MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 126/2013

Bs. As., 9/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0138520/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas RALDAS S.R.L. y FABRITAM S.R.L. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 I) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 I) de capacidad, con tapa desmontable sujeta por un aro metálico (suncho) con cierre a palanca, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90.

Que mediante la Resolución Nº 49 de fecha 30 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA DE CHILE.

Que mediante las Notas Nros. 812 de fecha 16 de abril de 2013 y 905 de fecha 7 de mayo de 2013 la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS solicitó a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que ratifique o rectifique las posiciones arancelarias, aperturas SIM y los eventuales sufijos de valor que correspondan al producto oportunamente informadas a través de la Nota Nº 710 (DV CLAR) de fecha 28 de mayo de 2010, teniendo en cuenta que la definición del producto objeto de investigación corresponde a “...‘Tambor de acero de 200 L a 230 L de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa’”.

Que la Dirección General de Aduanas mediante el Expediente Nº 1-252591/2013 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS agregado en firme a foja 1650 del expediente cabeza remitió la Nota Nº 398 (DV CLAR) de fecha 2 de mayo de 2013 e informó que “...se ratifica lo informado mediante Nota Nº 740/10 (DV CLAR), ello para el período solicitado (enero 2008 a mayo de 2012)”.

Que atento la Nota Nº 398 mencionada precedentemente la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR mediante el Memorando de fecha 31 de mayo de 2013 solicitó “...a la Dirección de Competencia Desleal que informe si de producirse la aclaratoria del producto objeto de investigación se modificarían las conclusiones vertidas en los Informes técnicos emitidos a la fecha”.

Que asimismo la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR mediante la Nota Nº 997 de fecha 31 de mayo de 2013 requirió a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que “...informe si de producirse la aclaratoria del producto objeto de investigación se modificarían las conclusiones vertidas en los Informes técnicos emitidos a la fecha”.

Que en ese contexto la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó, con fecha 4 de junio de 2013, el Informe Complementario del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, informando que “...la aclaratoria del producto objeto de investigación no modifica las conclusiones oportunamente arribadas en el Informe relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación de fecha 12 de julio de 2011 en el sentido de que ‘... habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de ‘Tambor de acero de 200 I a 230 l de capacidad, con tapa desmontable sujeta por un aro metálico (suncho) con cierre a palanca’ originarias de la REPUBLICA DE CHILE’...”.

Que posteriormente la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través del Acta de Directorio Nº 1.752 de fecha 19 de junio de 2013 expresó que “...en caso de producirse la aclaratoria del producto objeto de investigación establecido en la Resolución de la Apertura Nº 49/12 en el sentido de que éste alcanza a los ‘tambores de acero de 200 L a 230 L de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa’, no se modifican las conclusiones a las que arribara esta CNCE en el Acta de Directorio Nº 1678 del 15 de noviembre de 2011”.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aclárase que la definición del producto objeto de investigación de la Resolución Nº 49 de fecha 30 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es “Tambores de acero de DOSCIENTOS LITROS (200 I) a DOSCIENTOS TREINTA LITROS (230 I) de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7310.10.90”.

ARTICULO 2° — La presente resolución tendrá efectos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 49/12 de la SECRETARIA DE COMERCIO XTERIOR.

ARTICULO 3° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 14/08/2013 N° 61846/13 v. 14/08/2013