CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución Nº 8/2013

Bs. As., 8/8/2013

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 16/2013 “Evaluación del estado actual del recurso abadejo (Genypterus blacodes) y estimación de la captura biológicamente aceptable en el año 2013 y en el largo plazo”, en el cual se detalla la estimación de la abundancia y del potencial biológico-pesquero del recurso.

Que asimismo, el INIDEP ha remitido la Nota Nº 1529 —DNI 183/2013— de fecha 1° de agosto de 2013, complementaria del informe antes citado.

Que el INIDEP concluye manifestando que, considerados los resultados presentes en el informe técnico y analizando en particular la evolución de la pesquería en cuanto a las capturas y la estructura de tallas de la misma, resultaría conveniente sugerir una CMP que se ubique entre los valores de NUEVE MIL (9.000) y DIEZ MIL (10.000) toneladas.

Que el Instituto explica que los valores de CMP recomendados surgen del modelo que utiliza el año 1986 como primer año de análisis y de considerar como límite aceptable de la abundancia de reproductores el TREINTA POR CIENTO (30%) de la biomasa reproductiva existente en los inicios de la explotación.

Que, en el análisis de las alternativas de Captura Biológicamente Aceptable (CBA), recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de esta especie, se ha optado por aquella que concilia las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas dedicadas a su explotación, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la Ley 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2013 de la especie abadejo (Genypterus blacodes) en NUEVE MIL (9.000) toneladas.

ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE,  Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero.

e. 13/08/2013 N° 61773/13 v. 13/08/2013