Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y


Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca


CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO


Resolución Conjunta 222/2013 y 331/2013


Modificación.


Bs. As., 8/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4244-02-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la presentación efectuada por Petrocat S.A. se solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos la incorporación de la Goma Brea como aditivo alimentario al Código Alimentario Argentino (C.A.A.).

Que dicha incorporación, con fundamento en su consumo tradicional y ancestral, implicaría un reconocimiento al acervo cultural y culinario de nuestras comunidades originarias como los Tobas y los Wichis y un beneficio para las economías regionales fomentando su desarrollo, inclusión y agregado de valor.

Que en ese marco, se llevaron a cabo distintas reuniones técnicas, entre ellas, la reunión del 29 de junio de 2010, “Goma Brea: un producto con potencial para el Desarrollo de la Economía Regional”, en la cual los expertos intercambiaron ideas acerca de los aspectos productivos, resaltando el respeto a la producción sustentable del Bosque Nativo, así como las aplicaciones y funciones tecnológicas de este aditivo alimentario.

Que habiendo evaluado los antecedentes del aditivo ut supra mencionado, la Comisión Nacional de Alimentos considera adecuado acceder a lo solicitado.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello;

El SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Inclúyese en el Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el apartado 72.1 que quedará redactado de la siguiente manera:

“72.1 GOMA BREA:

Sinónimos: Chañar Brea o Palo Verde.

Definición: es un hidrocoloide obtenido como exudado del árbol leguminoso Cercidium praecox (Ruiz & Pav. Ex Hook.) Harms

Descripción: Goma de color amarillo-dorado pálido, de consistencia semilíquida y de sabor débilmente azucarado. A medida que va solidificándose, toma coloración más oscura.

Características:

Solubilidad: soluble en agua, (superior al 40% p/v, valor que aumenta con el incremento de la temperatura), yodo, ácido sulfúrico concentrado, ácido clorhídrico, ácido tánico, hidróxido de sodio e hidróxido de potasio y leche descremada.

Insoluble en reactivos como ácido acético, glicerol, aceites, alcohol etílico y en la mayor parte de los solventes orgánicos, en presencia de sales metálicas trivalentes.

Pérdidas por desecación: no más del 15%.

Cenizas totales (550°): no más del 5%.

Materia insoluble: no más del 1%.

Metales pesados:

Arsénico: no más de 1 mg/kg.

Plomo: no más de 5 mg/kg.

Usos: Agente espesante, estabilizante, y emulsionante.

Artículo 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.