MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 411/2013

Bs. As., 12/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0073740/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 2.175 de fecha 30 de octubre de 2002 y 2.436 de fecha 13 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de mayo de 2002, se suscribió un MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ITALIANA referido a las condiciones y modalidades de concesión de una línea de crédito de ayuda de EUROS SETENTA Y CINCO MILLONES (€ 75.000.000) destinada a financiar un Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa Italo-Argentina y Argentina, dentro del ámbito de proyectos con elevado impacto social.

Que, mediante el Decreto Nº 2.175 de fecha 30 de octubre de 2002, se aprobó el Modelo de Convenio de Crédito a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el MCC S.p.A. CAPITALIA GRUPPO BANCARIO ex MEDIOCREDITO CENTRALE S.p.A. para financiar el mencionado programa y se facultó al entonces señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designara, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Crédito cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del mencionado decreto y todo otro documento e instrumento relativo al mismo.

Que el Artículo 4° del citado decreto establece que los montos percibidos en concepto de amortización y cargos financieros de los créditos que se otorgaren a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) para el financiamiento de sus proyectos de inversión en el marco del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ITALIANA con fecha 9 de mayo de 2002, se podrán destinar al otorgamiento de nuevos créditos a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), en la medida que no sean requeridos para cancelar las obligaciones de la REPUBLICA ARGENTINA con el MCC S.p.A. CAPITALIA GRUPPO BANCARIO ex MEDIOCREDITO CENTRALE S.p.A. en el marco de esta operación.

Que, mediante el Decreto Nº 2.436 de fecha 13 de diciembre de 2012, se dispuso incorporar los remanentes de ejercicios anteriores procedentes de recuperos de préstamos otorgados a Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), en el marco del Convenio de Crédito suscripto en el año 2002 entre la REPUBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA, en el Programa 18 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los cuales serán afectados específicamente al otorgamiento de nuevos créditos al sector de la pequeña y mediana empresa.

Que en virtud de ello, el señor Subsecretario de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad de este Ministerio propuso la suscripción de un convenio entre la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE) para otorgar créditos con el objetivo de mejorar la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y así contribuir al sostenimiento de las Economías Regionales.

Que dicha propuesta halló fundamento en recientes diagnósticos y actividades de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD realizados en territorios provinciales, donde se ha verificado que, ante la situación generada por la crisis financiera internacional, las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) de las distintas Economías Regionales tienen problemas para financiar la continuidad de su actividad exportadora así como también resultó necesario aumentar las inversiones productivas para mejorar la competitividad de las empresas en un contexto de precios internacionales en baja.

Que, ante la necesidad de dar pronta respuesta a la crisis aludida y hacer un uso adecuado de los fondos disponibles, el 27 de diciembre de 2012 se suscribió un Convenio entre la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE), en el marco del cual la Secretaría se comprometió a transferir en concepto de Préstamo al citado Banco fondos por hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000), a los efectos de aplicar dichos recursos al otorgamiento de financiamiento a empresas beneficiarias conforme los términos y condiciones establecidos en el Convenio.

Que adicionalmente, con fecha 27 de marzo de 2013, el Directorio del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE) aprobó el “Manual Operativo: BICE-SPEyPD”, suscripto entre la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y dicho Banco, el cual contiene la metodología de análisis y otorgamiento de los préstamos previstos en el Convenio mencionado en el párrafo anterior.

Que, en consecuencia, corresponde ratificar el Convenio y el Manual Operativo referidos en los párrafos anteriores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.175/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ratifícase el Convenio suscripto con fecha 27 de diciembre de 2012 entre la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE), mediante el cual se acordara transferir en concepto de Préstamo al citado Banco fondos por hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) con destino al otorgamiento de financiamiento a empresas beneficiarias conforme los términos y condiciones establecidos en el Convenio, cuya copia autenticada se adjunta como Anexo I a la presente resolución.

ARTICULO 2° — Ratifícase el Manual Operativo suscripto entre la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE), el cual fuera aprobado por el Directorio de dicho Banco con fecha 27 de marzo de 2013, cuya copia autenticada se adjunta como Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 3° — El Dictamen de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad, previsto en el punto 6.2.2 del Manual Operativo, será refrendado por el señor Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas en forma conjunta, o por quienes éstos designen en su nombre. El Grupo de Trabajo previsto en el punto 10 del mencionado Manual Operativo incluirá también a UN (1) representante de la Jefatura de Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 4° — El desarrollo de todas las gestiones y tramitaciones adicionales relativas a la ejecución del Convenio y del Manual Operativo ratificados por los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, así como también la firma de todo documento o instrumento relativo a los mismos serán realizados conjuntamente por el señor Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ARTICULO 5° — Notifíquese de lo dispuesto por la presente medida al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HERNAN G. LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas

ANEXO I

CONVENIO “FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LAS ECONOMIAS REGIONALES”

ENTRE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO Y EL BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

Entre el LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, representado en este acto por el Dr. Axel Kicillof, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, piso 5º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la “SECRETARIA”), por una parte; y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A., representado en este acto por el Lic.. Mauro Alem, en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle 25 de Mayo 526/532, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “BICE” o el “Banco” y, conjuntamente con la SECRETARIA, las “Partes”), por la otra; acuerdan en suscribir el presente Convenio de Fondo de Financiamiento sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: MANIFESTACIONES. Las Partes manifiestan:

1. QUE la SECRETARIA se compromete a incluir este Fondo de Financiamiento dentro del programa de financiamiento a crearse (en adelante el “Programa”) en la órbita de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, que tendrá como objetivo articular y coordinar las políticas públicas disponibles alentando mejoras genuinas en la competitividad y en los niveles de productividad de las economías regionales, y cuyos términos y condiciones contemplarán lo acordado por las Partes en el presente convenio;

2. QUE el BICE tiene entre sus objetivos financiar proyectos de inversión y capital de trabajo a los sectores productores de mercancías y servicios, con particular interés en las economías regionales y a plazos compatibles con la maduración de los proyectos;

3. QUE la SECRETARIA entiende conveniente que parte de la ejecución del Programa se realice canalizando recursos financieros a través del BICE para que éste otorgue financiamientos a quienes resulten beneficiarios finales de esos recursos; y

4. QUE, a tal efecto, las Partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de Fondo de Financiamiento (en adelante, el “Convenio”).

SEGUNDA: PRESTAMO. La SECRETARIA se compromete a transferir en concepto de Préstamo al BICE fondos para la ejecución del Programa hasta un máximo de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000.-) (en adelante, el “Préstamo”), a los efectos de la aplicación de dichos recursos al otorgamiento de financiamiento a empresas beneficiarias (en adelante, el/los “Financiamientos”), conforme los términos y condiciones que se adjuntan al presente como ANEXO I - CONDICIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS.

TERCERA: FINES. Las Partes suscriben este Convenio, a fin de establecer la manera en que se procederá respecto del Préstamo. Por consiguiente, las Partes se comprometen a que toda medida que tomen, que se relacione con el ejercicio de sus derechos respecto al Préstamo, será tomada en observancia de lo establecido en este Convenio.

En tal sentido, las Partes acuerdan administrar conjuntamente el Préstamo de acuerdo a las cláusulas y condiciones del presente Convenio.

CUARTA: OBJETO. El objeto del presente Convenio es evaluar, estructurar, otorgar y supervisar Financiamientos a empresas que resulten elegibles, a ser realizados con fondos del Préstamo.

La SECRETARIA y el Banco tendrán a su cargo el análisis de las empresas, así como la evaluación de los proyectos para los cuales dichas empresas soliciten los Financiamientos, todo ello conforme el alcance a ser establecido en el “Manual Operativo”, que es el documento que suscribirán las Partes, en el marco y como parte integrante del presente Convenio, dentro de los noventa (90) días corridos de su firma, a los efectos de operativizar, estandarizar y viabilizar los Financiamientos en el marco del Préstamo. Asimismo, las Partes podrán definir instrumentos complementarios adecuados a operatorias singulares que resulten necesarias para el funcionamiento del Préstamo.

Las Partes actuarán en forma coordinada y concertada, y la actuación de cualquiera de las Partes con respecto a los Financiamientos que se otorguen será realizada con espíritu de cooperación y velando por los intereses de ambas Partes.

El BICE se compromete a instrumentar y otorgar los Financiamientos de acuerdo a las condiciones establecidas en este Convenio y en el Manual Operativo.

QUINTA. CONDICIONES DEL PRESTAMO.

5.1. El Préstamo a otorgar al BICE bajo este Convenio se ajustará a las siguientes condiciones financieras:

5.1.1. Moneda: Pesos;

5.1.2. Desembolsos: hasta Pesos CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000.-) para ser aplicados indistintamente al Financiamiento de capital de trabajo o de proyectos de Inversión, en 1 (uno) o más desembolsos.

5.1.3. Plazo: siete (7) años contados desde el respectivo Desembolso;

5.1.4. Gracia: dos (2) años contados desde el respectivo Desembolso;

5.1.5. Amortización: 10 (diez) cuotas semestrales iguales y consecutivas;

5.1.6. Tasa de interés compensatorio:

- Para ser destinados al Financiamiento de capital de trabajo y por el plazo de hasta 3 (tres) años: 2,50% TNA, pagadera semestralmente;

- Para ser destinadas al Financiamiento de proyectos de inversión y por el plazo de hasta 7 (siete) años: 6,50% TNA, pagadera semestralmente.

5.2. Mora: Producida la mora por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Banco, la SECRETARIA aplicará sobre los saldos impagos, además de los intereses compensatorios pactados, un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés estipulada en el presente Convenio hasta tanto se cancele el monto adeudado en su totalidad.

5.3. Cancelación anticipada: Sin perjuicio de lo establecido en el punto 6.2., el Banco podrá, en cualquier momento de la vigencia del Convenio, cancelar anticipadamente en forma parcial o total el Préstamo, sin costo adicional para el Banco. En caso de que el Banco decida ejercer la facultad de precancelación aquí establecida, deberá informarlo fehacientemente a la SECRETARIA con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles bancarios a la fecha en que tenga lugar.

5.4. Reutilización: Los fondos originados por la devolución de los Financiamientos otorgados en el marco del presente convenio a las empresas podrán ser reutilizados por el Banco para el otorgamiento de nuevos Financiamientos durante el período de vigencia del presente Convenio en los mismos términos y condiciones establecidos por éste.

SEXTA: CUENTA DE DESEMBOLSO. PLAZO DE UTILIZACION.

6.1. Sujeto a lo previsto en este Convenio, la SECRETARIA pondrá a disposición del Banco el/los Desembolso/s que apruebe al respecto, mediante la transferencia del monto respectivo en Pesos a la cuenta Nro. 300 que el Banco posee en el Banco Central de la República Argentina.

6.2. Los fondos que aporte la SECRETARIA estarán disponibles para el otorgamiento de los Financiamientos por el plazo de un (1) año contados a partir de la fecha del primer desembolso. Vencido dicho plazo (excepto que las Partes convengan por escrito lo contrario): i) la SECRETARIA no realizará nuevos desembolsos bajo este Convenio; y ii) el Banco estará obligado a cancelar anticipadamente, sin costo adicional y dentro de los 30 (treinta) días, la porción de los fondos desembolsados y no utilizados bajo este Convenio.

No obstante lo expuesto en el párrafo precedente, este Convenio se mantendrá en vigencia mientras existan obligaciones resultantes del Préstamo pendientes de cumplimiento por parte de las empresas beneficiarias de los Financiamientos.

SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

7.1. Queda establecido que para ser beneficiarios de un Financiamiento, las empresas y los proyectos deberán contar con dictamen favorable tanto de la evaluación financiera a ser llevada a cabo por el Banco como de la evaluación técnica y económica de competitividad realizada por la SECRETARIA.

7.1.1. EVALUACION FINANCIERA del PROYECTO. El Banco asume a su exclusivo cargo la evaluación del riesgo crediticio de los proyectos y de la capacidad financiera de la empresa solicitante. Por consiguiente, el Banco podrá, a su exclusivo criterio de evaluación, aceptar o rechazar el otorgamiento de un Financiamiento; a tal fin elaborará un ‘Dictamen de Evaluación Financiera’ de la empresa y su proyecto. Por ello, la SECRETARIA no podrá realizar ningún tipo de reclamo administrativo y/o judicial sobre la falta de aprobación del Financiamiento a alguna empresa por parte del Banco.

7.1.2. EVALUACION TECNICA Y ECONOMICA del PROYECTO. La SECRETARIA asume a su exclusivo cargo la evaluación técnica y económica de competitividad de los proyectos presentados por la empresa solicitante; a tal fin elaborará un ‘Dictamen de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad’ de la empresa y su proyecto. Por ello, el Banco no podrá realizar ningún tipo de reclamo administrativo y/o judicial respecto de la no aprobación del Financiamiento a alguna empresa por parte de la SECRETARIA.

7.2. La verificación del cumplimiento, por parte de la empresa, de las condiciones previas al respectivo desembolso del Financiamiento que en cada caso se establezcan estará a cargo de ambas Partes según éstas lo dispongan oportunamente. Una vez aprobadas las rendiciones de cuentas e informes técnicos pertinentes por la SECRETARIA, en cuanto condiciones previas a los desembolsos, notificará de ello al Banco.

Las Partes manifiestan que asumirán como propios los costos eventuales que resulten de los antedichos seguimientos técnicos.

OCTAVA: NO OBLIGACION DE OTORGAMIENTO. Las Partes acuerdan que el BICE no estará obligado al otorgamiento de ningún Financiamiento bajo este Convenio sin que, a su exclusivo criterio, se encuentren cumplidas todas las condiciones crediticias, comerciales y jurídicas que entienda conveniente para otorgar la respectiva asistencia.

NOVENA: MODIFICACIONES AL CONVENIO. Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes. Asimismo, las Partes acuerdan que podrán modificar en el futuro, en forma total o parcial, las condiciones de este Convenio a efectos de convertir el mismo, sin que ello implique limitación, en un fondo fiduciario, convenio de agencia, mandato y/o cualquier otra figura que a criterio de las Partes resulte adecuada para el mejor logro de los objetivos comprometidos mediante el presente.

Toda modificación a las condiciones establecidas en este Convenio, así como todo acuerdo complementario relacionado con aspectos no contemplados en éste, podrán ser acordados por las Partes mediante adenda suscrita al efecto.

DECIMA: ASUNCION DE LOS RIESGOS POR LAS PARTES.

10.1. Las Partes acuerdan que el riesgo por el no reembolso del Financiamiento y los intereses por parte de las empresas beneficiarias estará íntegramente a cargo del Banco.

10.2. No obstante lo dispuesto en el punto 10.1., cuando la empresa incumpla con el destino del Financiamiento recibido en el marco del presente Convenio, las partes procederán de común acuerdo resolviendo por incumplimiento el Financiamiento otorgado.

DECIMO PRIMERA: OBLIGACIONES DEL BANCO COMO “AGENTE”. El BANCO se obliga por el presente a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que la normativa aplicable a la presente operatoria estipula y a realizar, asimismo, las siguientes actividades, sin perjuicio de las que se ha reservado en este Convenio la SECRETARIA:

I. Vinculación con la empresa beneficiaria;

II. Evaluación financiera y del riesgo crediticio;

III. Administración de la cartera activa de la SECRETARIA, respecto de esta operatoria;

IV. Evaluación de las garantías ofrecidas y administración de las garantías constituidas;

V. Administración de la presente operatoria y de la cartera de recupero de la misma;

VI. Llevar registro de las operaciones que genere el presente Convenio;

VII. Elaboración de informes de los Financiamientos, indicando atraso, límites de cartera y de endeudamiento;

VIII. Promoción del Convenio, lo que podrá incluir la formulación de un plan de difusión y capacitación para el personal del Banco.

DECIMO SEGUNDA: GRUPO DE TRABAJO. Las Partes integrarán un “Grupo de Trabajo” que cumplirá la tarea de centralizar la información, analizar y propiciar la identificación, selección, promoción y financiamiento de proyectos, y coordinar la ejecución de los compromisos relacionados con el presente Convenio.

Las Partes designarán a sus representantes para integrar el Grupo de Trabajo, debiendo notificarlo a la otra por medio fehaciente.

El Grupo de Trabajo dirigirá la estructura de colaboración en un marco bajo el cual se defina, coordine, controle y gestione el Préstamo y los Financiamientos, y demás iniciativas y asuntos relacionados con la materialización de este Convenio.

El Grupo de Trabajo promoverá reuniones periódicas que permitan coordinar acciones conjuntas cuando los temas así lo requieran. Dichas reuniones podrán realizarse indistintamente en la sede de la SECRETARIA o del Banco, por acuerdo de las Partes.

DECIMO TERCERA: VIGENCIA. Sujeto a lo previsto en el apartado 6.2. del presente Convenio, este Convenio estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago a cargo del Banco y a favor de la SECRETARIA.

Luego del pago de la totalidad de las sumas adeudadas por el Banco a la SECRETARIA, ésta podrá discrecionalmente darlo por terminado sin que deba pagar por ello indemnización alguna al Banco, ya sea por daño emergente, lucro cesante o cualquier otro daño que pueda generarse.

Para efectos de dar por terminado el Convenio de conformidad con el párrafo anterior, la SECRETARIA se obliga a notificar al Banco mediante comunicación fehaciente. La finalización del Convenio se producirá de pleno derecho transcurridos diez (10) días hábiles de haber sido notificada dicha circunstancia al Banco.

DECIMO CUARTA: COMUNICACIONES. Los avisos, solicitudes o comunicaciones que las Partes deban dirigirse entre sí, en virtud del presente Convenio, deberán efectuarse por escrito debidamente suscrito por los representantes autorizados al efecto. A los fines de facilitar la comunicación la Secretaría y el Banco informan los siguientes datos de contacto:

La SECRETARIA:

Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo

Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad

Hipólito Yrigoyen 250, piso 8, CABA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Atención: Lic. Augusto Costa

Correo Electrónico: aecosta@mecon.gob.ar

Fax No. (54) (11) 4349-8744/46

El Banco:

Banco de Inversión y Comercio Exterior

25 de Mayo 526/32

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Atención: Dr. Patricio Harte, Subgerente General

Correo Electrónico: pharte@bice.com.ar

Fax Nº (54) (11) 4515-4785

DECIMO QUINTA: JURISDICCION Y DOMICILIOS

Para cualquier cuestión derivada del presente Convenio, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes, con asiento en la Capital Federal.

A todos sus efectos las Partes constituyen domicilios en los indicados al inicio, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se formulen.

En vista de lo anterior, las Partes suscriben el presente Convenio, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2012.

Dr. Axel Kicillof
Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo
Lic. Mauro Alem
Presidente del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.

ANEXO I

CONDICIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS

• Financiamiento de capital de trabajo

Sujetos de CréditoLos demandantes de crédito deberán ser personas físicas con domicilio real en la República Argentina o personas jurídicas que tengan su domicilio o el de su sucursal, asiento o el de cualquier otra especie de representación permanente en la República Argentina.
Los demandantes de crédito deberán ser Pequeñas o Medianas Empresas según las categorías establecidas por la Resolución SEPYME Nº 21/2010 y sus modificatorias.
El BICE dará tratamiento prioritario al otorgamiento de asistencia crediticia a aquellas empresas que no mantengan relaciones de vinculación y/o control con grandes grupos económicos nacionales o extranjeros, conforme lo establecido por el art. 33 de la Ley de Sociedades Comerciales (t. o. 1984) y sus modificatorias.
Destino del FinanciamientoCapital de trabajo destinado a actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios de economías regionales.
Monto máximo a financiar por empresa beneficiariaHasta Pesos un millón ($ 1.000.000.-)
Monto mínimo a financiar por empresa beneficiariaSin monto mínimo
MonedaPesos
PlazoHasta tres (3) años
Período de Gracia para el CapitalHasta doce (12) meses
Tasa de interésTasa fija: 6% TNA
Sistemas de AmortizaciónAlemán o Francés
Período de Amortización de capitalEn cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales sólo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique a criterio del BICE.
Período de Amortización de interesesMensual.
GarantíasA satisfacción del BICE

• Financiamiento de proyectos de inversión

Sujetos de CréditoLos demandantes de crédito deberán ser personas físicas con domicilio real en la República Argentina o personas jurídicas que tengan su domicilio o el de su sucursal, asiento o el de cualquier otra especie de representación permanente en la República Argentina.
Los demandantes de crédito deberán ser Pequeñas o Medianas Empresas según las categorías establecidas por la Resolución SEPYME Nº 21/2010 y sus modificatorias.
El BICE dará tratamiento prioritario al otorgamiento de asistencia crediticia a aquellas empresas que no mantengan relaciones de vinculación y/o control con grandes grupos económicos nacionales o extranjeros, conforme lo establecido por el art. 33 de la Ley de Sociedades Comerciales (t. o. 1984) y sus modificatorias.
Destino del FinanciamientoFinanciar proyectos de inversión y la adquisición de bienes de capital nuevos destinados a las distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios de economías regionales.
Monto máximo a financiar por empresa beneficiariaHasta Pesos cinco millones ($ 5.000.000.-)
Monto mínimo a financiar por empresa beneficiariaPesos 500 mil ($ 500.000.-)
MonedaPesos
PlazoHasta siete (7) años
Período de Gracia para el CapitalHasta 24 (veinticuatro) meses
Tasa de interésTasa fija: 10% TNA
Sistemas de AmortizaciónAlemán o Francés
Período de Amortización de capitalEn cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales sólo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique a criterio del BICE.
Período de Amortización de interesesMensual. Podrá ser trimestral sólo en casos excepcionales a criterio del BICE.
GarantíasA satisfacción del BICE

ANEXO II

MANUAL OPERATIVO

BICE - SPEyPD

BASADO EN EL “CONVENIO FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LAS ECONOMIAS REGIONALES”

Aprobado por Acta de Directorio del BICE Nº 801 de fecha 27/03/2013.






INDICE

1. Objeto

2. Consideraciones Generales

2.1. Marco Normativo

2.2. Definiciones

2.3. Intercambio de Información entre las Partes

3. Alcance

3.1. Destino de los fondos

3.2. Exclusiones

3.3. Proyectos Elegibles

3.4. Empresas Elegibles

4. Condiciones Financieras de los Créditos a Empresas

4.1. Montos

4.2. Plazos y Tasas de Interés

4.3. Otras Condiciones

4.4. Impuestos, Comisiones, Honorarios y Gastos

5. Documentación para acceder al Financiamiento

6. Dictámenes de Evaluación

7. Instrumentación

8. Criterios de Elegibilidad Técnica y Económica.

9. Seguimiento de proyectos

10. Grupo de Trabajo

Anexo I: Formulario Declaración Jurada para Dictamen de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad.

1. Objeto

1.1. El presente Manual Operativo tiene lugar en cumplimiento de la cláusula cuarta del Convenio de “Fondo de Financiamiento para la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas en las Economías Regionales” (en adelante el “Convenio”), suscripto entre el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (en adelante el “BICE”) y la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (en adelante la “Secretaría”) con fecha 27/12/2012, del cual forma parte integrante.

1.2. El presente Manual Operativo tiene por objeto fijar los lineamientos generales a seguir por la Secretaría y el BICE en los análisis de las empresas y la evaluación de los proyectos a financiar a los efectos de operativizar, estandarizar y viabilizar los Financiamientos a otorgar en el marco del Convenio.

2. Consideraciones Generales

2.1. Marco Normativo

2.1.1. El marco normativo del presente Manual Operativo es el establecido en el Convenio. De existir alguna contradicción entre ambos documentos, prevalecerán los términos de este último.

2.1.2. Adicionalmente a lo establecido en la cláusula novena del Convenio, luego de transcurridos sesenta (60) días de la firma del presente Manual Operativo, la Secretaría y el BICE podrán evaluar su ejecución y, en caso de considerarlo necesario, modificar de común acuerdo los términos del Convenio y del Manual Operativo a fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos.

2.2. Definiciones

2.2.1. En el presente Manual Operativo se mantienen las definiciones incluidas en el Convenio.

2.3. Intercambio de Información entre las Partes

2.3.1. Tal como se establece en la cláusula decimocuarta del Convenio, las comunicaciones entre la Secretaría y el BICE deben ser realizadas por escrito y dirigidas a los responsables y direcciones que fueron fijados en dicha cláusula.

2.3.2. No obstante, el correo electrónico dirigido a dichos representantes puede ser utilizado para las comunicaciones diarias y rutinarias y notificaciones de carácter operativo. En el caso que el receptor deba ausentarse por un plazo mayor a 72 horas, debe prever el envío de una respuesta automática para alertar al emisor de su ausencia.

2.3.3. El intercambio de documentación escaneada remitida vía e-mail puede ser utilizado entre las Partes para anticipar el contenido de documentación o para reemplazar o precisar información telefónica.

3. Alcance

3.1. Destino de los fondos

3.1.1. Conforme lo establecido en el Anexo I del Convenio, los fondos se utilizarán en el otorgamiento de créditos a empresas para:

3.1.1.1. Capital de trabajo destinado a actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios de economías regionales;

3.1.1.2. Financiar proyectos de inversión y la adquisición de bienes de capital nuevos destinados a las actividades señaladas en el punto anterior.

3.2. Exclusiones

3.2.1. No podrán utilizarse los recursos del Programa para armamento, tecnología nuclear con fines bélicos, proyectos que incluyan mano de obra infantil, tráfico de personas y/o drogas y ninguna actividad que ponga en riesgo la subsistencia de especies en peligro de extinción.

3.2.2. No se financiarán:

3.2.2.1. Proyectos que no cumplan con la normativa ambiental o de salud pública a nivel local o nacional;

3.2.2.2. Proyectos que no cumplan con la normativa sobre ética de la experimentación y el tratamiento a animales;

3.2.2.3. Proyectos que pretendan convertir a otros usos terrenos localizados en áreas protegidas o aquellos desarrollados en áreas naturales sensibles que no contemplen su sostenibilidad;

3.2.2.4. La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito, es decir, la adquisición de vehículos automotores que no tengan un uso comercial, industrial y de servicios.

3.2.2.5. La adquisición de bienes inmuebles;

3.2.2.6. Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles residenciales.

3.3. Proyectos Elegibles

3.3.1. Para ser elegibles los Proyectos a financiar deberán:

3.3.1.1. Contribuir a mejorar la competitividad y niveles de productividad de las economías regionales o de empresas insertas en éstas, según surja del “Dictamen de evaluación técnica y económica de Competitividad”;

3.3.1.2. Cumplir con los requisitos económicos y financieros determinados por el BICE, en el marco de la normativa establecida por el B.C.R.A.

3.4. Empresas Elegibles

3.4.1. Los demandantes del financiamiento deberán ser Pequeñas o Medianas Empresas según lo establecido en el Convenio.

3.4.2. Para ser consideradas empresas elegibles deberán ser personas físicas o personas jurídicas con representación permanente en la República Argentina, según lo establecido en el Anexo I al Convenio, y que a criterio de la Secretaría y del BICE, hayan evidenciado tener capacidad técnica, legal, administrativa y financiera. Se dará tratamiento prioritario al otorgamiento de asistencia crediticia a aquellas empresas que no mantengan relaciones de vinculación y/o control con grandes grupos económicos nacionales o extranjeros, conforme lo establecido por el art. 33 de la Ley de Sociedades Comerciales (t. o. 1984) y sus modificatorias y la normativa del B.C.R.A. que resulte aplicable.

3.4.3. Las empresas solicitantes deberán tener regularizada su situación previsional e impositiva, y demostrar una razonable situación patrimonial y económico-financiera según surja del “Dictamen de Evaluación Financiera”.

3.4.4. Será obligatorio para todos los solicitantes el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, Nacional, Provincial o Municipal.

3.4.5. Asimismo los solicitantes de recursos deberán respetar las normas de higiene y seguridad industrial de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

4. Condiciones Financieras de los Créditos a Empresas

4.1. Montos

4.1.1. Según lo establecido en el Anexo I al Convenio, los montos máximos por crédito son los siguientes:

4.1.1.1. Financiamiento de Capital de Trabajo:

4.1.1.1.1. Monto Mínimo: No posee.

4.1.1.1.2. Monto Máximo: Pesos hasta un millón ($ 1.000.000).

4.1.1.2. Financiamiento de Proyectos de Inversión:

4.1.1.2.1. Monto Mínimo: Pesos desde quinientos mil ($ 500.000).

4.1.1.2.2. Monto Máximo: Pesos hasta cinco millones ($ 5.000.000).

4.1.2. Adicionalmente a lo establecido en el Anexo I al Convenio, se fijan los siguientes límites máximos:

4.1.2.1. Monto máximo por empresa: Pesos hasta seis millones ($ 6.000.000), según Dictámenes de Evaluación Técnica y Económica, y Financiera.

4.1.2.2. Monto máximo por Grupo Económico: Pesos hasta doce millones ($ 12.000.000), según Dictámenes de Evaluación Técnica y Económica, y Financiera.

4.1.2.3. Monto máximo por Proyecto de Inversión: equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto total de cada proyecto excluido el Impuesto al Valor Agregado.

4.2. Plazos y Tasas de Interés

4.2.1. Según lo establecido en el Anexo I al Convenio, los plazos y las tasas de interés a aplicar a los créditos son las siguientes:

4.2.1.1. Financiamiento de Capital de Trabajo:

4.2.1.1.1. Plazo: hasta tres (3) años.

4.2.1.1.2. Período de gracia para el capital: hasta doce (12) meses.

4.2.1.1.3. Tasa de interés: será fija del 6,00% (TNA).

4.2.1.1.4. Periodicidad de servicio de los intereses: mensual.

4.2.1.2. Financiamiento de Proyectos de Inversión:

4.2.1.2.1. Plazo: hasta siete (7) años.

4.2.1.2.2. Período de gracia para el capital: hasta veinticuatro (24) meses.

4.2.1.2.3. Tasa de interés: será fija del 10,00% (TNA).

4.2.1.2.4. Periodicidad de servicio de intereses: mensual. Sólo en casos excepcionales a criterio del BICE, debidamente justificado, podrá ser trimestral.

4.3. Otras Condiciones

4.3.1. Según lo establecido en el Anexo I al Convenio, ambos destinos de financiamiento tendrán las siguientes condiciones:

4.3.1.1. Moneda: Pesos.

4.3.1.2. Sistema de amortización: alemán o francés.

4.3.1.3. Periodicidad de Amortización del capital: en cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales sólo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique a criterio del BICE.

4.3.1.4. Garantías: a satisfacción del BICE.

4.3.2. Adicionalmente se establece que si la Empresa cancelara anticipadamente el crédito solicitado se le cobrará una comisión por cancelación anticipada según el siguiente esquema:

4.3.2.1. Cancelación en el primer tercio del plazo total: comisión del 3% directo sobre el saldo de Capital a precancelar;

4.3.2.2. Cancelación en el segundo tercio del plazo total: comisión del 2% directo sobre el saldo del capital a precancelar; y

4.3.2.3. Cancelación en el tercer tercio del plazo total: comisión del 1% directo sobre el saldo de capital a precancelar.

4.4. Impuestos, Comisiones, Honorarios y Gastos

4.4.1. Se cobrarán los impuestos y gastos asociados a la instrumentación del contrato y de las garantías (honorarios y gastos de escribanos, tasaciones, inscripción en Registros —de propiedad inmueble y prendarios— vinculados al Financiamiento).

4.4.2. Como única comisión se cobrará, en caso de corresponder, la comisión de cancelación anticipada mencionada en el apartado 4.3.2.

5. Documentación para acceder al Financiamiento

La empresa interesada deberá presentar:

5.1. Ante el BICE una Solicitud de Crédito y la documentación necesaria, a los efectos de la Evaluación de la empresa y del proyecto en el marco de la normativa establecida por el B.C.R.A.

5.2. Ante la Secretaría, copia de los Estados de Resultados y Situación Patrimonial de la empresa o información equivalente, un formulario en carácter de Declaración Jurada el cual se adjunta como Anexo l del presente Manual, y la documentación necesaria a los efectos de realizar la Evaluación Técnica y Económica de Competitividad.

6. Dictámenes de Evaluación

6.1. Según lo establecido en la cláusula séptima del Convenio, la Secretaría y el BICE emitirán sus Dictámenes de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad y de Evaluación Financiera, respectivamente.

6.2. Dictamen de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad.

6.2.1. Este dictamen procura determinar la elegibilidad de los proyectos de acuerdo a los criterios de elegibilidad técnica y económica establecidos en el punto 8 de este Manual Operativo.

6.2.2. El Dictamen de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad contará con la firma del Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo, o de en quien éste delegue, para ser tenido como válido.

6.3. Dictamen de Evaluación Financiera.

6.3.1. El Dictamen de Evaluación Financiera será emitido por el BICE luego de su tratamiento por parte del Comité de Créditos y Operaciones Activas y/o del Directorio —según corresponda—.

7. Instrumentación

7.1.1. En caso de haber resultado ambos dictámenes favorables, la Gerencia Departamental Comercial remitirá a la Gerencia de Asuntos Legales del BICE la documentación necesaria para que dicha área confeccione el correspondiente Acuerdo de Financiamiento en virtud del procedimiento establecido al efecto en la norma interna Manual de Crédito, en lo que resulte aplicable. De ser necesario puede contactar al cliente a fin de requerirle cualquier información adicional.

7.1.2. En la formalización de dichos acuerdos de financiamiento se deberá incluir la siguiente leyenda: “Las condiciones financieras del presente crédito se encuadran dentro del Convenio firmado entre el BICE y la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía, en el marco de su política de financiamiento para la Mejora de la Competitividad de las Economías Regionales”.

7.1.3. Cuando el Acuerdo de Financiamiento prevea garantías reales, las mismas serán instrumentadas por los escribanos de nómina del BICE.

7.1.4. Firmado el Acuerdo de Financiamiento, y de así requerirlo la SECRETARIA al BICE, la Gerencia de Asuntos Legales enviará vía e-mail una copia del mismo escaneada a la SECRETARIA.

8. Criterios de Elegibilidad Técnica y Económica.

8.1. A los fines de la elaboración del “Dictamen de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad” la Secretaría tendrá en cuenta los criterios de elegibilidad que se presentan a continuación.

8.1.1. Serán elegibles las empresas pertenecientes a un complejo o economías regionales distribuidas geográficamente dentro del Territorio Nacional.

8.1.1.1. Para empresas ubicadas en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se podrán aplicar como máximo hasta un 20% del total de los fondos.

8.1.2. Serán elegibles aquellos proyectos vinculados a actividades productivas que no involucren el cultivo de cereales y oleaginosas, la explotación de minas y canteras, y la producción de petróleo y gas.

8.1.3. El objeto del financiamiento debe contribuir a mejorar la competitividad de la empresa beneficiaria o de la economía regional en la que se encuentra inserta. En ese sentido se considerarán los siguientes elementos para analizar la mejora de la competitividad:

8.1.3.1. Participación en el Empleo y PBG provincial o regional: relevancia en el nivel de actividad de las provincias sobre las que se asientan (agregación de valor local, cantidad de mano de obra empleada, nivel de remuneraciones).

8.1.3.2. Dinamismo exportador: actividades con alta proporción de su producción orientada a los mercados externos y que muestran un fuerte dinamismo en el comportamiento de sus exportaciones en el período 2003-2012.

8.1.3.3. Dinamismo Tecnológico: actividades o proyectos con una alta potencialidad para incorporar innovaciones e inversiones en Investigación y Desarrollo.

8.1.3.4. Integración Local: alto nivel de encadenamiento, hacia delante y hacia atrás, o bien con potencial para avanzar en nuevos eslabones.

8.1.3.5. Potencial de Crecimiento: actividades que puedan no tener actualmente un lugar relevante en la economía provincial pero que presenten condiciones favorables para crecer en el futuro (mercado externo, cambios en las formas de producción, incorporación de empleo, generación de Valor Agregado, capacidad de tracción de la economía provincial).

8.1.3.6. Baja concentración del capital: perteneciente a complejos regionales con un número relevante de agentes en todos sus eslabones y preponderancia de capitales locales.

8.1.3.7. Potencialidad para la sustitución de importaciones de insumos y bienes de capital: para avanzar en la estrategia de reducir las importaciones y fortalecer el entramado productivo local.

8.2. El cumplimiento de estos criterios por parte de la empresa o proyecto a financiar no implica la obligatoriedad de otorgamiento del crédito. De forma análoga, el no cumplimiento de uno o más de estos criterios no es causa suficiente para su exclusión del financiamiento en caso de que el análisis conjunto de los mismos produzca un “Dictamen de Evaluación Técnica Económica de Competitividad” favorable.

9. Seguimiento de proyectos

9.1. El BICE llevará adelante el control del destino de los fondos canalizados en los financiamientos y de los aportes de contraparte mediante su operatoria habitual.

9.2. En virtud de lo dispuesto en la cláusula décimo primera del Convenio, el BICE deberá presentar trimestralmente durante toda la vigencia del Convenio a la Secretaría un informe con el estado de situación de cada financiamiento, conteniendo la siguiente información:

9.2.1. Razón Social

9.2.2. CUIT

9.2.3. Actividad

9.2.4. Destino de los fondos

9.2.5. Número de operación

9.2.6. Fecha de Otorgamiento

9.2.7. Fecha de Vencimiento

9.2.8. Tasa Activa

9.2.9. Capital Otorgado

9.2.10. Capital Vencido

9.2.11. Capital a Vencer

9.2.12. Interés Vencido

9.2.13. Interés Devengado

9.2.14. Garantía

9.3. Todo proyecto aprobado tendrá asociado un cronograma de desembolsos que establecerá los hitos técnicos y financieros que debe cumplir la empresa para poder iniciar y/o continuar con los respectivos desembolsos.

10. Grupo de Trabajo

10.1. El Grupo de Trabajo definido en la cláusula décimo segunda del Convenio estará integrado por representantes del BICE y de la Secretaría pertenecientes a los sectores que a continuación se detallan:

10.1.1. SECRETARIA:

10.1.1.1. Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad (titular y suplente)

10.1.1.2. Dirección Nacional de Competitividad (titular y suplente)

10.1.1.3. Unidad Ejecutora del Programa en la SPEyPD (titulares y suplente)

10.1.2. BICE:

10.1.2.1. Gerencia Departamental Comercial (titular y suplente)

10.1.2.2. Gerencia Departamental de Análisis de Riesgo (titular y suplente)

10.1.2.3. Gerencia de Area Legales (titular y suplente)

10.1.2.4. Gerencia de Operaciones y Comex (titular y suplente)

10.1.2.5. Oficina del Economista Jefe (titular y suplente)

10.2. Cada Parte comunicará a la otra por escrito el nombre de los representantes asignados, y su calidad de titular o suplente. Hasta tanto se formalice esta comunicación, los representantes del Grupo de Trabajo serán los definidos en la cláusula décimo cuarta del Convenio.

Mauro Alem
Presidente
Dr. Axel Kicillof
Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo


Anexo I: Formulario Declaración Jurada para Dictamen de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad.







e. 16/08/2013 N° 62614/13 v. 16/08/2013