MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 130/2013

Bs. As., 9/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0121771/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del mencionado Ministerio, quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se hallan registradas las solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en TRES (3) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes consignadas en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — La documentación a que alude el Artículo 2° de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida a la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la existencia de mayor información, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.

Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.

ARTICULO 4° — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 130

SUSTITUCION DE TEXTOS DE LOS SIGUIENTES CODIGOS ARANCELARIOS

DESARROLLO ACTUAL

N.C.M.DESCRIPCION DE LA MERCADERIASOLICITANTEA.E.C ACTUAL %D.I.E ACTUAL %OBSERVACIONES
2601.12.00- - AglomeradosBrasil22Ver desarrollo propuesto
3808.93.29Los demásBrasil88Ver desarrollo propuesto
8418.69.40Grupos frigoríficos de compresión para refrigeración o aire acondicionado, con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/hBrasil1818Ver desarrollo propuesto

DESARROLLO PROPUESTO

N.C.M.DESCRIPCION DE LA MERCADERIASOLICITANTEA.E.C SOLICI-TADO %D.I.E SOLICI-TADO %OBSERVACIONES
2601.12- - AglomeradosBrasil

Existe mayor información en Actas CT1: 7/09 y 7/10, Caso 953
2601.12.10Aglomerados por proceso de «pelletización», de diámetro superior o igual a 8 mm pero inferior o igual a 18 mm
22
2601.12.90Los demás
22
3808.93.28Los demás, a base de hexazinonaBrasil88Existe mayor información en Acta CT1: 7/09, Caso 956
3808.93.29Los demás
88
8418.69.40Grupos frigoríficos de compresión con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/hBrasil1818Existe mayor información en Acta CT1: 3/11 Caso 1020
REESTRUCTURACION DE LAS SUBPARTIDAS ARMONIZADAS 8527.13, 8527.21 Y 8527.91

DESARROLLO ACTUAL

N.C.M.DESCRIPCION DE LA MERCADERIASOLICITANTEA.E.C ACTUAL %D.I.E ACTUAL %OBSERVACIONES
8527.13--Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonidoBrasil2020Ver desarrollo propuesto
8527.13.10Con reproductor de cintas
2020
8527.13.20Con reproductor y grabador de cintas



8527.13.30Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos
2020
8527.13.90Los demás
2020
8527.21--Combinados con grabador o reproductor de sonidoBrasil2020Ver desarrollo propuesto
8527.21.10Con reproductor de cintas



8527.21.90Los demás
2020
8527.91--Combinados con grabador o reproductor de sonidoBrasil

Ver desarrollo propuesto
8527.91.10Con reproductor y grabador de cintas
2020
8527.91.20Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos
2020
8527.91.90Los demás
2020

DESARROLLO PROPUESTO

N.C.M.DESCRIPCION DE LA MERCADERIASOLICITANTEA.E.C SOLICI-TADO %D.I.E SOLICI-TADO %OBSERVACIONES
8527.13.00--Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido



Brasil
2020Se propicia la
eliminación de
las posiciones
arancelarias
que
comprenden
a aparatos
receptores
de radiodifusión,
combinados con
grabador o
reproductor de
sonido de cintas,
por obsolescencia
y decreciente
volumen de
comercio.
Ajuste que no
implica modificación
del AEC.
Existe mayor
información en
Acta CT1: 1/11,
Caso 998
8527.13.10SUPRIMIDO
8527.13.20SUPRIMIDO
8527.13.30SUPRIMIDO
8527.13.90SUPRIMIDO
8527.21.00--Combinados con grabador o reproductor de sonido


Brasil
2020
8527.21.10SUPRIMIDO
8527.21.90SUPRIMIDO
8527.91.00--Combinados con grabador o reproductor de sonido



Brasil
2020
8527.91.10SUPRIMIDO
8527.91.20SUPRIMIDO
8527.91.90SUPRIMIDO


CIERRE DE CODIGOS ARANCELARIOS ESPECIFICOS PARA COCOS SECOS

DESARROLLO ACTUAL

N.C.M.DESCRIPCION DE LA MERCADERIASOLICITANTEA.E.C ACTUAL %D.I.E ACTUAL %OBSERVACIONES
0801.11- - Secos
Brasil
1010Ver desarrollo propuesto
0801.11.10Sin cáscara, incluso rayados

0801.11.90Los demás1010


DESARROLLO PROPUESTO

N.C.M.DESCRIPCION DE LA MERCADERIASOLICITANTEA.E.C SOLICI-TADO %D.I.E SOLICITADO %OBSERVACIONES
0801.11.00- - Secos
Brasil
1010Mayor información en Acta CT1 8/11, Caso 1019
0801.11.10SUPRIMIDO
0801.11.90SUPRIMIDO

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 130

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

1.3 - Teléfono:

1.4 - Fax:

1.5 - Persona de contacto:

1.6 - Correo electrónico:

1.7 - Invocar carácter de representación del contacto:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:

2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

2.3 - Arancel Externo Común (A.E.C.):

2.4 - Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1 - Producción (últimos TRES (3) años)

AÑOVALOR DE LA PRODUCCION (U$S)CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)










3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos TRES (3) años)

AÑOVALOR DE LAS VENTAS (U$S)CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)










3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos TRES (3) años)

AÑOVALOR DE LAS VENTAS (U$S)CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)PAIS













3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes

NOMBRE DEL CLIENTEDIRECCION DEL CLIENTE









3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.

4) Otras informaciones relevantes

e. 16/08/2013 N° 62433/13 v. 16/08/2013