MINISTERIO DE EDUCACION
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución Nº 8/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Resolución 06/2009 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y:
CONSIDERANDO:
Que tal como surge de la Resolución Nº 06/2009, la Comisión Negociadora
de Educación Privada debe dictar su propio Reglamento de Funcionamiento;
Que conforme a dicho Reglamento en sus Artículos 1° y 8°, cualquiera de
la partes pueden remitir a este cuerpo colegiado sus acuerdos a efectos
de dictar la pertinente Resolución que recepte lo acordado en la misma;
Que con fecha 01 de Julio de 2013, se han acordado diversos temas entre
ellos financiamiento, contratación laboral, que regirán las relaciones
entre las partes y el personal docente de los establecimientos públicos
de gestión privada, con el alcance que establece la Resolución Nº
06/2009, siendo necesario por lo tanto, dictar el pertinente acto
administrativo que así lo refleje;
Que por sesión de fecha 06 de agosto de 2013, se aprobó por unanimidad
el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la
Ley 13.047 y sus decretos reglamentarios;
Que se ha constatado que lo acordado observa el orden público laboral;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer que corresponde aprobar como Anexo I de la
presente, el Acta Acuerdo de fecha 01 de Julio de 2013 de la Comisión
Negociadora de la Educación Privada, constituida conforme lo determina
la Resolución Nº 06/2009, pasando a ser parte integrante del presente
acto administrativo.
ARTICULO 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro y
archivo remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a la Administración
Nacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal de
Ingresos Públicos y a los Ministerios de Educación Provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a parte interesada.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, y archívese. — Dra. ERICA V.
COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Dra.
ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del
C.G.E.P. — Dr. GUILLERMO MARCONI, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA
SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTO BALOIRA, Miembro del
C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JOSE L.
AIZZA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JORGE L. KALINGER, Miembro del
C.G.E.P. — Prof. MANUEL GOMEZ, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO
FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del
C.G.E.P.
APROBADA EN SESION DE FECHA 06 de Agosto de 2013
RESOLUCION Nº 08/2013
ANEXO I
ACTA ACUERDO DE LA EDUCACION PUBLICA DE GESTION PRIVADA
COMISION NEGOCIADORA DE LA EDUCACION PRIVADA
En la Ciudad de Buenos Aires, el 1° de julio de 2013 siendo las 16.30
horas, por una parte el Sector Sindical, a saber: SINDICATO ARGENTINO
DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y, por la otra, los representantes de
las ASOCIACIONES INTERMEDIAS, a saber: CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION
CATOLICA —CONSUDEC—, COORDINADORA DE INSTITUTOS DE EDUCACION PRIVADA
—COORDIEP— y CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA
PRIVADA —CAIEP—, con la ausencia de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE
LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CTERA—; se acuerdan las
siguientes cuestiones:
A) Articulación de la CN con el Consejo Gremial de Enseñanza Privada CGEP
A.1) Alcanzados los Acuerdos a que se refieren los Artículos 1° y 8°
del Reglamento de Funcionamiento de la CNEP, cualquiera de las partes
podrá remitirlos al Consejo Gremial de Enseñanza Privada (CGEP) a los
fines previstos en la presente.
A.2) El CGEP previa constatación de la estricta observancia del orden
público laboral, se expedirá acerca del Acuerdo elevado a su
consideración ordenando su publicación. Los que suscriben el presente
acuerdo e integran el Consejo Gremial de Enseñanza Privada por sí o a
través de sus representantes, comprometen la asistencia de sus
delegados a efectos de constituir el quórum necesario para sesionar y
tratar los acuerdos elevados a este Organismo sin ser alterados.
A.3) Si el CONSEJO GREMIAL DE ENSENANZA PRIVADA no dictare resolución
aceptando el acuerdo dentro de los veinte (20) días hábiles de
presentado, cualquiera de las partes podrá solicitar su homologación
por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACION.
B) Financiamiento
La Ley de Educación Nacional consagra que la educación y el
Conocimiento son un bien público y un derecho personal y social,
garantizados por el Estado. Otorga la responsabilidad principal e
indelegable de proveer educación al Estado Nacional, las Provincias y
la CABA; y reconoce el derecho de los padres a elegir el tipo de
educación para sus hijos conforme sus convicciones, como agente natural
y primario (1).
En tal sentido, prescribe que “el Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el
funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada,
confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión
social” en plena armonía con el derecho de enseñar y aprender
consagrados en nuestra Carta Magna (2). La planificación, organización,
supervisión y financiación del Sistema Educativo es responsabilidad del
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(3).
La transferencia de fondos al sector de la educación pública de gestión
privada se realiza mediante la liquidación de aportes que tanto la
Nación como las provincias destinan a atender el pago parcial o total
de las retribuciones de los docentes curriculares que trabajan en
establecimientos de gestión privada de todos los niveles alcanzados por
la Ley de Educación Nacional. El aporte estatal así concebido es la
asistencia financiera que hace el Estado y que tiene como fundamento
substancial el de asegurar el derecho inalienable de los padres de
elegir el tipo de educación para sus hijos y así poder llevar a la
práctica el derecho constitucional de aprender y su correlativo de
enseñar, evitando que el mismo sea meramente declarativo o solamente
practicable por aquellos con mayores posibilidades económicas y así,
asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y
posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales y
garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones
de la persona... (4).
El financiamiento de los institutos de educación de gestión privada, se
conforma con los aportes estatales por parte de los gobiernos de las
distintas jurisdicciones y los aranceles que afrontan las familias. En
el caso de los aportes estatales, su asignación estará basada en
criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función
social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento,
el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se
establezca (5). De allí la importancia del sostenido aporte estatal
como una de las herramientas que garantizan la inclusión educativa, la
diversidad de proyectos educativos, la implementación de estrategias
pedagógicas y la asignación de recursos que otorguen prioridad a los
sectores más desfavorecidos de la sociedad, para así asegurar, el
derecho y libertad de enseñar y aprender, asegurando la opción de los
padres de elegir la escuela para sus hijos (6).
La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de
Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e
identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía
democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y
fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. (7) Por lo cual
vemos en consonancia con ello la importancia y trascendencia de la
sostenida inversión para la educación de manera justa y equitativa, tal
como lo consagra la ley de financiamiento educativo.
En consonancia y armonía con lo mencionado las partes ratifican: la
plena vigencia de la Resolución 199/99 del Consejo Federal de Educación
(Acuerdo Marco para la Educación Pública de Gestión Privada) y
comparten la voluntad de alentar la recomposición progresiva de los
salarios de todos los docentes. La no obtención del aporte estatal o la
demora en su percepción no exime al propietario de su obligación de
pagar los sueldos, conforme a la ley, cualquiera sea el carácter del
Instituto. Sin perjuicio de ello las partes trabajarán conjuntamente
para atender los casos en que los aportes estatales destinados al pago
de los salarios se vean restringidos o suspendidos por la autoridad de
aplicación.
______
(1) Arts. 2, 4, 6, 128 inc. a) de Ley de Educación Nacional.
(2) Art. 13 de la Ley de Educación Nacional y Art. 14 de la Constitución Nacional.
(3) Art. 12 de la Ley de Educación Nacional.
(4) Art. 11 de la Ley de Educación Nacional y Art. 2, 13 y 18 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos ONU (Ley 23.313;
ratificación 8 de agosto de 1986).
(5) Art. 65 de la Ley de Educación Nacional.
(6) Art. 11 inc. e) de la Ley Nacional de Educación y Art. 12 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa
Rica (Ratificación 5 de Septiembre de 1984) y Art. 14 de la Convención
de los Derechos del Niño. ONU. (Ley 23.849). Art. 1 Decreto 2542/91.
(7) Art. 3 de la Ley de Educación Nacional.
C) Contratación laboral
En el marco de la Comisión Negociadora las partes han decidido acordar
los siguientes puntos como formas típicas de contratación del personal
docente:
Definición de trabajador docente privado:
Se considera trabajador docente particular y/o privado a todo
trabajador que deba prestar servicios en relación de dependencia a
favor de propietario/s de establecimientos de enseñanza y/o educativos
de gestión privada, que conduce y/o participa del proceso de
enseñanza-aprendizaje de alumnos. Se entiende comprendido el personal
directivo, docente y docente auxiliar, tenga título docente,
habilitante, supletorio o no tenga título.
Contratación típica:
La forma típica de contratación es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Situaciones extraordinarias.
Aplicación de contratación bajo modalidades:
Con carácter extraordinario o por circunstancias especiales se
admitirán otras formas de contratación bajo modalidad según lo
convenido en el presente Acuerdo. Los contratos bajo modalidad
celebrados en contravención a lo dispuesto en la LCT y en el presente
Acuerdo se entenderán celebrados por tiempo indeterminado.
Modalidades Admitidas:
1) Suplencia:
Todo trabajador docente que remplace a otro en uso de licencia legal o
convencional será considerado suplente. Los suplentes gozarán de los
mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los establecidos
para los titulares en tanto sea compatible con la naturaleza de la
contratación y durante la vigencia de ésta, con las excepciones que se
establezcan en el presente y en la normativa aplicable a los
trabajadores del sector.
El docente suplente tendrá derecho a las indemnizaciones de ley en caso
de despido sin causa producido durante el transcurso de la suplencia.
Esta modalidad deberá instrumentarse por escrito e individualizarse al
docente reemplazado con todos sus datos.
2) Plazo determinado:
Esta modalidad contractual se regirá por las prescripciones
establecidas en los artículos 93 a 95 de la Ley de Contrato de Trabajo,
con las siguientes precisiones y alcance: El contrato de trabajo a
plazo determinado durará hasta el vencimiento del plazo convenido entre
las partes y deberá en todos los casos ser registrado por ante el
Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Esta forma de contratación se
entiende habilitada cuando se dan en forma acumulativa los siguientes
requisitos:
a) que la modalidad de las tareas razonablemente apreciadas así lo
justifiquen; b) que se instrumente por escrito y con la registración
mencionada estableciendo en forma expresa el plazo de duración y c) que
se describa la circunstancia extraordinaria que justifique la
celebración de esta modalidad contractual. Se eximirá de los ítems a) y
c) en los siguientes casos: 1) cuando el plan de estudios haya sido
aprobado por la autoridad de aplicación competente por un período de
tiempo determinado o 2) en caso de cierre del Establecimiento Educativo
o en el caso de que por circunstancias no atribuibles al empleador, la
asignatura área o plan de estudios haya sido objeto de un cambio
aprobado o dispuesto por acto administrativo de la autoridad educativa
competente.
Los contratos celebrados bajo esta modalidad deberán ser remitidos al
Consejo Gremial de Enseñanza Privada para su registro dentro de los
treinta (30 días) hábiles de haber sido suscriptos por las partes quien
a su vez dará cuenta a esta Comisión Negociadora para su toma de razón,
aplicándose a tal fin el procedimiento que las partes acuerden en el
proceso de articulación recíproco entre el Organismo y esta Comisión.
La omisión de la registración hará presumir la inexistencia de los
requisitos exigidos para cada una de las modalidades y el contrato se
entenderá celebrado por tiempo indeterminado.
3) Actividades cuatrimestrales o semestrales:
Podrá celebrarse un contrato de empleo docente por cuatrimestre o
semestre cuando el Plan de Estudios aprobado por la autoridad educativa
prevea expresamente que las actividades sean de una duración igual o
inferior a seis meses en cada ciclo lectivo.
Se ratifica que esta modalidad es una relación de empleo de plazo
indeterminado con todos los derechos y obligaciones que por ella le
corresponden a los docentes privados.
Con antelación no menor a treinta (30) días del inicio del siguiente
período de labor que corresponda a la actividad del docente, el
empleador deberá notificar en forma fehaciente al docente privado su
voluntad de continuar o no la relación laboral, en los términos del
ciclo anterior. El docente deberá manifestar su decisión de continuar o
no la relación laboral en un plazo de quince días de notificado, sea
por escrito o presentándose en el establecimiento educativo. En caso de
que el empleador no cursare la notificación a que se hace referencia en
el párrafo anterior, se considerará que ha manifestado su voluntad de
otorgar efectivamente tareas al docente en el siguiente cuatrimestre o
semestre.
En todos los casos serán de aplicación las prescripciones establecidas
en los artículos 96 a 98 de la ley de Contrato de Trabajo.
Se encuentran presentes en este acto el Sr. MINISTRO DE EDUCACION DE LA
NACION, Prof. Alberto SILEONI, el Sr. DIRECTOR DE ASISTENCIA TECNICA
PARA LA ENSEÑANZA PUBLICA DE GESTION PRIVADA, Profesor Enrique J.
MARTIN y las Dras. Elena OTAOLA y Silvia SQUIRE, en representación del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
e. 14/08/2013 N| 61571/13 v. 14/08/2013