abadejo (Genypterus blacodes) en NUEVE MIL (9.000)
toneladas.
ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO de ser necesario, complementada o modificada, a partir
de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder
Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS,
Representante, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic.
NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. —
Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr.
GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo
Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y
Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L.
MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal
Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI,
Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal
Pesquero.
e. 13/08/2013 N° 61773/13 v. 13/08/2013